La protección bilateral de las denominaciones geográficas entre España y Hungría

AutorMaría del Mar Maroño Gargallo

La necesidad de asegurar una correcta utilización de las indicaciones geográficas en la designación de los productos traspasa las fronteras nacionales y precisa ser solventada en aras de un correcto funcionamiento del comercio internacional. A este nivel, y sin referirnos al caso particular de la CEE, la solución a esta cuestión se ha tratado de lograr mediante la concertación de convenios internacionales; convenios que se establecieron por una doble vía: multilateral y bilateral. Frente a los primeros (CUP, AM, ALDO), que no han llegado a colmar plenamente las expectativas y problemática que el sector plantea, los segundos han supuesto una solución concreta y puntual de cuya viabilidad es buena prueba el que aún hoy en día se sigan celebrando. En este marco se encuadra el Convenio firmado en Budapest el 22 de diciembre de 1987 por España con la República Popular Húngara sobre la protección recíproca de las denominaciones de origen, las denominaciones de ciertos productos agrarios e industriales y las indicaciones de procedencia (BOE núm. 18, de 21 de enero de 1992, pág. 1751).

Constituye este Convenio el último de una larga lista de acuerdos que nuestro país ha venido celebrando en la materia. Así, España tiene ya concluidos acuerdos de este tipo con Alemania (Acuerdo y Protocolo de 11 de septiembre de 1972), con Portugal (Acuerdo de 16 de diciembre de 1970, ratificado el 10 de febrero de 1972), con Francia (Convenio de 27 de junio de 1973, ratificado por instrumento de 7 de enero de 1984), con Suiza (Acuerdo de 9 de abril de 1974, ratificado por instrumento de 25 de agosto), con Italia (Acuerdo y Protocolo de 9 de abril de 1975, ratificados por instrumento de 17 de febrero de 1976) y con Austria (Acuerdo y Protocolo de 3 de mayo de 1976, ratificados por instrumento de 15 de diciembre). Todos ellos presentan una estructura similar y unas características generales afines. En síntesis, y aludiendo a sus rasgos más sobresalientes, se pueden apreciar en ellos, al menos, las siguientes notas: a) prevén un tipo de protección que suele enmarcarse en el ámbito de la normativa sobre competencia desleal; b) su atención no se dirige a proteger un tipo único de indicación geográfica, sino que suelen comprender indicaciones de procedencia, denominaciones de origen, así como otras denominaciones que se emplean en el tráfico económico en la designación de productos; c) pretenden, de manera especial, velar por el correcto empleo de las denominaciones que...

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