Bibliografía

A. RECENSIONES

Fernández-Novoa, C, Derecho de marcas, Editorial Montecorvo, Madrid, 1990, 307 págs.

La presente obra del profesor Fernández-Novoa constituye, en realidad, una puesta al día de su magistral Fundamentos de Derecho de Marcas, que constituyó un hito en la bibliografía española sobre Propiedad Industrial (vid. a este respecto la recensión realizada por M. Olivencia Ruiz, en 10 ADI, 1984-85, pp. 546 y ss.). En esa magna obra se realiza un estudio exhaustivo y sistemático del Derecho de marcas, que representa una de las líneas de investigación en donde el magisterio del profesor Fernández-Novoa ha alcanzado mayores cotas. En dicha obra, el autor, con su ingente formación y fino sentido jurídico, ya sometía a crítica el Derecho vigente a la sazón, apoyándose en ocasiones en el «Anteproyecto de Ley de Marcas», elaborado en 1980, bajo su dirección, en el Instituto de Derecho Industrial de la Universidad de Santiago de Compostela. En esta obra que hoy presentamos a los lectores de ADI, el autor tiene ocasión de comprobar el reflejo que sus tesis han tenido en la remozada legislación española de marcas.

En efecto, el nuevo libro del profesor Fernández-Novoa tiene por objeto analizar el Derecho de marcas español, derivado de la Ley de Marcas de 10 de noviembre de 1988. Los objetivos perseguidos explican también la estructura del libro. En primer lugar, se intenta destacar las diferencias con el régimen anterior recogido en el EPI. Por esta razón cada capítulo se inicia con un resumen de la situación existente bajo el imperio del EPI, las propuestas realizadas de lege ferenda y el significado general y caracteres de los nuevos preceptos de la Ley de Marcas. En segundo término, al concentrarse el estudio en el nuevo Derecho español, se prescinde de las referencias de Derecho comparado, efectuándose en ocasiones las oportunas referencias a la obra base que es Fundamentos de Derecho de Marcas. Por último, tampoco se lleva a cabo un análisis de la jurisprudencia española sobre marcas, y no sólo porque ya figura en la obra anterior, sino porque como señala el autor las nuevas normas «obligarán a los Tribunales a desviarse sensiblemente de muchas de las tesis mantenidas al aplicar el Estatuto de 1929».

El libro se divide en siete capítulos, en los que se pasa revista a las disposiciones de la Ley de Marcas de 1988, comenzando por el capítulo I, en el que, bajo el rótulo genérico de nociones previas, se describen algunas de las innovaciones más importantes. Entre ellas cabe destacar la regulación de la marca del agente y de las marcas de garantía. Mediante la primera se incorpora a nuestro Derecho lo dispuesto en el artículo 6 septies del CUP, y mediante las segundas se ofrece cobertura legal a una modalidad de marcas en la que pasa a primer plano la función indicadora de la calidad de los productos distinguidos con la marca, en contraste con lo que sucede en las marcas ordinarias. Otra innovación de relieve es la que se produce en relación con el nacimiento del derecho sobre la marca. La Ley de Marcas instaura un sistema híbrido, que combina el principio de la inscripción registral con el de uso de una marca notoria no registrada. Atinadamente subraya el autor las importantes diferencias de este sistema con el que acogía el EPI; por esto se concluye que puede seguirse hablando de consolidación de la marca registrada, pero «siempre que se tenga presente que existen sensibles diferencias entre la figura reguiada por el apartado 2.° del artículo 3 de la nueva Ley y la figura que contemplaba el artículo 14 del Estatuto sobre Propiedad Industrial» (p. 38).

Entre los capítulos siguientes, tiene especial trascendencia teórica y práctica el capítulo II, en el que se analizan las prohibiciones absolutas y relativas que impiden que un signo pueda ser registrado y, por tanto, se convierta en marca. Así lo demuestra la extensión de este capítulo, que es con mucho el más amplio de la obra (pp. 65-137), y el análisis individualizado que se lleva a cabo de cada una de las prohibiciones de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Marcas. La maestría del profesor Fernández-Novoa se pone de manifiesto con observaciones que pueden ser pautas muy valiosas a la hora de la interpretación y aplicación de la Ley de Marcas. Por ejemplo, al analizar las prohibiciones contenidas en los apartados a) y b) del artículo 11.1 señala (pp. 74-75) que a la segunda excepción debiera añadirse una ulterior inspirada en el hecho incontrovertible de que España es parte integrante de las CCEE. Dado el principio de libertad de circulación de mercaderías, parece lógico que se mantuvieran disponibles las denominaciones genéricas pertenecientes a las lenguas propias de los países comunitarios. Igualmente interesantes son las consideraciones realizadas para ofrecer una primera aproximación a la figura del riesgo de asociación, con la que se reemplaza el tradicional «riesgo de confusión». Las observaciones sobre el significado del denominado «riesgo de asociación» (entre otras, pp. 114 y ss., 260 y ss.) ofrecen un inusitado interés, toda vez que el legislador español ha importado esta figura para incrustarla no sólo en la Ley de Marcas, sino también en otros textos recientes como la Ley de Competencia Desleal de 1991.

