El bien jurídico protegido

AutorAbdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena
Páginas179-182

Page 179

1. La corrupción en la administración pública

El bien jurídico protegido en todos los delitos de cohecho es el mismo, el interés de que los funcionarios públicos no incurran en corrupción, es decir, evitar que ejerciten sus funciones en atención a las recompensas solicitadas, entregadas u ofrecidas, debe identificarse con la honradez e integridad de la condición de partícipe en el ejercicio de funciones públicas.224

Lo que el derecho penal pretende proteger mediante la tipificación del delito de cohecho y de otros delitos del Título XIX del Código Penal es el correcto funcionamiento de la Administración Pública225, tal y como viene definida en el artículo 103 de la Constitución Española:

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho

.

Page 180

La STS de 29 de octubre de 2001 (Rec. 1327/1993)226 decía que el bien jurídico es la probidad del funcionario público que permite a la Administración asegurar una prestación adecuada, objetiva y no discriminatoria de los servicios públicos.

El bien jurídico protegido en el delito de cohecho, según indicó el ATS de 27 de septiembre de 2007227, «es la preservación de la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones, en un Estado de Derecho, sometidos únicamente al imperio de la ley». Es decir, el único determinante de la actuación del funcionario o autoridad debe ser la ley y no otros hechos o circunstancias que pueden condicionar o mediatizar su actuación, tales como las «dádivas o regalos ofrecidos por particulares y admitidos».

Según la STS de 31 de julio de 2006228, el bien jurídico protegido, es la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública y el consiguiente prestigio de la función pero con dos perspectivas. En el pasivo, el quebrantamiento del deber de probidad que pesa sobre el funcionario y de la confianza en él depositada; en el activo, el respeto que se debe a la función pública por quien no la está ejerciendo en el asunto de que se trate.

También se manifestó sobre el bien jurídico protegido la STS de 7 de octubre de 1993229, «la cual indicaba que en el delito de cohecho no sólo se trata de asegurar la rectitud de la función pública, sino también de garantizar la incolumidad del prestigio de la función y de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR