El bien de los cónyuges en cuanto capítulo autónomo simulatorio y tipo de exclusión

AutorPedro A. Moreno
Cargo del AutorJuez del Tribunal de la Rota Española
Páginas193-194

Page 193

La sentencia coram Colagiovanni, 2-2-1988, identifica el bonum coniugum con la comunión de vida conyugal e incluye en dicho concepto los siguientes elementos: la integración psicosexual, el común proceso de maduración según el sentido de la perfección ante el otro cónyuge y la adquisición de los valores necesarios para compensar las inevitables tensiones psicológicas de la vida (estrés)45.

Otra sentencia digna de mención es la coram Jarawan, 10-3-198946: incluye el bonum coniugum entre las obligaciones esenciales del matrimonio, añadiéndolo como un bien más junto a los tria bona tradicionales, en línea con la sentencia coram Pompedda, 11-4-198847. Sin embargo, en la "Relación Anual"

Page 194

a cargo del Tribunal de la Rota Romana para el año judicial transcurrido del 1 de octubre de 1990 al 30 de septiembre de 1991, parece atribuirse un valor de totalidad al bien de los cónyuges, identificándolo con la "íntima comunidad de vida" y distinguiéndolo así de los tria bona agustinianos, que tendrían un valor de bien parcial:

La jurisprudencia rotal considera de manera concorde que las obligaciones esenciales del matrimonio no se agotan en los tres bienes tradicionales -indisolubilidad, fidelidad y prole- sino que también abarca lo que constituye el "bonum coniugum", en concreto, la íntima comunidad de vida, es decir, la necesidad de una relación conyugal estable e interpersonal, fundada en la unión de ambos cónyuges

48.

Pero entonces, ¿podemos afirmar que la exclusión del bonum coniugum supone una simulación total o parcial? La exclusión del bonum coniugum lleva consigo la renuncia a la propia donación y el rechazo de la "conyugalidad" de los demás bienes matrimoniales: la fidelidad, la indisolubilidad e incluso la prole ya no serían bienes "conyugales", que forman parte de un proyecto matrimonial en común y cooperan al bien del otro en cuanto cónyuge, sino que vendrían concebidos simplemente como elementos de un proyecto personal donde el bien del otro no tiene cabida. Por tanto, su clasificación se encuadra perfectamente en el ámbito de la simulación total. Así aparece en la sentencia coram Serrano, 22-2-198549, donde se califica la exclusión de la communio vitae et amoris como simulación total por tratarse de un elemento omnicomprensivo del matrimonio. Este Ponente ha defendido siempre esta postura y así la encontramos también, diecinueve años más tarde, en su sentencia del 23 de enero de 2004.

También la sentencia coram Pinto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR