Bienes de dominio público

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas299-306

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Antes de abordar la acción típica sobre los bienes de dominio público como espacios protegidos en el art. 319.1 del Código Penal, realizaremos un análisis de la expresión de estos bienes con el objeto de delimitar conceptual-mente el término que nos guie a determinar con exactitud cuál es el ámbito objetivo del tipo penal761. Siendo preciso remitirnos a la Constitución, a la

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legislación sectorial, autonómica, local, y al Código Civil762.

Empezando por nuestra Carta Magna que establece en su artículo 132.1, que la Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. Asimismo, también se declarará la definición de los bienes de dominio público estatal como aquellos que determine la Ley, y en todo caso, la zona marítimoterrestre763, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. El art. 4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, declara que por razón del régimen jurídico al que están sujetos los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones Públicas, el mismo puede ser de dominio público o demanial. En las Comunidades Autónomas, la regulación de los bienes públicos será la que se apruebe en el ejercicio de las competencias que le atribuyan los Estatutos correspondientes764.

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Los bienes de dominio público765son los destinados a un uso o a un servicio público municipal766. Son públicos aquellos cuyo aprovechamiento o utilización es de carácter general y cuya conservación y policía corresponden al Ayuntamiento, como pueden ser caminos, plazas, calles, aguas de fuentes y estanques767. También son bienes de dominio público los comunales cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, como pueden ser los montes y los prados768.

La gestión y administración de los bienes de dominio público se ajustará a los principios de inalienabilidad e inembargabilidad769, es decir, operarán sólo frente a la privatización del dominio público y, en su consecuencia, no impiden ni los supuestos de transmisibilidad o sucesión en la titularidad del dominio público entre Entes Públicos, ni la posibilidad, cuando legalmente esté prevista, de establecer derecho reales.

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A efectos de su integración en el tipo delictivo del art. 319.1 del Código Penal, son bienes de dominio público los que perteneciendo a una Administración Pública territorial tienen como destino un uso o servicio público, pudiéndose clasificar tanto en función del sujeto titular del dominio público como a su destino. Los bienes de dominio público son: a) Los destinados al uso público, como pueden ser los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, las playas, radas y otros análogos; b) Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, con el requisito de que estén destinado a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como puede ser las murallas, fortalezas, y otras obras de la defensa del territorio, y las minas en tanto en cuanto no se otorguen para su concesión administrativa.

En referencia a los bienes públicos de las Entidades Locales, son aquellos dedicados al uso público, como pueden ser los caminos, plazas, calles, paseos, parques, fuentes, y otras obras públicas de aprovechamiento o sean utilizados generalmente, y la conservación y policía estén adscritos a la competencia de la propia entidad local.

Si cualquier particular desea realizar algún tipo de construcción o edificación sobre estos tipos de bienes deberá obtener la licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deberá de obtener del Ente titular del dominio público. De lo contrario, si se lleva a cabo la realización de las obras sin contar con licencia o sin la autorización del titular del bien, sería una conducta típica del art. 319.1 C.P. Además se puede dar el supuesto que las obras se realicen ostentando la licencia municipal careciendo de la autorización administrativa, pues en este caso consideramos que la construcción es no autorizada al faltar la voluntad de la Administración titular del bien del dominio público.

Un sector de la doctrina770considera que el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional no deben incluirse dentro de la conducta típica del art. 319. 1 C.P., puesto que no se prevén expresamente en este precepto, y en virtud del principio de legalidad, no deben entenderse comprendido en el mismo, además su importancia para la comunidad en general es mucho menor que la de los bienes demaniales.

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Para poder integrar los bienes de dominio público como figura delictiva del art. 319.1 del C.P., debemos de examinar exhaustivamente el régimen jurídico del art. 132 CE771, y las numerosas leyes administrativas sectoriales y relacionarlas con los artículos 338 a 345 del Código Civil.

Los bienes de dominio públicos que integran la figura típica del art. 319.1 CP son constituidos tanto por el demanio natural, como pueden ser, aguas, costas, montes, etc., cuanto por el demanio artificial, como los puertos, carreteras772etc., con el entendimiento de que las dos categorías satisfacen fines constitucionales, sirviendo también a la función de uso común general. La ejecución de obras en el dominio público artificial, como puede ser el caso de la construcción de ferrocarriles, aeropuertos, puertos, y autopistas, al ser obras públicas, no necesitan licencia urbanística municipal773, de ahí que no esté incluida la ausencia de licencia en el art. 319.1 CP, dado que las construcciones son de interés público.

Esta misma línea se mantiene774, al considerar que si las grandes obras de infraestructura no precisan licencia es evidente que no se dará el tipo pe-

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nal, porque está únicamente pensado para obras que requieran licencia y no la tienen. En parecidos términos se pronuncia nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia 40/1998, en referencia de la exención de obtener licencia por parte del Estado cuando se ejecuten obras de nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en...

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