De la biodiversidad al medio ambiente urbano: la conectividad entre espacios naturales

AutorBeatriz Barreiro
Páginas701-716

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1. Introducción

La relación entre biodiversidad y cambio climático es compleja. Algunas medidas establecidas para luchar contra el cambio climático pueden tener efectos perniciosos en la preservación de la biodiversidad, por lo que es necesario un diseño coherente de las normas y políticas aplicadas en ambos ámbitos. Este capítulo pretende abordar propuestas en este sentido centrándose específicamente en una de las cuestiones en que las políticas de preservación de la biodiversidad y las de la lucha contra el cambio climático confluyen: la conectividad. Así, tras situar el tema en el marco más amplio de la relación entre el Antropoceno y el Derecho Internacional, este capítulo analizará la normativa y

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políticas internacionales y de la Unión Europea en la materia, con especial atención a la Red Natura 2000 y las posibilidades que ofrecen las Directivas Habitats y Aves, teniendo siempre en cuenta el contexto local, y especialmente el contexto urbano, en el que están en juego de forma significativa la preservación de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático.

2. La pérdida de biodiversidad y el cambio climático desde la óptica del antropoceno

El cambio global hace referencia al conjunto de cambios de origen antrópico sobre factores ambientales que condicionan el funcionamiento de la Tierra (Duarte et al., 2006). Las consecuencias de la actividad humana son tan significativas que se considera que el planeta ha entrado en una nueva era en la que la fuerza geológica sería la actividad humana: el Antropoceno (Durán, 2011:9, 47). La pérdida de la biodiversidad y el cambio climático son dos rasgos de esta era. Pese a que no todos los países han contribuido por igual en la generación del cambio global, todo apunta a que el crecimiento económico seguirá basán-dose en los mismos modelos desarrollistas con grandes implicaciones socioambientales. Desde el punto de vista del Derecho Internacional autores como Rajagopal (Rajagopal, 2003: 32) ya han venido advirtiendo del error de partida del Derecho Internacional contemporáneo -el que se gesta a partir de la Carta de las Naciones Unidas- en el sentido de que sus normas están orientadas a que los Estados en vías de desarrollo alcancen, como meta, el nivel de desarrollo económico de los Estados desarrollados, sin cuestionarse si esa meta, tanto para unos como para otros, es una meta adecuada. Más recientemente otros estudiosos del Derecho Internacional como Hey, siguiendo esta misma línea, cuestiona críticamente el rol del Derecho Internacional en la contribución a acelerar la llegada de esta era del Antropoceno, sugiriendo que el Derecho Económico Internacional surgido desde 1947 ha venido contribuyendo a ello. Si bien desde la creación de las sociedades agrícolas hace más de 8000 años, y luego con la Revolución Industrial este cambio geológico ya se habría puesto en marcha, es precisamente a mediados del siglo xx que situamos la «Gran Aceleración» de este cambio. Es precisamente la «naturaleza global» de este cambio que caracteriza precisamente este periodo, ya que la actividad humana en una zona del globo tiene efectos en otra (Hey, 2016: 2). Esto es extensivo al Derecho Internacional, en concreto el Económico: el sistema de libre comercio que comenzó en Breton Woods y continúa hasta ahora con la multiplicación de los acuerdos de inversiones, si bien ha traído crecimiento y bienestar para muchos, también ha supuesto el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero o procesos de deforestación para otros (Hey, 2016: 3 y 4).

Ante esta situación, parece evidente la necesidad de repensar las relaciones entre los sistemas sociales y los ecosistemas. Un entendimiento holístico de las

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interrelaciones entre ambas dimensiones permitirá abordar la crisis ambiental y social en la que estamos inmersos de manera más eficiente y justa. Desde el punto de vista del Derecho Internacional Hey apunta precisamente a la necesidad de superar la fragmentación del actual Derecho Internacional, en el que el Derecho Internacional Económico van por un lado, y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Medio Ambiente, por otro, y preguntarnos cómo el Derecho Internacional de forma global se relaciona con el Antropoceno (Hey, 2016: 7).

3. La conectividad en el derecho internacional

En Derecho Internacional existe un corpus jurídico ya muy consolidado para la protección de la diversidad biológica, cuyo elemento principal lo constituye la Convención para la protección de la Biodiversidad. En todo caso, las cuestiones relativas a la biodiversidad vienen interesando también al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como bien lo prueba el último informe del Relator Especial sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente que deja claro que «el pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud, la alimentación y el agua, depende de los servicios que prestan los ecosistemas» y que «la prestación de esos servicios depende de la salud y la sostenibilidad de los ecosistemas, que a su vez dependen de la diversidad biológica. Por consiguiente, el pleno disfrute de los derechos humanos depende de la diversidad biológica, y la degradación y la pérdida de diversidad biológica socavan la capacidad de las personas para disfrutar de sus derechos humanos» (Relator Especial sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, párr. 5).

A su vez, el Derecho Internacional viene desarrollando con progresiva profusión normas para prevenir el cambio climático pudiéndose hablar ya de un Derecho Internacional del Cambio Climático (Viñuales, J. E., 2017). Ambas ramas (Derecho de la conservación de la Biodiversidad, Derecho del Cambio Climático) vendrían a entroncar en el Derecho Internacional del Medio Ambiente, que como es sabido contiene ya principios comunes de derecho consuetudinario, esto es, normas que son de general cumplimiento para la comunidad internacional en su conjunto en razón de su aceptación generalizada, y que son independientes de las normas generadas a través de fuente convencional (Dupuy, P-M., 2008). Uno de los objetivos del Derecho Inter-nacional actual es la generación de normas que protejan la biodiversidad frente a las amenazas que supone el cambio climático, ya que este puede dañar los ecosistemas y acelerar la pérdida de biodiversidad, de ahí que las normas sobre biodiversidad y las normas sobre cambio climático deban ir de la mano. Sin embargo, esto no es siempre fácil. De un lado, algunas de las soluciones para mitigar los efectos del cambio climático pueden tener efectos pernicio-

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sos para la biodiversidad, a pesar de su buena intención. Un ejemplo sería los esfuerzos en limitar el aumento de la temperatura global a 1,5 grados, tal y como establece el Acuerdo de París, medida que, paradójicamente, podría dañar la biodiversidad si no se tienen precauciones. Por ejemplo, como indica el profesor Guy Midgley, los bosques recién plantados pueden ayudar a frenar las emisiones que contribuyen al cambio climático, pero esto puede ser a expensas de ecosistemas muy ricos como los pastizales tropicales, si estos son consideran objetivos de repoblación forestal. Dichos sistemas proporcionan servicios ecosistémicos importantes que no pueden ser proporcionados por los bosques, de ahí que sean una fuente esencial para la biodiversidad (United Nations Climate Change Newsroom, 2017). Otro ejemplo al que apunta Midglye del riesgo que pueden suponer para la biodiversidad medidas bienintencionadas encaminada a combatir el cambio climático tiene que ver con los biocombustibles: si bien es evidente que estos pueden generar menos emisiones que los combustibles fósiles, «el desmantelamiento de la vegetación natural para dar paso a los monocultivos de biocombustibles puede reducir el almacenamiento de carbono, repercutiendo negativamente en la biodiversidad» (United Nations Climate Change Newsroom, 2017).

3.1. El Derecho Internacional más allá de la designación de áreas protegidas

Existe también un problema en relación con la capacidad que tienen las normas de conservación de la biodiversidad para adaptarse a las necesidades de combatir el cambio climático (McDonals, J., 2016). Como bien señala Cliquet «el Derecho es estático en el sentido que los procesos de designación de áreas [protegidas] y de toma de medidas son lentos. Teniendo en cuenta el cada vez mayor impacto del cambio climático en la biodiversidad, estos procesos necesitan ser más rápidos» (Cliquet, 2014: 722). Para la profesora Cliquet es necesario proteger en mayor número áreas más grandes. Tal protección debe extenderse a áreas que sirvan como habitas potenciales para especies (Cliquet, 2014: 723), yendo más allá de la dinámica dominante en Derecho Internacional consistente en la mera protección de áreas que ya contienen elemente dignos de...

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