El Medio Ambiente como bien jurídico colectivo. El ruido callejero como actividad molesta. Derecho a un ambiente...

AutorManuel Beato Espejo.
CargoProfesor Titular Universidad de Extremadura.

El Medio Ambiente como bien jurídico colectivo. El ruido callejero como actividad molesta. Derecho a un ambiente silencioso y pacificador.

  1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL

    Como es sabido, la Constitución española de 1978 no reconoce expresamente ningún derecho a los ciudadanos que pudiera enunciarse en término similares a... «disfrutar de un ambiente silencioso y pacificador». Sin embargo, ya desde su Preámbulo proclama la voluntad de asegurar a todos una calidad de vida digna, fin en sí mismo mediante la promoción de la cultura y de la economía, ámbitos que no siempre han ido de la mano en el logro de aquella meta. Posiblemente porque disfrutar de una vida con calidad no es un concepto entendido por todos de la misma manera.

    El desarrollo a toda costa o al menos como valor preferente y expresado en términos de posesión de cosas, de tenencia de medios financieros y monetarios ha sido una nota dominante en los últimos tiempos de nuestra cultura y ha llevado, en gran medida, al arrumbamiento de otros valores menos evidentes, aparentemente porque también se palpan, pero sin embargo esenciales para el progreso de la humanidad.

    Me estoy refiriendo a la defensa del ecosistema, al equilibrio ecológico, al patrimonio común, a la salud, a la cultura como raíz identificadora de un pueblo, a la solidaridad como comportamiento, etc. Todos esos ingredientes materiales y espirituales conforman, sin embargo, esa aspiración, como la definen MENDIZABAL Y PEREZ MORENO, que arranca de lo suficiente para existir y subsistir, pero que por contra no es un don, sino que ha de ser protegido (Ref. ).

    Y en esta tarea la labor principal corre a cargo de la propia sociedad, los ciudadanos individualmente considerados o a través de los grupos que los representen, y de los poderes públicos, depositarios del interés general, que a través de los instrumentos jurídicos dados por todos resuelven los conflictos que inevitablemente surgen.

    En este punto cabe pensar que los agentes sociales, entendidos en el sentido más básico, no sepan encontrar el nivel óptimo de convivencia entre los diversos intereses en juego, pero lo que no puede aceptarse en un Estado democrático y social de Derecho es la inactividad de las instituciones en la protección de los, intereses más débiles por ser los injustamente perjudicados. Tras este frontispicio, la Carta Magna relaciona la calidad de vida con el medio ambiente; artículo 45, estableciéndose ambos como fines que justifican la vigilancia de los poderes públicos por la utilización racional de los recurso naturales.

    De nuevo otra alternativa, la llevanza de una vida digna frente o junto a la protección del medio. Todo ello hace pensar que el derecho que planteamos a la tranquilidad individual y a la paz social está vinculado constitucionalmente con el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, derecho - deber éste por cuanto que su titular ha de contribuir, asimismo, a su conservación.

    El medio ambiente es un concepto abierto y en continua expansión. En él se incluye pacíficamente el tratamiento de las actividades clasificadas por el viejo Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAM), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, cuyo objetivo es evitar incomodidades a las personas, impedir la producción de hechos o circunstancias contrarias a la salud humana, prevenir daños o graves riesgos a las personas o a los bienes que constituyen el equilibrio ecológico, es decir, aquel que conforma el hombre con su entorno. Su artículo 3. º califica como molestas aquellas actividades que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan.

    Es evidente que no se trata de evitar la emisión de ruidos o vibraciones, sino de proteger a las personas ante aquellos que sean de, nivel excesivo, superior a lo tolerable, por tanto molestos y, no necesariamente soportables por terceros. Es decir, existen o pueden producirse ruidos o vibraciones que por su intensidad son o deben ser soportados y tolerados, Por tanto, han de objetivarse los niveles de ruidos o vibraciones para conocimiento de todos y para su correcta aplicación por los órganos competentes, dependiendo, obviamente y entre otras circunstancias, de los usos adjudicados a cada zona (residencial, comercial, industrial, sanitario, etc. ), de las horas de emisión (día o noche, de trabajo o de descanso), del tiempo (invierno o verano) o del punto de medición del ruidos (en el interior o desde el exterior).

    Ha de señalarse, asimismo, que la actividad del agente emisor tiene gran trascendencia no sólo para su medición, sino también para su control por la autoridad. El nomenclator anexo al RAM recoge una larga lista de actividades productoras de ruidos y vibraciones, sin carácter limitativo, que evidencia la alarma que ya daba el Decreto 2107/1968, de 16 de agosto, sobre el régimen, de poblaciones con alto nivel de contaminación atmosférica o de perturbaciones con ruidos y vibraciones, sobre la marcada tendencia ascendente, tanto en intensidad como en extensión, que de no ser controlados dentro de unos límites tolerables llegaría a influir gravemente en el malestar y en la morbilidad de la población radicada en determinados sectores.

