Bibliografía

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas232-240

pPage 232

Comentarios a La Legislación Hipotecaria

Morell-Campuzano.-Comentarios a La Legislación Hipotecaria, por J. Morell y Terry, Registrador de la Propiedad. Segunda edición, corregida y adicionada por D. Fernando Campuzano y Horma, Registrador de la Propiedad. Tomo I, artículos 1.° al 5.º. Tomo II, artículos 6.° al 41. Biblioteca jurídica de autores españoles y extranjeros, vols. XIX y XX. Madrid, Editorial Reus, S. A.

Pocos años después del en que nuestro ilustre compañero el Sr. Morell y Terry publicó su obra Comentarios a la Legislación Hipotecaria, que, como sucesora de la de los Sres. Galindo y Escosura, nos sirve a diario, con carácter de insustituible, de consulta y guía, se empezó a notar la necesidad de remozarla y completarla. Y no porque el éxito haya dejado de coronar los esfuerzos, nunca bastante destacados, del que fue nuestro querido compañero, ya que la edición de que hablamos supone con relación a su precedente un avance considerable en cuanto al método expositivo, aplicación de la jurisprudencia, exposición de doctrina, desarrollo de principios nuevos en el régimen inmobiliario, procedentes de otras legislaciones y que pugnan por abrirse paso en la nuestra, profundidad y tino de apreciación, labor verdaderamente benedictina de acopio y aportación de toda clase de datos legislativos, todo lo que procede y es de aplicación en el género doctrinal y práctico a que la obra pertenece, sino porque, aunque no extensas, ha habido reformas de legislación, impuestas unas por necesidades más o menos reales y sentidas del momento social, justificadas otras por la natural trayectoria que en la atmósfera en que vivimos desarrollan líneas y relieves originales; se han presentado problemas nuevos,Page 233 casos varios sobre los que se pronuncian los jurisconsultos, que resuelve muchas veces de modo disconforme la jurisprudencia ; existían lagunas y vacíos, interpretaciones que, por lo casuísticas, estaban necesitadas de revisión, de contraste entre unas y otras para que, después de un estudio detenido y serio, se nos presente una opción bien documentada y con las máximas garantías de acierto en su aplicación.

Otro compañero, D. Fernando Campuzano y Horma, que desde que recibió el espaldarazo de aptitud para pertenecer a nuestra carrera, ha dedicado su poderosa actividad y su clarísima inteligencia a este género de estudios, acometió, con todo el brío de su juventud, con toda su excelsa voluntad, con la autoridad y conocimientos que proporciona una preparación constante y una labor de maestro, la tárea verdaderamente ardua y difícil de poner al día la obra del Sr. Morell y Terry.

Van publicados ya y bastan y aun sobran para nuestro objeto los dos primeros tomos, y en ellos el Sr. Campuzano, respetando el plan seguido en la obra de Morell y la orientación doctrinal y hermenéutica que le dio su autor, ha logrado modernizar y completar la tarea de su predecesor. Así podemos observar que para el mejor manejo y más fácil estudio, se añaden en forma sintética, a continuación de cada artículo de la ley Hipotecaria que lo requiere, las concordancias con otros de la misma, su Reglamento y demás leyes pertinentes y relacionadas, con más los precedentes del mismo artículo, sobre el que viene a seguida el comentario, a ratos original y desde luego fundamentado con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Dirección, todo seleccionado, servido con una prosa limpia y correcta.

Había en la obra de Morell tesis inciertas, apuntes iniciados, dudas y problemas que quedaban sin solución, vacilando su autor antes de sentar una afirmación comprometedora, rígida, dogmática, siempre expuesta. Campuzano ataca todos o casi todos estos problemas y otros planteados por la práctica, por la jurisprudencia y por los programas de oposiciones, e intenta resolverlos, sin esquivarlos, cual podría hacerlo, dándoles una solución que podrá o no ser la definitiva faltan muchos pasos que dar antes de que algunos problemas hipotecarios la tengan indiscutible, pero que ni es superficial, ni carece de sólido fundamento, ni puedePage 234 tildarse por falta de una investigación de tipo moderno en perfecta consonancia con la misión que se ha impuesto y que con éxito...

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