El bien jurídico protegido

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas30-31

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Según BUSTOS, mantiene que lo protegido es el consumo y el consumidor en la calidad de su consumo, considerando que se trata de un bien macrosocial inserto en el funcionamiento del sistema económico social, y referido a todos los miembros de la colectividad en cuento ellos son consumidores 20.

ANTOLISEI, Francesco, y en general la doctrina italiana, considera que son delitos contra la incoluminidad pública, caracterizados por transcender del individuo dañado y amenazado por ellos, en cuanto pueden propagarse a un numero relevante e indeterminado de personas. El núcleo del injusto de estos delitos radica en su capacidad de expansión del riesgo. Ese carácter difuso de lesión jurídica o amenaza de lesión para el bien jurídico de la vida, y su estadio primario de la salud, los diferencia tanto en los delitos contra las personas como los que van contra la economía pública y contra el patrimonio 21.

MUÑOZ CONDE, Francisco, dice que su naturaleza es compleja, ya que por un lado, y desde el punto de vista de los bienes jurídicos individuales, se construyen como delitos de peligro abstracto, de ahí que quepa el concurso de éstos delitos y los delitos contra la vida y la integridad física, si bien, de otro lado, dogmáticamente, son delitos de peligro común, en cuanto exigen una puesta en peligro de la salud pública a través de la manipulación legítima de sustancias que puedan alterarla 22.

MANCINI, considera que lo lesionado es el complejo de las condiciones garantizadas por el orden jurídico y que constituyen la seguridad de la vida y la salud como bienes de todos y cada uno, independientemente de su pertenencia a una concreta persona.

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El bien jurídico protegido es tanto la salud individual como la salud pública. Estamos ante delitos de peligro y consumación anticipada, distinguiendo el Código Penal entre sustancias que causan grave daño a la salud y los demás casos, o sea, los que no causan grave daño a la salud.

Es un tìpico delito de peligro o riesgo abstracto con el que se castiga, no el daño concreto o individualizado causado a una determinada persona, sino el peligro abstracto tantas veces transformado, por desgracia, en concreto, en ocasiones con gravísimas consecuencias, que corre la comunidad con el tráfico de éste tipo de sustancias destinadas al consumo de terceros.

La norma penal, en éste caso, el Derecho Penal, protege bienes jurídicos. El bien jurídico individual en éste delito es la salud pública de las personas...

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