Los capítulos siguientes se dedican, sucesivamente, al procedimiento de concesión, al contenido del derecho sobre la marca, a la cotitularidad y licencia de marcas, al uso obligatorio de la marca registrada y a la nulidad y caducidad de marcas. Por lo que concierne al contenido del derecho sobre la marca, se exponen sucintamente las limitaciones del Derecho de marca que contiene el artículo 33 de la Ley de Marcas (p. 174), y que vienen a rellenar una laguna existente en nuestro Derecho. Gran interés tienen también los capítulos VI y VII, que se ocupan, respectivamente, del uso obligatorio de la marca registrada y de la nulidad y caducidad de la marca registrada. El uso obligatorio de la marca registrada constituye uno de los temas capitales de la Ley de Marcas que, al decir de la Exposición de Motivos, justificarían por sí solos la reforma. La nueva regulación introduce modificaciones de gran calado, que tratan de aproximar la realidad formal del Registro de Marcas a la realidad viva de la utilización de las marcas en el tráfico (p. 241). El autor, que tanto en Fundamentos de Derecho de Marcas como en diversos trabajos anteriores había profundizado en la obligación de usar la marca, lleva de la mano al lector por los preceptos de la nueva Ley, que en buena medida recogen muchas de las tesis que él había propugnado. Y en particular se adentra en el estudio de algunos temas que resultan cruciales en relación con el uso obligatorio, como el uso parcial (pp. 255 y ss.) o las causas justificativas de la falta de uso (pp. 264 y ss.).

En definitiva, este nuevo libro del profesor Fernández-Novoa junto con el anterior sobre Fundamentos de Derecho de Marcas forman una unidad, que constituye el corpus básico e imprescindible para quien desee adentrarse, desde cualquier perspectiva, en el Derecho de marcas. De las observaciones del autor se desprende que la nueva Ley, en conjunto, ofrece una regulación satisfactoria que contrasta con la pobreza y defectos del EPI. La mayor perfección y modernidad de las normas de la Ley de Marcas no impide las críticas del autor en puntos concretos, como la regulación de la cesión libre de la marca (p. 223), el excesivo laconismo al regular las licencias de marcas, o la concepción subjetiva que se adopta al regular la caducidad de la marca por vulgarización. En todo caso, una vez más hay que subrayar que en la obra brilla con luz propia el jurista dominador del Derecho privado y del Derecho industrial; como botón de muestra basta recordar las páginas dedicadas al análisis del régimen de la cotitularidad de marcas aplicando los preceptos del Código Civil (pp. 214 y ss.), o aquellas en que se distinguen los efectos del agotamiento del Derecho de marca y del Derecho de patente (pp. 172 y ss.). A todo ello hay que añadir la concisión, claridad y elegancia de estilo que confieren un sello personal a los trabajos del profesor Fernández-Novoa. Al recensionar Fundamentos de Derecho de Marcas, subrayaba Olivencia Ruiz (loc. cit., p. 602) que se trataba de «una obra moderna y de calidad», elaborada con «probada autoridad científica, con su autoridad de verdadero especialista, con la humildad y la grandeza del auténtico investigador». Idénticos calificativos cabe aplicar a la obra que hoy recen-sionamos. Y si acaso todavía cabría apuntar su visión práctica, desde la experiencia en el ejercicio diario de la abogacía, lo que la convierte en una pieza indispensable en los anaqueles de la librería de cualquier letrado dedicado a la propiedad industrial.

Prof. Dr. José A. Gómez Segade

Schricker, G., Recht der Werbung in Europa, Bd. I, Einführung in das Recht der Werbung. Internationales und EWG-Recht (Derecho de la publicidad en Europa, t. I, Introducción al Derecho de la publicidad. Derecho internacional y de la CEE), Edit. ZAW, Bonn, 1990, 172 págs.

El profesor Gerhard Schricker es uno de los más destacados cultivadores europeos de la Propiedad Industrial e Intelectual y del Derecho de la competencia. Su nombre inevitablemente se asocia a la institución más importante del mundo en la materia, que es el Instituto Max-Planck de Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia de Munich, al que estuvo ligado desde la época fundacional bajo la dirección del recordado profesor E. Ulmer, hasta la etapa actual en la que asumió la dirección conjuntamente con otra personalidad tan irrepetible como el profesor F. K. Beier. La enorme obra científica de Schricker abarca los más variados campos, y se plasma en obras individuales y en la dirección de obras colectivas, que tanto en un caso como en otro llevan la impronta de su personalidad científica. Entre las obras colectivas realizadas bajo su dirección, en las que una parte...

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