Recensión a Bernardo del Rosal Blasco, «¿Hacia el Derecho penal de la Postmodernidad?»

AutorSamuel Rodríguez Ferrández
CargoBecario de investigación predoctoral CAM Área de Derecho penal Universidad Miguel Hernández de Elche
Páginas153-162

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Se podría decir que la política criminal es la nueva teoría del delito, en el sentido de que ocupa el lugar, que antes ocupaba y dominaba ésta última, como objeto de estudio preferente por parte de la doctrina penal española. Creemos que ello es signo de la preocupación que los penalistas han mostrado, ahora y siempre, por los problemas que les rodean, y, también, por el descubrimiento del papel del Derecho penal en el contexto social de que se trate. El artículo «¿Hacia el Derecho penal de la postmodernidad?», del Profesor DEL ROSAL BLASCO, se incardina en esta preocupación por entender los fenómenos que están cambiando el Derecho penal de nuestros días, y lo hace abordando el estado actual de la política criminal comparada a día de hoy mediante una completa revisión bibliográfica de la visión anglosajona sobre los nuevos caracteres del Derecho penal. Así lo manifiesta el propio autor, señalando que su objetivo es «señalar cuáles han sido, o están siendo, los rasgos fundamentales que definen la mayor parte de las reformas legales que se han implementado, o se están implementando, en los sistemas penales contemporáneos desde los años 80 del pasado siglo hasta el presente, y cuál la filosofía que las inspira» (p. 1). Pero no se trata, al estilo de los análisis de la denominada «Escuela (penal) de Frankfurt», de un análisis sobre los cambios que sufre el Derecho penal, sino de una aproximación a sus rasgos característicos en la actualidad y a los factores sociales que los han ido determinando.

Para ello, tras un epígrafe introductorio, el trabajo comienza abordando la caracterización de las reformas penales de los últimos tiempos, señalando entre sus rasgos definitorios el «nuevo» punitivismo, la inocuización como fin primordial de la pena para

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alcanzar la seguridad —«tras el derrumbe del ideal rehabilitador y la irrupción del paradigma del riesgo» (con el análisis económico del delito como elemento añadido)—, la implantación de estrategias actuariales de control del riesgo y, por último, el «populismo penal», dentro del cual estudia a la víctima como nuevo icono y la implicación de la comunidad en el diseño y ejecución de las políticas penales.

El denominado «nuevo» punitivismo consiste en un «giro punitivo», con origen a mediados de los años ochenta del siglo XX, orientado a luchar contra la sensación de inseguridad en la ciudadanía que provoca el delito y contra «todo un conjunto de conductas incívicas o antisociales», mediante una represión carcelaria «pura y dura» caracterizada por que la «duración de las sanciones se aumenta sin sujeción a límites» que se consideraban antaño infranqueables (p.
11), con el efecto lógico de una «tremenda inflación de las poblaciones reclusas en todas las sociedades avanzadas» (p. 13).

Precisamente, del «nuevo» punitivismo surge el siguiente rasgo de las últimas reformas penales, pues el abandono de cualquier consideración científica sobre «los fines o efectos legítimos de la pena»
(p. 20) que aquél conlleva, da lugar a un discurso emocional que tiene «en la inocuización, como efecto primordial, su referente principal» (p. 20): es decir, «los sentimientos emocionales y primarios frente al delito y el delincuente» dan lugar al arrumbamiento o abandono de los fines científicos de la pena (reinserción o reintegración social, rehabilitación, tratamiento terapéutico, etc.), en la medida que tienen como único objetivo inocuizar o incapacitar al delincuente, apartarlo a fin de cuentas de la sociedad.

Dice el propio autor que «[t]odo lo anterior es terreno abonado para la puesta en marcha de estrategias actuariales de control del riesgo» (p. 35), esto es, la progresiva sustitución en la política criminal (sobre todo en el ámbito de los Estados Unidos y, en el caso de España, en lo que respecta a la represión de la violencia de género y de los comportamientos peligrosos para la seguridad vial) basada en el «discurso del diagnóstico clínico y del juicio individual, propio de la vieja penología» por el «lenguaje del cálculo probabilístico y de la distribución estadística aplicado a las poblaciones» cuyo interés se centra «en la identificación de categorías y subpoblaciones de riesgo» más que en actuar sobre sujetos individuales (p. 36). El legislador y el ejecutivo actúan así ahora sobre «sujetos actuariales» (sobre meras variables representadas en tablas), con el objetivo de lograr la prevención y la minimización del riesgo, «pero no a través de la evitación de los comportamientos prohibidos, sino mediante la reducción de las oportunidades y de la seriedad de la delincuencia» (p. 41).

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No obstante, es patente que el modo en que se gestiona el riesgo en la actualidad, es avalado por la sociedad a través de la opinión pública. Es más, es la sociedad misma la que demanda esta forma de proceder por parte del legislador, como veremos más adelante. En este sentido, GARLAND ha señalado que en la sociedad actual, «el Estado despliega castigos crueles —y la vieja retórica de ‘la ley y el orden’— como un gesto decidido de dominio y protección popular». Esta forma de proceder está avalada «por una audiencia pública, para la cual este proceso de condena y castigo sirve como una descarga expresiva de tensiones y un gratificante momento de unidad frente al delito y la inseguridad»1. Dada esta situación de partida, es manifiesto para GARLAND que las «nuevas medidas de severidad con respecto al delito […] son populistas y están politizadas. Las medidas de política pública se construyen privilegiando la opinión pública y no la visión de los expertos y de las élites profesionales de la justicia penal […]«: es el «populismo penal o punitivo»2 (en el que se incluye un protagonismo (lógico pero) exacerbado de la víctima en el ámbito público en la actualidad y que da lugar a que un espíritu vengativo inspire la legislación penal), que es señalado por DEL ROSAL BLASCO como el último rasgo de la política criminal comparada en los últimos años.

Como señala él mismo, todos estos rasgos configuran «una determinada visión del delincuente y del fenómeno criminal» (p.
6) y, por ende, dan lugar a un nuevo Derecho penal en el que la satisfacción de la demanda social de...

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