Bermejo Castrillo, Manuel Ángel: Parentesco, matrimonio, propiedad y herencia en la Castilla altomedieval. Universidad Carlos ID de Madrid. Boletín Oficial del Estado. Madrid, 1996, 719 pp.

AutorRafael Gibert
Páginas524-576

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La composición de este libro de M. A. Bermejo sobre la Castilla altomedieval tiene una extraña facilidad en su orden y una ambigüedad medida. La primera proviene de ese afán de compendio, ese ansia de recolección, que alcanza a ser esforzado y tremendo en la medida en que la materia se agiganta. La ambigüedad estructural se origina precisamente a partir de este punto, que permite la contemplación del escrito como un inmenso resumen o bien un tratado particularizado espacial y temporalmente.

Es un libro que adopta la posición de la modestia clásica y no arriesga, sin pensárselo mucho, una tajante intervención personal en cada cuestión debatida. Pero esta reticencia del A. a imponer un criterio propio, es desmentida subrepticiamente por otro camino: el material documental manejado y la doctrina sopesada es tan ingente -con una vocación temática más amplia que la registrada en los autores mencionados- que cada cita ajena, cada argumento antiguo, cada postura de autoridad, sólo con su mera inclusión en el discurso deja la sensación de haber recibido, desde su simple colocación en la estructura de la obra, el grado de importancia que merece.

La labor de tratado que el A. realiza, debe ser valorada a la luz de una selección de fuentes generosa y denodada, que se integra en cada dibujo del «estado de la cuestión». No solamente se sintetiza e integra el logro de una doctrina, sino que se deglute al socaire de un planteamiento metodológico renovado, entre un manual localizado que repasa con generalidad las viejas preguntas y respuestas, y un estudio que concienzudamente ha retornado al análisis riguroso y completo de las fuentes con una mirada virginal, completando con reflexiones «extrajurídicas» las antiguas formas de examen.

En efecto, a lo que aparenta ser un estudio clásico de revisión de un tema verdaderamente extenso, el A. incorpora:

- Una selección de fuentes de «creación» y «aplicación» del Derecho muy nutrida, organizada racionalmente en función de un propio atlas geográfico que permite la valoración cuantitativa y cualitativa de los conceptos e instituciones estudiados. Por cierto que el A. no cae en su propia trampa y sabe relativizar los resultados.

- Una relación coherente de las soluciones jurídicas adoptadas en otros sistemas -Derecho romano clásico y postclásico, Derecho germánico y Derecho visigodo- que nunca merecen apartado propio, acertadamente, pero que sazonan el marco de respuestas jurídicas arbitradas por las fuentes de la Castilla altomedieval y explican posibilidades y disonancias. Es muy de agradecer este uso modesto de referencias normativas «ajenas» al tema de estudio, la huida de su sobrevaloración como precedentes. Son trazadas también las líneas de evolución posterior. Mas no hay, gratificantemente, «evolucionismo», sino profunda explicación o bosquejo rápido de cada normativa -según la vinculación con el tema principal del estudio- en función de las circunstancias políticas, jurídicas y económicas coetáneas.

- Una selección de la doctrina especializada que ha tratado los diversos temas presentes, que no es mera acumulación. En efecto, hay que aplaudir no sólo la presentación de lo que sobre cada punto se ha dicho, sino la prudente, pero no por ello menos rotunda y casi siempre indiscutible, jerarquía de autores.

- La evitación del «evolucionismo» es índice que presagia el conocimiento de una doctrina etnológica que ayuda a la comprensión de la temática jurídica. El A. muestra en este punto una formación que para su materia no tiene par entre los his-Page 525toriadores del Derecho. Es una información tratada con gusto, elegante, bien repartida y siempre oportuna. Enriquece mucho la obra.

El análisis pleno de los problemas jurídicos, por demás, regocija con su atención, verdaderamente encomiable, a la terminología. El A. demuestra, sin lugar a dudas, la necesidad de aprehender un «diccionario» de la época antes de obtener conclusiones y para justificar éstas; obtiene agua potable del pozo de reiteradas o esparcidas fórmulas que flotan en las fuentes, cuyo significado se agranda en su minuciosa clasificación y cotejo. En realidad, todo está ahí: y podría haber presentado una pequeña expresión extraída de las fuentes, para cada problema, que lo diría todo, a modo de resumen o apéndice: un gran cuadro clasificatorio de estos vocablos que como pildoras encierran la vitamina de la institución. En segundo plano, a mi juicio, queda el esfuerzo -justificado metodológicamente y sobre todo como punto de partida del trabajo- de ordenación geográfica de los testimonios, así como la obtención de porcentajes rigurosos hasta tal índice de cuidado: la mera referencia del autor a la abundancia, presencia, escasez o ausencia de giros y vocablos, es siempre ilustrativa de su valor, sin exagerarse como definitivo.

