Bibliografia

  1. RECENSIONES

    Beier, Friedrich-Karl, y Schricker, Gerhard (Editors), From GATT to TRIPS- The Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights. (Del GATT al ADPIC. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), VCH Verlag, Weinheim-New York, 1996, viii + 495 págs.

    En este último cuarto de siglo el acontecimiento más importante para la Propiedad Intelectual ha sido la adopción del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y que firmado en Marrakesh el 15 de abril de 1995 entró en vigor para 75 países el 1 de enero de 1995. La presente obra, volumen XVIII de la prestigiosa serie IIC Studies del Max Planck Institut para el Derecho de Patentes, Marcas, Derecho de Autor y de la Competencia Desleal, contiene un conjunto de quince trabajos de varios autores que analizan el contenido del Acuerdo: su génesis, las tensiones en las negociaciones, la interpretación de sus artículos y su futura aplicación.

    El primer capítulo del libro, a cargo de Paul Katzenberger y de Annette Kur, es una breve exposición de los objetivos del Acuerdo, a saber, la reducción de las distorsiones y los impedimentos al comercio internacional, la armonización de los estándares de protección, la promoción de la innovación tecnológica, la transferencia y la difusión de la tecnología, la mejora del bienestar económico y social. Asimismo, se explican las tres razones fundamentales en la conclusión del Acuerdo: 1.a la importancia económica de la Propiedad Intelectual y los problemas de la piratería; 2.a las deficiencias del sistema de protección tradicional: la falta de aplicación universal de las convenciones y de incentivos para el acceso a éstas, y 3.a las limitaciones de las medidas unilaterales y de los acuerdos bilaterales. A continuación, Josef Drexl interpreta brillantemente las cuestiones relacionadas con la competencia de la Comunidad Europea y defiende un concepto amplio de aplicabilidad directa del ADPIC, a la luz de la Opinión 1/94 del Tribunal de Justicia.

    Una vez hecha la introducción, varios autores analizan las normas sustantivas del Acuerdo. En primer lugar Paul Katzenberger estudia los aspectos de Derecho de Autor: primero, los tratados tradicionales -Convención de Berna, Convención Universal y otros textos normativos sobre derechos conexos-; segundo, la futura aplicación de la Convención de Berna, la Convención de Roma y de otros tratados ya existentes. El autor se ocupa además del ámbito de aplicación del Acuerdo, el principio de territorialidad, trato nacional, nación más favorecida, el cumplimiento de los derechos, la resolución de conflictos, el agotamiento internacional y las disposiciones de carácter transitorio. En el examen de las normas de Derecho de Autor se hace hincapié en la obra protegida, con especial referencia a los programas de ordenador y a las compilaciones, la ausencia de protección del derecho moral y la creación de un derecho de arrendamiento de obras cinematográficas y de programas; los límites y las excepciones a los derechos exclusivos, para finalizar con el tratamiento de los derechos conexos.

    Annette Kur es la encargada del Derecho de Marcas. La autora alemana expone los acuerdos internacionales anteriores y sus relaciones con el nuevo sistema. A continuación, analiza el objeto protegido, destacando la ausencia de marcas tridimensionales y del color único como marca, el prerrequisito del uso para el registro, el contenido y las excepciones y, por último, la licencia y cesión de marcas.

    Roland Knaak, abogado y director del departamento de Derecho alemán del Max Planck Institut, examina las indicaciones geográficas. Desde los textos precedentes: Convención de París, Acuerdos de Madrid y Lisboa, hasta los acuerdos bilaterales, sin olvidar una detallada referencia a la Sentencia Turrón del Tribunal Europeo de Justicia y a las normas comunitarias en la materia, Knaak estudia la definición de indicación geográfica, prestando especial atención a las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espiritosas.

    El tercer trabajo de Annette Kur, se dirige a aclarar los preceptos sobre la protección del diseño, presentando las tendencias internacionales: Unión Europea, Estados Unidos y Japón, y el arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales. Se señala la necesidad de un régimen específico y se reflexiona especialmente sobre los requisitos de novedad y originalidad.

    La importancia de la sección quinta del Acuerdo y de las patentes en una economía industrializada y desarrollada, son el objeto del estudio del profesor Straus. Este autor hace una valoración de conjunto positiva y elogia las aportaciones del Derecho de Patentes a la evolución de la economía y sus efectos en los países con un desarrollo tecnológico más bajo. A continuación Rudolf Krasser reflexiona sobre la información no divulgada y la protección de los secretos industriales, regulado en la sección tercera.

