Bercovitz Rodríguez-Cano, Rodrigo y Otros: Derechos civiles de España. Publicación del Banco Santander Central Hispano, Editorial Aranzadi, Madrid, 2000. Nueve tomos con un total de 5512 págs.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2587-2591

    BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, RODRIGO Y OTROS: Derechos civiles de España. Publicación del Banco Santander Central Hispano, Editorial Aranzadi, Madrid, 2000. Nueve tomos con un total de 5512 págs.

Aquí tenemos, como vamos a ver, una auténtica obra enciclopédica que recoge toda la actual variedad de la normativa jurídica civil vigente en España. Variedad que, como todos sabemos, no es reciente sino secular, pero que ahora es cuando se está manifestando de modo más exultante. El origen del problema está en que en cada uno de los distintos reinos y territorios que conformaron lo que sería España a partir de los Reyes Católicos, y frente al Derecho común que era el romano-canónico, había normas especiales, a veces privilegios, otorgados por reyes o señores o paccionados con ellos, amén de particulares usos y costumbres consentidos o impuestos.

A partir del siglo xv el Derecho real de Castilla desplaza al Derecho romano y logra el valor de Derecho común, que se reflejó en las Partidas y la Nueva Recopilación; pero, a su lado, subsistieron los regímenes que después se han llamado forales, constituidos por aquellos antiguos fueros, usos y costumbres.

El siglo XVIII se caracteriza por la tendencia a la expansión a toda la península del Derecho castellano, encarnada especialmente en los Decretos de Nueva Planta de Felipe V, en los años 1707 y siguientes. El nieto de Luis XIV estaba educado en un ambiente de rígida centralización; a esto se añadió la actitud seguida en la Guerra de Sucesión por los territorios de la antigua Corona de Aragón. El caso es que los Decretos de Nueva Planta acabaron con la autonomía legislativa y las particularidades jurídicas y administrativas de aquellas regiones, aunque no de modo radical, pues se dejaron subsistentes algunas especialidades, sobre todo de Derecho privado.

La historia sigue con las claras tendencias unificadoras del Derecho civil que se plasman en el conocido precepto de la Constitución de Cádiz de 1812, y lo mismo Se manifiesta en el fracasado proyecto del Código de 1851, por lo que hubo de acudir a las leyes generales en materias especiales como la Hipotecaria de 1861, la de Aguas de 1866 y las de Matrimonio y Registro Civil de 1870.

Page 2588Los avatares de la codificación son bien conocidos y no es preciso reflejarlos ahora. El dato histórico indiscutible es que la publicación del Código Civil en 1889 dejó sin resolver la llamada «cuestión foral», y a que éste sólo entró a regir en una parte y no en todo el territorio nacional, mientras que en las regiones forales subsistirían disposiciones civiles de naturaleza propia, con muy diferentes alcance, extensión y significado.

Como consecuencia del Congreso de Derecho civil de Zaragoza se pretendió superar el problema mediante un nuevo sistema de integración de las normas forales, distinto del fracasado de los apéndices, y así aparecerían las distintas Compilaciones que se llamaron de Derecho Civil Foral en los casos de Vizcaya y Alava (30 de julio de 1959), Aragón (3 de abril de 1967) y Navarra (1 de marzo de 1973), y de Derecho Civil Especial en Cataluña (21 de julio de 1960), Baleares (19 de abril de 1961) y Galicia (2 de diciembre de 1963).

La Constitución de 1978, al conceder competencia legislativa a las Comunidades Autónomas y especialmente en materia civil en aquéllas donde existan estos regímenes forales, ha venido a cambiar totalmente el panorama, pues ya no se tratará de normas particulares sino de verdaderos sistemas con total autonomía, en el sentido de no dependientes de un Código Civil general; éste deja de ser, según parece, un núcleo central respecto a las normas «periféricas», como antes se quería concebir.

Quien, como el que esto escribe, ha de leerse a diario los Boletines autonómicos puede dar fe de que las Comunidades están usando y hasta abusando de las competencias legislativas que les fueron concedidas por el artículo 149-1-8 de la Constitución. Lo cierto es que es tal el número de árboles legislativos que están naciendo, que es ya dificilísimo poder ver en perspectiva el bosque de nuestro completo ordenamiento jurídico.

Por eso hay que felicitar al Banco Santander Central Hispano al patrocinar la edición de esta verdadera enciclopedia del...

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