El diseño como bien inmaterial: adquisición y contenido

AutorFernando L. de la Vega García
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Universidad de Murcia.
Páginas55-216

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I Preliminar

La adquisición de un derecho de propiedad sobre determinados diseños de carácter empresarial representa un dato esencial de carácter primario en orden al estudio jurídico de su contenido y límites internos, pues éstos derivan en gran medida de los caracteres que presente aquel derecho de exclusiva así como de las relaciones entre éste y el resto del Ordenamiento Jurídico. La especialidad que ello supone respecto de la generalidad de los diseños (entendidos en sentido ordinario o extrajurídico) implica que su estudio deba realizarse con anterioridad al examen de los caracteres del diseño considerado únicamente como elemento o factor competitivo, pues en este último supuesto se está ordenando jurídica y exclusivamente la actividad concurrencial, en la que el diseño sólo aparece como elemento relevante en determinadas situaciones. Muestra de ello es que todavía carecemos de una ordenación sistemática del diseño no registrado en nuestro Derecho.

A pesar de su frecuencia, la atribución del carácter de derecho de exclusiva sobre el diseño en un ámbito de mercado debe ser calificada como situación excepcional o especial respecto de la libertad e Page 56 igualdad que deben presidir las relaciones de mercado, debido fundamentalmente a la influencia directa de los principios de libertad de empresa y de libre competencia (art. 38 CE); este carácter excepcional radica del propio contenido del derecho de exclusiva que recae sobre determinados diseños empresariales, pues una generalización de aquél haría probablemente inviable la existencia del nivel de competencia necesario en el orden concurrencial. Exponente, por ejemplo, de la libertad e igualdad que deben existir en un ámbito de mercado respecto del diseño, y tal como se estudia en posteriores apartados, es que la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley (art. 11.1 LCD); se pone, pues, de manifiesto el carácter excepcional de las situaciones monopolistas que derivan de los derechos sobre bienes inmateriales en el marco de la ordenación jurídica de la actividad concurrencial. Estimamos que el derecho de exclusiva relevante debe ser el derecho de propiedad industrial, pues si pretendemos proteger un diseño como marca o como modelo industrial mediante la propiedad intelectual estaríamos falseando las relaciones y funciones de la propiedad Page 57industrial y el Derecho de la Competencia. La falta de registro de un diseño como derecho de propiedad industrial, o su caducidad, implica la aplicación de los criterios del Derecho de la Competencia (fundamentalmente del principio de libre imitación), por lo que no puede mantenerse una posición monopolista en el mercado mediante derechos de propiedad intelectual, que ya cumplen sus propias e importantes funciones.

Al avanzar en el estudio del diseño registrado, o del que podría denominarse aspecto estático del diseño [el contenido jurídico deriva de los caracteres jurídicos del diseño como tal más que de la conducta concurrencial (aspecto dinámico)], deben examinarse, en primer lugar, los diversos presupuestos que posibilitan la existencia del denominado derecho de exclusiva relevante ("modelo industrial", "modelo de utilidad", "marca de diseño"), cuya realidad dependerá en la casi totalidad de supuestos de su eventual registro 49. La adquisición de éste dependerá de la concreta función que deberá cumplir el diseño en el ámbito de mercado, debido a que la aplicación del contenido típico de estos derechos se halla subordinado en nuestro Ordenamiento Jurídico a diferentes presupuestos de carácter formal y material. Una vez fijada la configuración jurídica del diseño se está en disposición de concretar su contenido jurídico y límites internos.

II Adquisición del derecho de propiedad sobre el diseño

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1. Función del diseño como elemento determinante en la adquisición del derecho de propiedad

El elemento que determina la existencia de concretos presupuestos, formales y materiales, para la adquisición de un derecho de propiedad sobre un determinado diseño se concreta en la función que éste desempeñaría en un ámbito de mercado. Ésta deberá ser aquella a la que objetivamente se halla destinado el diseño (vgr. en determinados casos de signos distintivos), teniendo en ocasiones el operador económico organizado libertad o autonomía para atribuir la función que desee a efectos de la adquisición de un determinado derecho de propiedad industrial; conforme a esta nota característica, y tal como se estudia infra, no parece posible admitir la consideración como signo distintivo de un diseño del que necesariamente deriva una ventaja técnica que sólo se consigue con ese diseño o forma externa, pues en estos supuestos debería pretenderse la adquisición de un modelo de utilidad por razón del diseño; la tutela jurídica de los intereses que realiza el Ordenamiento Jurídico respecto de cada situación no Page 59 debe quedar distorsionada por la exclusiva voluntad de las partes en un ámbito que debe velar por la preservación de un determinado nivel de competencia. Como consecuencia de esta importancia que adquiere la función respecto del régimen jurídico del diseño registrado deben tenerse presente, al menos y con anterioridad al su estudio, dos consideraciones de carácter preliminar.

En primer lugar, la función atribuida al diseño lo debe ser respecto del mismo diseño y no respecto del objeto o signos que le sirven de base o soporte. Así, por ejemplo, la utilidad de un objeto debe tener su último fundamento en el diseño del mismo, pues en caso contrario más que tutelarse el diseño del objeto se estaría, en su caso, tutelando jurídicamente el objeto en sí, con abstracción de su diseño. Igual sucede, por ejemplo, en el ámbito de los signos distintivos, donde el diseño debe ser la nota distintiva esencial, verdadero objeto del derecho de exclusiva, por lo que no es idéntico, por ejemplo, el estudio jurídico del diseño de una marca denominativa, donde se tutela el contenido material, que el de una marca de diseño, o incluso de una marca mixta, pues en estos supuestos el aspecto formal adquiere importancia decisiva.

En segundo lugar, debe plantearse la posible acumulación de funciones en un mismo diseño, hecho que derivaría, en su caso, en la atribución de distintos derechos de propiedad industrial o intelectual, cada uno con su propios contenidos y límites de carácter especial. Dejando al margen el problema de la posible acumulación entre las protecciones que derivan de las denominadas Propiedad Indus-Page 61trial y Propiedad Intelectual (estudiado supra), debe plantearse la posible acumulación de derechos reconocidos, todos ellos, por las normas jurídicas que integran la Propiedad Industrial. Se plantea, pues, si de un mismo diseño puede derivarse, a la vez o sucesivamente, el contenido propio de los modelos o dibujos industriales, modelos de utilidad y signos distintivos. El estudio de la posible acumulación entre estas figuras jurídicas debe realizarse separadamente, pues la propia naturaleza de cada una determina en ocasiones la posible relación de compatibilidad entre las mismas.

Inicialmente nos planteamos la posible concurrencia en un mismo diseño de la calificación de diseño industrial y de diseño de utilidad; es decir, que la forma externa de un...

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