    En estos tiempos asistimos inactivos o cuasi - inactivos al despegue de comportamientos humanos, espontáneos unas veces e incentivados otras, que no son fácilmente encajables en el término de actividad calificada, que son difícilmente medibles por su variabilidad en el tiempo y en el espacio, que provocan excesivos ruidos en, determinadas zonas y que exige, sin duda, una actitud decidida de la sociedad y de las autoridades. Nos referimos a los movimientos callejeros, «las movidas», en torno a bares, pubs, discotecas, terrazas de verano, etc., o incluso ajenas a estos establecimientos, con bebidas autosuministradas, que se sitúan en lugares céntricos de la ciudad o en barrios anexos, con el consentimiento evidente de la autoridad, que tiene la obligación de impedirlo sin esperar a las continuas denuncias que inevitablemente se producen.

    Ante estos fenómenos productores de molestias, perturbadores de la paz y de la tranquilidad ciudadana, ¿qué actuación ha de tener la autoridad competente?, ¿qué responsabilidad tiene cuando no actúa?, ¿difieren, en este caso (aglomeraciones juveniles y a veces infantiles, aunque tal vez estén ejerciendo, simplemente, su derecho a circular libremente y a disfrutar de una vida con calidad), los instrumentos de corrección de la agresión acústica, de aquellos otros en los que los agentes emisores son establecimientos que han de contar con la correspondiente autorización o vehículos que circulan libremente por la vía pública o maquinaria de obras u otros; elementos de este orden?, ¿a que Administración compete la vigilancia y control de estos comportamientos?

    Estas y otras similares preguntas son las que se formulan los pacientes vecinos que impotentes soportan tan insolidarias conductas ante la mirada, indiferente a veces, de los agentes de la autoridad. Aunque brevemente, es obligado plantear las cuestiones claves en el tratamiento del medio ambiente, como derecho constitucional, para encajar en él el «subsistema» de las actividades ruidosas. Entre aquéllas, señalamos las siguientes:

    1. la integración del medio ambiente en los principios rectores de la política social y económica y, en especial, lo referente a la posición de los poderes públicos y a la garantía de las situaciones jurídicas de los ciudadanos;

    2. el necesario equilibrio entre la defensa de un medio ambiente que proteja la calidad de vida y la tarea de modernización y desarrollo de los sectores económicos, en aras al fomento de la riqueza, subordinada al interés general, e impuesta a los poderes públicos;

    3. las características que deben concurrir en la ley de desarrollo de este derecho constitucional «... a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona... »; y

    4. la influencia del Derecho Comunitario y de las relaciones internacionales en el Derecho interno.

    5. La indeterminación jurídica del concepto «ambiente»

      El ambiente como sistema, conjunto de elementos y objeto de regulación por el Derecho, es uno de esos conceptos que ha llevado a la doctrina a las posiciones más diversas en cuanto a su extensión, dimensión, contenido y límites (Ref. ). A ello se une la discusión adjetiva, más que sustantiva, sobre si el objeto de análisis es el ambiente como entorno que rodea a un sujeto y se sustancializa con él o es el medio ambiente como concepto comúnmente aceptado por las instituciones y por el propio ordenamiento (Ref. ). Como señala MORELL OCAÑA, las definiciones de los bienes ambientales terminan por incluir todo aquello que forma parte del entorno, del marco de vida (Ref. ).

      Sea cual sea la dimensión del sistema y los elementos que forman los distintos subsistemas, la opinión unánime es la de estimar ese medio en el que el hombre se desenvuelve como algo dinámico, vivo, que se hace día a día, cuyo deterioro representa un grave riesgo para todos, cuyo uso, disfrute y conservación a todos corresponde y que, en definitiva, es un bien a proteger para el presente y para el futuro (Ref. ). Ese destino antropocéntrico del medio choca sobremanera con el modelo economicista propio de una época en la, que el «bien», como objeto, tiene sentido por sí mismo.

      Por tanto, en la medida en, que se dé prevalencia a un fin sobre otro se delimitará el concepto que analizamos con contenidos bien distintos. El bienestar del hombre y la protección de su calidad de vida es un objetivo abierto y permanente, lo que conforma su núcleo esencial es la determinación de las actuaciones que se estimen contrarias a una forma de vida digna en cada momento histórico. Porque proteger la naturaleza y el entorno vital es un fin en sí mismo. La aceptación social de ciertos niveles de erosión y quiebra exige también un consenso social. El Derecho, como siempre, va...

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