¿Qué bienes tienen carácter ganancial?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Dispone la Ley que son bienes gananciales los siguientes:

— Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

— Las ganancias obtenidas por el marido o la mujer en el juego o las procedentes de otras causas que eximan la restitución, pertenecerán a la sociedad de gananciales (por ejemplo sí uno de los cónyuges encuentra un objeto de valor abandonado).

— Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

— El derecho de usufructo o pensión, que pertenezca a uno de los cónyuges formará parte de sus propios bienes, pero los frutos, pensiones e intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.

— En caso de explotaciones pecuarias, se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.

— Los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, o bien para uno solo de los esposos.

— Si se adquiere un bien por precio aplazado tendrá naturaleza de ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los demás plazos restantes se satisfagan con dinero privativo.

— También son gananciales las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. En caso de que para la formación de la empresa se haya invertido capital en parte privativo y en parte...

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