La estructura del libro es compleja y completa -aunque, a tenor del título, sorprende la ausencia de la separación y de la disolución matrimonial, ésta última sólo tratada por causa de muerte, sin explicación, a diferencia del descarte de las relaciones extramatrimoniales- y podría decirse que de aliento descriptivo -como el propio título-: una estructura poco favorable a la condensación -lo que demuestra que la amplitud de la materia no asusta a quien escribe: nunca se cae en la superficialidad con aquélla como fácil excusa- y amante de una tipología con eco antropológico que, a veces, -sobre todo en los títulos de los apartados- por exceso de analítica parece algo kitsch. Se echa de menos asimismo una catarata de subapartados, por la densidad del objeto.

1. En la introducción se procede a un estudio del contenido polisémico del término familia. El hecho de que pronto se advierta la carencia de expresiones que apoyen la conciencia de su concepto teórico, facilitará la imposición de parentesco como término fundamental de referencia. Se plantea también con base antropológica una tipología de formas familiares en las que destaca el dualismo de la «familia extensa» y la «familia nuclear o conyugal», cuyo medievalismo y modernidad respectivas se ponen en tela de juicio, erguida la creencia del autor en un proceso de paulatina transición entre una y otra que no excluye pervivencias y anticipos.

2. La primera parte versa sobre las «relaciones de parentesco basadas en criterios de consanguinidad». En ella:

  1. Elegida la noción de parentesco, se analizan -con exquisita atención a sus mutaciones semánticas- todos los términos registrados en las fuentes que designan la relación entre parientes cercanos («pater», «mater», «parentes», «filio», «germano», «avus», «neptus»...), colaterales («sobrino», «tío», «avunculus»...) y afines («socer», «genero», «cognatus»...). Asimismo, el vocabulario que identifica lazos amplios de parentesco («propinquo», «parientes», «consanguíneo», «generatio», «progenie»...), o bien «estructuras suprafamiliares» («extirpe», «tribu», «parentela»...). El A. toma nota también de las expresiones en las que se detecta la memoria familiar («antecessores», «sucessores»...). «Si una imagen global se obtiene de este repaso a las variantes léxicas constatables -nos dice-, es la de una progresiva adaptación a las pautas dictadas por un modelo estrecho de familia (...) en nuestra documentación se atestigua que sólo en ciertas zonas y momentos muy concretos se ha heredado el vocabulario específico que antes era aplicado a la familia amplia en su conjunto» (p. 90).

  2. El estudio de la doctrina antropológica que ha examinado los caracteres y condiciones de los sistemas de filiación -la filiación cognática y la filiación unilineal, y den-Page 526tro de ésta la filiación patrilineal o agnática y la filiación matrilineal o uterina- precede al rastreo terminológico en las fuentes -examen de expresiones que describen la procedencia filiativa o que marcan el origen de los bienes heredados- del que se deduce el predominio de la filiación agnática más con el reconocimiento a la sazón de una línea materna, esto es, un principio de «bilinealidad sucesoria». Se añaden algunas reflexiones sobre las causas del «despertar de la memoria genealógica» -los impedimentos matrimoniales eclesiásticos, o la garantía de transmisión del estado nobiliar...-.

    3. La segunda parte se centra en los «mecanismos de adscripción familiar mediante relaciones de afinidad: el matrimonio».

  3. El concepto y la función del matrimonio son objeto, con la preocupación doctrinal antropológica constante, de unas páginas que describirán además el proceso de «lenta y difícil» implantación del modelo matrimonial cristiano en Europa, en la tensión entre un ideal matrimonial laico servidor de linajes que perpetúan el régimen señorial, y un ideal matrimonial eclesiástico preocupado hasta excesos ascéticos por la doma de la sexualidad, corrientes que tenderán a armonizarse, sobre todo a partir del siglo XI, desde la reforma gregoriana, con sus patrones de contractualidad-sacramentalidad e indisolubilidad del vínculo, impuestos gracias al control eclesiástico de la jurisdicción en la materia. Con un cierto hiato, el A. retorna a las fuentes del derecho local castellano para demostrar la naturaleza del matrimonio como «célula básica de la organización familiar», ratificada por su titularidad en actos jurídicos dispositivos, con servicio a la urgente estabilización social que demanda una época repobladora y militar, y redundando en una protección jurídica destacable de la mujer. Por último, la forma del matrimonio acoge el problema del intercambio de consentimientos -subrayados los condicionamientos sociales que limitaban la elección de cónyuge-como perfección del contrato-sacramento, con relevancia discutida de la consumación; se pergeña el procedimiento, muy desatendido en los documentos, con sus ecos visigodos: la petición, los esponsales -edad mínima, ruptura unilateral, adulterio.. .-y la liturgia mozárabe de las nupcias.

  4. El examen del patrimonio conyugal discurre por el estudio de las siguientes instituciones: la...

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