Bibliografía

B I B L I O G R A F Í A

Con un implícito tono de pesar, afirma el profesor y magistrado José Antonio Alvarez Caperochipi en el prólogo a la obra del profesor Gunther Gonzales Barrón, Curso de derecho reales, como en los países latino-americanos, en general y sin perjuicio de honrosas excepciones, el carácter traumático de la independencia llevó a la ciencia del Derecho civil a despreciar la obra de los civilistas españoles, y también a romper la tradición del Derecho romano, y a copiar el modelo de Derecho civil que ofrecía la codificación francesa. Ello es fácilmente constatable, no sólo cabe referirlo al nivel puramente normativo, sino también al de la doctrina científica, en que los autores franceses, italianos o alemanes han sido y son punto de referencia para el estudio y contraste de construcciones jurídicas por parte de los civilistas españoles e iberoamericanos, pero sin que estos últimos entre sí se hayan encontrado con frecuencia. Al menos, ésta es la opinión de quien suscribe, que en muy contadas ocasiones ha tenido la oportunidad de recurrir a las enseñanzas de sus colegas de ultramar a pesar de tener la misma lengua y una cultura con muchos puntos en común.

Es cierto que tal distanciamiento se ha visto reducido de manera importante en los últimos años, principalmente como consecuencia de los convenios de colaboración entre las Universidades españolas e iberoamericanas en torno a programas de doctorado, lo que ha permitido una movilidad de profesores, en ocasiones vinculados también directamente a un ejercicio profesional, sin duda enriquecedora. Pero queda mucho por hacer, y aparte de las relaciones puramente institucionales, siempre constituye una buena noticia poder acceder a una obra como la del profesor GONZALES BARRÓN, que, aunque bajo la forma de un curso o manual con una clara vocación universitaria, no se limita a una mera exposición de las instituciones o a un estudio exegético de la legislación peruana, lo que en su caso reduciría su interés para la doctrina española al ámbito del Derecho comparado, sino que desde la perspectiva de unos principios en muchas ocasiones perfectamente trasladables al Derecho español, y sin desatender en ningún momento su finalidad o enfoque didáctico, realiza una aportación propia y de tesis en materias objeto de controversia también en nuestra legislación y en la construcción dogmática de los derechos reales lo que, sin duda alguna, acrecienta su interés.

No obstante, es de señalar que la profundidad con que el profesor GONZALES BARRÓN afronta el objeto de estudio, tiene como consecuencia que a pesar del título de la obra y su amplia extensión, el Curso sólo comprende la teoría general de los derechos reales, los bienes, la posesión, la propiedad, la copropiedad y la propiedad horizontal. Otras instituciones como los derechos reales de disfrute y los de garantía quedan pendientes para una futura obra.

En el Capítulo I, GONZALES BARRÓN aborda la cuestión, que ha devenido clásica, sobre si se puede seguir manteniendo la categoría jurídica de los derechos reales diferenciados de los derechos de obligación. Después de exponer la teoría tradicional sobre los elementos que separan unos y otros derechos —tanto en cuanto a su constitución, efectos y extinción— refuta la tesis negadora de la distinción...

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