Bibliotecas de la UE: licencia para digitalizar

AutorEva Cassinello

El Tribunal de Justicia de la UE (el “Tribunal”) ha confirmado en su sentencia de 11 de septiembre de 2014 (la “Sentencia”) la facultad de las bibliotecas públicas de los Estados Miembros de digitalizar obras que integren sus colecciones, permitiendo además su puesta a disposición de los usuarios mediante terminales especializados.

La Sentencia contesta una cuestión prejudicial planteada en el procedimiento entre Technische Universität Darmstadt (“Universidad”) y la editorial alemana Eugen Ulmer KG (“Ulmer”) relativo a la puesta a disposición del público por parte de la primera de un libro cuyos derechos de explotación pertenecían a la editorial. Al respecto, debe citarse que fue Ulmer quien propuso formalmente a la Universidad que adquiriera y utilizara en formato de libro electrónico sus manuales, entre los cuales estaba el libro que trae causa del procedimiento, lo que implicó que la Universidad procediera a su digitalización, y permitiera a los usuarios la impresión en papel de la obra (parcial o total), así como su almacenamiento en una memoria USB. En este escenario, fue el tribunal alemán quien en primera instancia desestimó la petición de cese en la digitalización del manual solicitada por la actora, estimando en su lugar la necesidad de que la Universidad cesara en autorizar la impresión o almacenamiento del manual por los usuarios.

Ante tales circunstancias, la Universidad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo Federal (Bundesgerichtshof) quien decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial con varias preguntas cuyo contenido versó sobre la interpretación de la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y, en particular, sobre las disposiciones que la Directiva dedica a las bibliotecas en su artículo 5.3.n) -excepciones y limitaciones a los derechos de autor-; tal precepto contempla la posibilidad de que los Estados miembros puedan establecer excepciones o limitaciones al derecho exclusivo de los autores “cuando el uso consista en la comunicación a personas concretas del público o la puesta a su disposición, a efectos de investigación o de estudio personal, a través de terminales especializados instalados en los locales de los establecimientos mencionados en la letra c) del apartado 2 (bibliotecas, centros de...

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