Bibliografía

AutorRomán Riaza
CargoCatedrático
Páginas797-799

Page 797

Universidad de Barcelona.-Facultad de Derecho.-El antiguo Derecho de Obligaciones español según sus rasgos fundamentales, por Ernesto Mayer. Barcelona. Bosoh. 1936.-305 páginas, más dos de erratas y correcciones, una de índice y otra con publicaciones de la misma Facultad, sin numerar.

Es sobremanera interesante la actividad editorial de la Fácultad de Derecho barcelonesa. Entre las obras aparecidas hasta ahora, y debidas a su dirección, hay textos inéditos, como el Libro de los Fueros de Castiella, edición dirigida por el Profesor Galo Sánchez, y la redacción lemosina del Fuero de Jaca, trabajada por el también Catedrático Ramos Loscertales ; otros, deficientemente impresos, como las Costumbres de Gerona, cuya parte más antigua (Usatges de Gerona) ha salido a luz ya, y fue preparada por el Maestro Hinojosa ; la obra tan citada como el manual más antiguo de Historia del Derecho castellano (el extracto del trabajo de Francisco de Espinosa Sobre las leyes y los fueros de España), que aún no se había impreso, y, por último, trabajos literario-jurídicos, como las investigaciones sobre los Usatges de Barcelona, debidas a Ficker, cuya poca difusión estaba, relativamente, explicada por el idioma en que se redactaron. En este último apartado podría colocarse la obra de Mayer sobre el Derecho de obligaciones, cuyo original vio la luz en dos extensos artículos aparecidos en la Zeitschrift für Vergleichende Rechtswisenschaft, etc., años 1920 y 1921, págs. 31-240 y 1-67, respectivamente.

Ya Jerónimo González, en sus Estudios de derecho hipoteca-Page 798rio, utilizó este trabajo al hacer la historia del principio de publicidad en el Derecho español, y con posterioridad, el Profesor de Historia del Derecho, en Sevilla, Ots y Capdequí, publicó una extensa recensión en el Anuario de Historia del Derecho español (tomos I y II).

E1 interés de esta obra radica en la amplia utilización de fuentes por el autor y en una sistematización que le añade considerable valor técnico.

Los puntos de vista de Mayer pueden quizás en algunas ocasiones combatirse, rectificarse parcialmente en otras. La afirmación con que se encabeza el trabajo, acaso no esté enteramente justificada. Para el autor, el Derecho antiguo español no conoce los contratos consensúales. Cierto que no se deja arrastrar hasta la afirmación de que todos los contratos son reales, sino que al lado de esta categoría admite los contratos con formas tasadas, los más interesantes quizás, pero al...

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