Bioderecho. Entre la vida y la muerte

AutorJosé Justo Megías Quirós
CargoUniversidad de Cádiz
Páginas540-546

    OLLERO TASSARA, Andrés, Bioderecho. Entre la vida y la muerte, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2006.

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La obra recoge artículos publicados por el autor con un denominador común, el valor de la dignidad y de la vida humana, así como su imprescindible protección jurídica. No se trata de un simple compuesto de escritos con cierta relación entre sí, sino de un cuidado discurso en torno al ser humano desde el momento de su aparición en escena -desde la concepción- hasta su muerte. No se agota en simples especulaciones acerca de la vida humana, sino que contiene juicios críticos certeros sobre doctrinas jurídico-filosóficas, así como sobre la jurisprudencia constitucional existente hasta la fecha y sobre la producción normativa de los últimos años.

En el Capítulo I afronta la delimitación de bioética, bioderecho y biopolítica, ofreciendo elementos para situarnos ante la relevancia ética del trato recibido por el ser humano. El triunfo del individualismo moderno, el abandono de la fundamentación clásica del Derecho y la elección de la aportada por el contractualismo supone la constante necesidad de negociar la base de protección jurídica de la vida humana. El pensamiento clásico, gracias a las aportaciones filosófico-teológicas, no tuvo inconveniente en reconocer la dignidad del ser humano desde su concepción hasta su muerte; a la ciencia moderna sólo le interesó lo medible, por lo que negó esa protección al desconocido embrión.

Esta mentalidad consiguió consagrarse en la moral social positiva y, posteriormente, hizo precisa la bioética para poner freno a determinados acuerdos sociales que, respondiendo a criterios utilitarios o egoístas, cosificaban al ser humano y olvidaban su dignidad natural. No faltaron, incluso entre los defensores de la bioética, quienes defendieron «la justificación de un gradualismo en el respeto debido al ser humano», renunciando a la exigencia de idéntico respeto para todo ser humano sin discriminación. Así aparecieron, por ejemplo, los plazos de desprotección de los no nacidos, con la ficción de seres que todavía no son humanos o que no merecen una protección absoluta. La extensión de la mentalidad pro-choice, determinante para reservar exclusiva protección al ser humano deseado, contribuyó en la legitimación de la decisión de la madre, del médico o del juez que devolvía a los indeseados a la nada.

Así cobró especial relieve una nueva rama jurídica que el Prof. Ollero denominó Bioderecho. Su objeto se centra en la protección o desprotección del ser humano desde su concepción hasta su fin, con cuestiones tan relevantes como la calidad de vida, la elección de genes, el derecho a producir hijos, los embriones sobrantes, etc. Estas cuestiones debían ser resueltas en el marco establecido por la Biopolítica, a la que también debía acomodarse la nueva bioética. «La bioética parece llamada a convertirse en una moral aplicada al servicio de la biopolítica» (p. 22). Para el autor, el bioderecho parece constituir simplemente un aval de la moral positiva para justificar la bioindustria, y sería necesario devolverle su objeto propio: la protección de toda vida humana sin excepción, desde su inicio hasta su final natural, como debería ocurrir normalmente en un «Estado de Derecho que merezca tal nombre» (p. 23).

El Capítulo II tiene por objeto el estatuto jurídico del embrión humano. Parte de tres cuestiones fundamentales: ¿cuándo comienza la vida humana?, ¿existen seres humanos que no son personas?, y ¿qué protección merece, en Page 541 cualquier caso, toda vida humana? Responde siguiendo la jurisprudencia constitucional contenida en las sentencias 53/1985, 212/1996 y 116/1999. Si en un principio se admitía acertadamente que toda vida constituía un proceso continuo y, por tanto, era humana desde la concepción, al entrar en la consideración de la fecundación in vitro, se barajaron nuevos conceptos o condiciones como preembrión, animación sucesiva o viabilidad para rebajar la protección jurídica. Fue el propio Tribunal en 1985 quien permitió pensar en seres humanos que no eran personas; y más tarde, en la sentencia de 1999, afirmó que sólo tendrían la consideración de seres humanos «quienes se encontraran en condiciones de llegar a ser persona». Este giro copernicano supuso para el embrión preimplantatorio, producido mediante la fecundación in vitro, convertirse en una simple estructura celular sin la protección jurídica correspondiente al ser humano.

Destaca el autor que del hecho de que el Alto Tribunal utilizara en su argumentación lo establecido por el Código civil para la adquisición de la personalidad, supuso la negación de la plena protección constitucional en tanto no cumpliera las condiciones fijadas: el nasciturus quedaba convertido en cosa o en per-cosa en tanto no naciera normal y viable. Lo que el autor llama la duda demiúrgica -entre persona y cosa- debería haber sido resuelta por los juristas protegiendo al débil, como procede con el reo o el trabajador, pero en este caso se negaron a reconocer valor al principio in dubio pro vita.

Durante esos años 80 y 90 se dieron los pasos precisos para combinar ciencia y unos renovados derechos de la mujer a fin de dar entrada a un supuesto derecho a tener hijos (o exterminar a los no deseados) y regular la fabricación moderada de niños, su manipulación selectiva, su crioconservación, etc., todo ello presentado como una ampliación de la libertad de la mujer. Y así quedó convertido en derecho el simple deseo.

Pone de manifiesto la demagogia de las corrientes que exigen a quienes quieran gozar de protección jurídica que demuestren ser personas, cuando...

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