    En dos capítulos distintos Fikentscher y Heineman abordan las normas de Competencia Desleal y del Derecho Antitrust en el ADPIC. La parte III, dedicada al cumplimiento de los derechos, le corresponde a Thomas Dreier, que desarrolla las obligaciones generales, los procedimientos, los recursos civiles y administrativos, las medidas provisionales, las medidas fronterizas y los procedimientos penales.

    El sistema de resolución de conflictos internacionales en el ámbito de la Propiedad Intelectual: los sistemas existentes en otros Tratados internacionales y el de la Organización Mundial del Comercio en el campo de la Propiedad Intelectual son el objeto del trabajo de Karen Lee y de Silke von Lewinski. Para este fin utilizan un esquema detallado y explican de forma sencilla los pasos a seguir.

    Una vez analizadas las distintas partes del texto, Ana María Pacón reflexiona sobre los beneficios y los perjuicios que el Acuerdo tiene para los países en vías de desarrollo. Con este propósito aborda una vez más los principios generales y las normas sustantivas. La autora peruana presta una atención destacada al Derecho de Patentes y al papel de la biotecnología en los países sudamericanos. A esta aportación le sigue la de Hans Ulrich, que revisa concienzudamente la protección de la tecnología en el ADPIC: sus principios y problemas, la territorialidad, la protección convencional y las consecuencias de ésta.

    The last but not the least es el magnífico resumen del Simposio que sobre el ADPIC, y organizado por el Max Planck Institut, se celebró en Ringberg en julio de 1995. El encuentro contó con la participación de la mayoría de los autores del libro, los cuales contribuyeron a un debate fructífero, tanto por los problemas planteados por el nuevo Acuerdo como por las posibles soluciones a los mismos.

    En definitiva, creo que la obra presentada, con su análisis sistemático de casi todos los preceptos del ADPIC, es la más completa de las escritas hasta el momento. La inevitable referencia al sistema jurIdico alemán, consecuencia de la nacionalidad de la mayoría de los autores, no se convierte en un obstáculo para el jurista español, sino todo lo contrario, es un punto de referencia para la aplicación de las normas del Acuerdo en nuestro ordenamiento. Es destacable la aportación de la peruana Ana María Pacón, quien ofrece una visión desmitificada de los beneficios y los perjuicios que éste reportará para los países en vías de desarrollo, ofreciendo una perspectiva distinta de aquélla de los países más avanzados y con una poderosa industria farmacéutica. En efecto, la obra no contiene sólo un estudio de lo que el ADPIC es, sino también de cuáles han sido sus lagunas, las causas de estas ausencias y cuál es la forma de superarlas. Todo ello teniendo siempre presente la práctica de otros acuerdos internacionales para evitar la comisión de los mismos errores y para allanar los obstáculos a su normal funcionamiento. En resumen, un libro recomendable para cualquier persona interesada en la aplicación del ADPIC en España.

    Miguel Ángel Bouza López

    Casado Cervino, Alberto, y Llobregat Hurtado, M.a Luisa (coords.), Comentarios a los Reglamentos sobre la Marca Comunitaria, 2 volúmenes, Universidad de Alicante, Imprenta Botella, Alicante, 1996, 1.508 págs.

    La evolución del Derecho europeo de marcas ha culminado en la promulgación del Reglamento (CE) 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la Marca Comunitaria (RMC), un hito fundamental en su desarrollo, y un gran reto futuro en la integración europea a través de la elaboración de un Derecho comunitario de marcas. Por ello debe acogerse muy favorablemente la aparición de la obra aquí referida, que constituye nada menos que el primer Comentario sistemático al Reglamento sobre la Marca Comunitaria y a sus Reglamentos de ejecución [Reglamento (CE) 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen las normas de ejecución del RMC; Reglamento (CE) 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas, y Reglamento (CE) 216/96 de la Comisión, de 5 de febrero de 1996, que establece el reglamento de procedimiento de las salas de recurso]. Este primer Comentario accede al acervo doctrinal comunitario desde España, y lo hace a iniciativa de la Universidad de Alicante, y merced a la doble colaboración de la doctrina y de la práctica. Por una parte, a través de la participación de un amplio elenco de profesores de las universidades españolas, y por otra, mediante la colaboración de los dos Vicepresidentes de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) con sede en Alicante, España, junto con los más destacados expertos de esta Oficina.

    La coordinación general de la obra corre a cargo del Vicepresidente español de la OAMI, Alberto Casado Cervino, de quien es ocioso destacar sus cualidades como excelente conocedor del Derecho español y comunitario de marcas...

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