Obras de restauración y adecuación recreativa del BIC Embalse del Bosquets sin el preceptivo estudio de sus valores exigido por la legislación sobre patrimonio histórico. Moixent (Valencia)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas233-234

Page 233

Sentencia: STSJ de Valencia de 14 de marzo de 2006 (recurso 63/2003)

Recurrente: Acció Ecologista Agró

En el municipio valenciano de Moixent se encuentra un pequeño embalse catalogado Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento, por ser una interesante obra de ingeniería hidraúlica del siglo XVIII de la época ilustrada de Carlos III pero que se construyó todavía con técnicas medievales aprovechando posiblemente un sistema de riego preexistente. Este conjunto hidrológico está formado por la cuenca donde se recogen las aguas, los barrancos que las conducen, el embalse que las almacena, la presa que las retiene, las acequias que las distribuyen y las huertas y bancales que las aprovechan. Consta de varios elementos constructivos: el vaso del embalse, los diques y sus elementos, las acequias y canales, el puente, las balsas de riego, la nevera, un horno, la casa de la Bassa, los abancalamientos y muros de contención del sistema de riego, las sendas y los caminos asociados. Una de las acequias salía de las inmediaciones de la presa para dar servicio a un molino harinero situado en el paraje de la ermita. Para hacer llegar el agua hasta allí, se construyó un acueducto de mampostería. Su declaración como BIC supone reconocer no sólo la obra de ingeniería sino también una forma representativa de asentamiento humano y de explotación de los recursos.

El Ayuntamiento de Moixent llevó a cabo en el año 2002 un proyecto de obras de restauración y adecuación recreativa de este embalse que, a pesar de no ser obras de gran importancia, fue impugnado por la asociación ecologista que entendió que el proyecto no respetaba la idea inicial de este BIC, recurso que fue aceptado por el Tribunal de Justicia por una cuestión formal, pero muy importante, por la falta del preceptivo estudio previo de los valores del BIC que la ley de patrimonio histórico exige previamente a toda actuación que vaya a llevarse a cabo en un Bien declarado de Interés Cultural. En concreto el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano dispone que “los proyectos de intervención en bienes declarados de interés cultural contendrán un estudio acerca de los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos del inmueble, el estado actual de éste y las deficiencias que presente, la intervención propuesta y los efectos de la misma sobre dichos valores. El estudio será redactado por un equipo de técnicos competentes en cada una de las materias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR