Benítez De Lugo Guillén, José Mariano: El proceso del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, Edijus, Madrid, 1999. Un tomo de 301 págs.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1696-1698

    BENÍTEZ DE LUGO GUILLÉN, JOSÉ MARIANO: El proceso del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, Edijus, Madrid, 1999. Un tomo de 301 págs.

El principio de legitimación que se concreta en la presunción legal de que los derechos inscritos existen y pertenecen a Su titular en la forma determinada en los respectivos asientos, quedaría reducido en la práctica a una mera elucubración doctrinal si no contase con los adecuados medios procesales para hacerlo efectivo.

Page 1697Y mucho menos efectiva resultaría la discutida presunción posesoria que se contiene en el párrafo 2.° del artículo 38 de la Ley Hipotecaria si no se apoyase en una defensa contundente y de carácter perentorio.

De varios tipos, sean activas o de defensa, pueden ser las medidas procesales derivadas de la legitimación registral por las que el propietario-poseedor puede hacer valer el respeto que se ha de atribuir a su condición de titular inscrito. Aparte de los medios procesales ordinarios, que no suelen ser adecuados por lentos y costosos y de los interdictos, no siempre fiables por sus soluciones provisionales y un tanto enclenques, la Ley Hipotecaria proporciona con el artículo 41 un medio rápido y seguro mediante el cual, en la práctica, se puede conseguir el mismo resultado que con la ejecución de una sentencia obtenida en el ejercicio de una acción reivindicatoría.

Por eso ha causado entre los juristas, en general, cierta desazón, esa «derogación» a palo seco que se contiene en la Disposición Final décima del proyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. La desazón es mayor entre los abogados en ejercicio, acostumbrados a usar de esta «peni cit.ina» que quedaría un tanto abatida y sin vigor virtual si se la encuadra en unos genéricos procedimientos innominados. Por eso es razonable una enmienda que se ha presentado, en la que se quiere mantener en esencia el texto del artículo 41, aclarando que estas acciones «basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del Registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente». Así, no se deroga, sino que se mantiene la esencia del procedimiento, aunque se haga remisión al juicio verbal con demanda sucinta en la nueva Ley de Enjuiciamiento. Milagro será que la enmienda salga adelante, pues la etiqueta de la legitimación registral sonará a extraña a más de uno de los que hayan de decidir la suerte de la modificación propuesta.

Y abogado en...

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