El bien jurídico en referencia al título XVI

AutorMaría José Sánchez Robert
Páginas70-74

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Como se afirma en su Exposición de Motivos, una de las características del Código Penal de 1995 es la de dar acogida a nuevas for-

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mas de delincuencia, singularmente en materia de ordenación del territorio y de los recursos naturales, y en particular, la contenida en el artículo 319 del Título XVI. Se trata del más claro reconocimiento de la existencia de una nueva categoría de bienes jurídicos cuyo titular es la sociedad en su globalidad, por lo que su vulneración provoca la victimización de una generalidad, la cual resulta objeto de un daño y necesita de la enérgica protección del Código Penal.

PÉREZ ALONSO cree que resulta ocioso destacar la importancia que dicha materia ha adquirido en los Estados modernos. Para este autor, basta con recordar, por ejemplo, que el suelo es un recurso natural y material limitado, constituyendo un bien escaso. Si, por otra parte, tenemos en cuenta que vivimos en un Estado social y democrático de Derecho, el derecho a acceder y a disfrutar del suelo, como sustrato material para lograr una mejor calidad de vida y favorecer el libre desarrollo de la personalidad humana, puede considerarse como un derecho fundamental de carácter social, político, económico y cultural, plasmado en los artículos 45.2 y 47 de nuestra Constitución.96Y por ello, debemos entender, en el sentido ya expuesto, que el suelo constituye un valor social, digno de protección penal.

El Título XVI del Libro II del Código Penal reúne, conjuntamente, los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, el patrimonio histórico y el medio ambiente en sentido amplio. LÓPEZ GARRIDO y GARCÍA ARÁN señalan, en el sentido apuntado, que los bienes jurídicos protegidos se inscriben en el fenómeno de incorporación a la protección penal de los intereses supraindividuales o colectivos que superan las tradicionales concepciones personalistas del bien jurídico, al referirse a hechos económicos o sociales. Ello se atribuye a las exigencias de la intervención estatal en la vida económica, impuestas por el Estado social y que afectan a intereses concretos, que derivan de "los principios rectores de la política social y econó-mica" contenidos en el Capítulo III del Título I de la Constitución Española (artículos 45, 46 y 47)97, a que ya nos referimos.

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Existe una evidente conexión, como indicamos, entre medio ambiente y territorio, entre calidad de vida y urbanismo. Se puede mantener una perspectiva global y sistemática que aglutine aspectos naturales, culturales, sociales y estéticos del entorno humano, tratán-dose de un bien jurídico en sentido amplio. Y ello, a pesar de que los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo se regulen separadamente y en un capítulo independiente, por lo que no pertenecen a una misma especie, aunque existan semejanzas. Por una parte, se destaca la ordenación del territorio, y por otra, su vinculación a la protección más amplia a que se refiere el Título...

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