Bienvenidos al Notariado i Benvinguts a Catalunya

AutorJosé Luis Mezquita del Cacho.
Páginas27-42

(El texto que sigue contiene la versión íntegra que el autor tenía proyectado y preparado como Discurso de recepción de los veinte nuevos notarios que, formando parte de la promoción surgida de las oposiciones celebradas en el Ilustre Colegio de Sevilla, debían tomar posesión de sus cargos y efectivamente la tomaron en la tarde del día 28 de noviembre, en una ceremonia inolvidable por la numerosa asistencia que agotó la cabida de la Sala Mayor de Actos del Colegio y por la intensa vibración con que aquélla fue vivida por todos sus protagonistas: neófitos, padrinos, familiares, amigos y junta Directiva. El retraso que sufrió el acto debido a un equívoco en la hora a que fue citada la lima. Sra. Directora Cral. de Dret de la Conselleria de justicia de la Ceneralitat de Catalunya, que asistía en representación de la Honorable Consellera y debía realizar la entrega de los títulos a los nuevos notarios; y el deseo de no recargar en exceso la duración de la sesión, larga ya no sólo por la «inesperada espera» aludida, sino también por el alto número de esos nuevos compañeros, a los que la junta habla decidido aplicar individualmente las fórmulas rituales de la investidura, obligó sobre la marcha al autor a algunos recortes para abreviar su alocución de bienvenida, tradicional en estas ceremonias. Pero al tiempo de ser recogida en la reseña mensual que a los acontecimientos de índole corporativa dedica esta Sección de la revista que edita el mismo Colegio en que la grata recepción tuvo lugar; y puesto que pocos hechos tienen en este ámbito tanta trascendencia como aquel acto, ha parecido oportuno que el texto, para reflexión de todos sus protagonistas que viven el momento en que la semilla del ideario de la función puede prender mejor fuera publicado en la dimensión integral en que había sido preparado. Con todo, y aunque ninguna razón obligue ahora a marginarlas (sino al contrario, si se considera su finalidad de consejo a los nuevos compañeros), se ha querido distinguir o separar, acotándolas entre corchetes, la partes del discurso que los apuros de tiempo forzaron entonces a sacrificar, de aquelias otras que pudieron ser pronunciadas.)

ll- lustríssima Sra. Directora General de Dret de la Conselleria de Justicia de la Generalitat de Catalunya, señoras y señores, y compañeras y compañeros:

Hemos participado todos, iniciados, oficiantes, padrinos, familiares y demás asistentes, en un acto tradicionalmente revestido de la máxima solemnidad por su trascendencia para los neófitos, cuya vida, porque así debe ser y es natural que sea marcará profundamente para siempre: el de su investidura formal como notarios, puesto que se trata de su primera toma de posesión de una notaría.

Yo tuve ya ocasión de conoceros, hace poco más de un mes, en la ciudad donde ganasteis vuestras oposiciones, donde participabais en las jornadas de convivencia a las que fuisteis convocados para recibir las primeras consignas iniciáticas en el umbral mismo de vuestra salida a la palestra activa. Por tanto, me consta que llegáis aquí bien concienciados de vuestros deberes.

Pero ello no significa que este acto deba ni pueda reducirse a un breve saludo de bienvenida. De la liturgia oficial de esta ceremonia salís revestidos del atributo estatal de la fe pública notarial expresión que resume un conjunto de funciones públicas de gran trascendencia, que a pesar de ese carácter, y con el fin de alcanzar la mayor confianza y adicción de la sociedad civil, son ofrecidas a ésta no sólo con un generoso despliegue de sus unidades estructurales de servicio en todo el territorio del Estado, sino disponiendo su organización y gestión individual por los notarios con arreglo a un criterio de profesionalidad, personalizada y como tal diversa, para hacer posible a los ciudadanos una libre elección efectiva, prácticamente sin límites territoriales ni materiales, optimizando la calidad de servicio en un contexto de competencia entre competentes.

Esta configuración del notariado supone un esquema excepcional en la teoría jurídica de las instituciones; un modelo original que resulta de la fusión de elementos propios del Estado con otros propios de la sociedad civil. De un lado, unas prerrogativas que el Estado atribuye a la Función Pública bajo condiciones de independencia e imparcialidad indispensables para su prestigio y su misión de seguridad jurídica objetivo que en fin de cuentas es un complemento potenciador de la Justicia; y de otro, un modo profesional de organización del servicio notarial que al ciudadano resulte más próxima, familiar y fiable que el funcionariado administrativo, a la vez que sus mayores incentivos para el servidor potencien tanto en calidad como en agilidad la eficacia del sistema.

La originalidad del modelo es fácil de apreciar, mas también su rareza, que se sale del esquema clásico que sistemáticamente contrapone lo público y lo privado, y que es aplicable a muy pocas de las actividades previstas, y en mayor o menor medida reguladas, por el Derecho Administrativo, en el que su tipificación ha sido tan premiosa que ha hecho que su comprensión fuera poco generalizada y a veces se nublara de suspicacias de privilegio. El Derecho francés fue el primero en catalogar la figura del «oficio público» como distinta de las del funcionariado y las profesiones liberales, aunque intercalada entre ambas como una mutación híbrida, y en incluir legalmente el notariado en dicha nueva categoría; pero hoy, esta catalogación está ya extendida a las normativas de la inmensa mayoría de los países euro-continentales, que siguen el modelo de notariado conocido como latinogermánico o, más brevemente, latino; e incluso a la legalidad española, donde la Ley General Tributaria la recoge, aunque mal traducida como «profesión oficial».

Es sin embargo el caso que semejante originalidad (y más aún, en España, por el retraso con que se ha reflejado en nuestra doctrina administrativista), va a manteneros en «guardia permanente». Todo lo excepcional es discutido, y por ello os anuncio que viviréis en un clima de contestación por otros profesionales, así como de recurrentes vacilaciones en la actitud de los políticos; por lo que, paradójicamente, no disfrutaréis de una situación demasiado estable de paz y seguridad, pese a que vuestra misión básica sea precisamente la de potenciar la paz en las relaciones de Derecho privado a través de la seguridad jurídica que estáis llamados a proporcionar en los actos y negocios que las configuran.

Y quizás el mayor problema en ese continuo contraste de lucha y paz y de lucha por la paz entre frecuentes incertidumbres, estribe en que esa situación también deriva en parte de que, aunque todos sin excepción deberíamos constituir un bastión sin fisuras para defender esa singularidad nuestra y no sólo porque sea original, sino porque es una fórmula de extraordinaria eficacia lo cierto es que algunos de nosotros tampoco entienden como debieran esa complejidad, cuyo centro de gravedad está muy ajustado; y al intentar resolverla desplazando el punto de apoyo hacia uno de los dos lados, convierten en contradicción lo que es combinación feliz de elementos; poniéndola con ello en riesgo de ruina.

Como todo lo complejo insisto nuestra fórmula institucional es muy delicada y requiere el máximo cuidado para mantener el justo equilibrio de sus componentes, con el fin de evitar que su descompensación se traduzca en descomposición. Instalarse en vegetativas actitudes funcionaristas en las que se denote reducción de la disposición para el servicio debido, es suicida, no sólo porque el público huirá hacia otros con toda la razón, sino porque todo el notariado, que sólo es percibido por la sociedad a través de cada notario, sufrirá un descrédito de operatividad, comprometiendo su futuro. Pero en la otra banda, exagerar el profesionismo hasta el extremo de dar al oficio un estilo de pura profesión liberal, y aun de empresa que compite en el mercado de servicios poniendo el interés del cliente por encima de todo otro sea también de particulares o del Estado es asimismo suicida, pues al difuminar la independencia e imparcialidad del notario, pone de inmediato en cuestión la propia especificidad del notariado como corporación distinta y de número cerrado, cuya supervivencia depende de la de su imagen de depositaría de unas prerrogativas públicas ordenadas a la seguridad jurídica como bien social general.

Y es que maridar en una sola función el interés público y el privado es sin duda un desafío a la inteligencia y a la conciencia ética, por lo que el notario debe saber estar en ambas a la altura de semejante reto. Se ha dicho a veces que no es factible «servir a dos señores», y sin embargo el notariado latino viene demostrando a lo largo de muchos años que sí es posible si la estatura moral y racional del doble servidor da la talla suficiente. Porque en el fondo, no hay contradicción alguna si se percibe que, para el Estado, es de interés público esencial la paz social que se propicia con la reducción a mínimos de los conflictos privados ante el aparato de la Justicia, que es lo que persigue y generalmente consigue la seguridad jurídica preventiva mediante el control en su origen de los negocios entre los particulares, saliendo al paso de los vicios de la voluntad: engaños entre partes o colusivos contra terceros, coacciones de la libertad en la decisión, o errores por carencias, bien de la capacidad natural para entender las consecuencias, o bien de su comprensión de hecho, por insuficiencias de información y asesoramiento. Y del mismo modo, es perceptible el enorme interés de los particulares en que el Estado organice un sistema eficiente, por su independencia, por su objetividad y por su competencia, para prevenir y reducir esos graves riesgos a que el ciudadano está expuesto.

Actuar en esta línea de equilibrio en la que se conjuga tan felizmente el interés privado con el público es una experiencia muy gratificante que procura una autoestima...

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