Bibliografía

AutorRomán Riaza
CargoCatedrático
Páginas567-576

Page 567

Pérez Serrano (Nicolás).-El contrato de hospedaje en su doble aspecto civil y mercantil (premio Cortina en el concurso abierto para 1928 por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid).- Madrid, Imp. del Asilo de Huérfanos, 1930. XVI + 355 páginas.

La aparición de una monografía sobre temas de Derecho privado resulta algo insólito en nuestra moderna literatura jurídica: ni las tesis doctorales ni la actividad de nuestros letrados suelen suministrar materia para este género de trabajos; la fiebre de publicidad suele producir, a lo sumo, brotes en artículos de revista, prometedores algunos de ellos, superficialísimos la mayoría.

Ya sólo por este motivo sorprendería agradablemente un libro como el presente, que no es un manual; pero úñense a tal circunstancia otras varias que van confirmando esa primera impresión: el aspecto tipográfico, pulcro y cuidado; la cariñosa dedicatoria a la memoria de un compañero del autor, difunto, testimonio de afecto, limpio de vanidad y lisonja, que le hace doblemente estimable el índice de autores citados ; el alfabético de materias...

Si nos adentramos en las páginas del libro se robustece esa impresión somera: tenemos un estudio serio, documentado y bien escrito sobre el contrato de hospedaje, figura que en nuestra bibliografía aún no había recibido los honores de una consideración especial, aunque no falten resúmenes discretos en tratados modernos.

Procuraremos seguir al autor en los octio grandes capítulos en que divide su trabajo para que el lector pueda formar una idea, aunque muy incompleta, del pensamiento desenvuelto y de la forma en que lo hace.Page 568

El primero (introducción) reúne en tres apartados los datos (históricos sobre hospitalidad y hospedaje; noticias acerca de la regulación legal de la relación de hospedaje desde el Derecho romano hasta el presente y unas consideraciones acerca del interés teórico y práctico que ofrece actualmente el tema. No surge el hospedaje como un anejo de la hospitalidad: antes al contrario, la extensión de estos dos institutos se ofrece en proporción inversa. Prescinde el autor deliberadamente, y con muy buen acuerdo, de los datos prehistóricos, que no ofrecen base para una consideración jurídica digna de este nombre ; da una idea sumaria de lo que pudo ser la relación de hospedaje, en su aspecto mercantil o social, en Oriente y Grecia, para fijarse especialmente en las formas que el hospitium revestía en Roma, así como en las del alojamiento con miras lucrativas, industria ejercida principalmente por gentes de condición ínfima en favor de personas de escasos medios, ya que las personas de viso, cuando viajaban, llevaban medios propios para su acomodo y servicio, o bien disfrutaban del privilegio de poder usar las stationes (mansiones a lo largo de las calzadas), donde podían alojarse los altos funcionarios civiles o militares y personas provistas de un permiso especial; realmente no daban lugar a relaciones jurídicas de hospedaje.

Esta espléndida red de comunicaciones, con sus servicios anejos, se arruina en los Estados que fundan los germanos; pero, además, éstos renuevan la hospitalidad con una idea benéfica, que excluye igualmente el hospedaje en su propio sentido, como igualmente el acomodo que, por caridad, conceden los monasterios. Sin embargo, no debe creerse que desaparece enteramente la institución hostelera; la concentración ocasional en núcleos urbanos de contingentes forasteros por motivos de ferias o mercados, por ejemplo, hace necesaria la existencia de alojamientos retribuidos. El autor expone los datos que ya reunieron en sus monografías tratadistas extranjeros; y, con relación a España, reúne los que suministran algunos diplomas, fueros municipales y otras fuentes jurídicas o literarias.

La Edad Moderna trae, con la mayor frecuencia de viajes, un desarrollo también más extenso de la industria relacionada con los albergues: abundan los datos con referencia a Francia, Italia y Alemania, .y en cuanto a España, aun siendo más escasos, proporcionan la impresión, incluso por las comparaciones de núes-Page 569tros escritores, de que el trato medio era inferior al que se recibía en los establecimientos italianos, por ejemplo. Tratan de remediar los males que aquejaban a nuestros hospedajes los Monarcas de la dinastía borbónica, y en este particular el autor examina especialmente las ordenanzas dictadas por Fernando VI. Concluye este primer apartado de la introducción con referencia a las transformaciones que en todo el mundo ha experimentado, en los últimos decenios, la industria hotelera.

Dedícase el segundo a exponer la regulación legal de las relaciones de hospedaje desde aquellos momentos en que sólo se atendía a ciertos aspectos de dicho vínculo contractual (principalmente, la culpa que debe prestarse en este género de contratos) y aun sin normas especiales, aplicando simplemente las derivadas de otras construcciones jurídicas...

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