Condición contractual singular y condiciones más beneficiosas por concesión unilateral del empresario incorporadas al contrato de trabajo. El principio de condición más beneficiosa

AutorAndrés Bejarano Hernández
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Pompeu Fabra

Como antes decíamos, las condiciones laborales reconocidas a los trabajadores que sean más favorables o beneficiosas que las establecidas en las normas laborales, y señaladamente en las normas colectivas, tienen su origen en el contrato de trabajo, y su clara formulación positiva, aunque sea a sensu contrario, en el artículo 3.1.c) ET.

Justamente, este origen contractual, bien por pacto inicial o bien por pacto novatorio, de las condiciones más beneficiosas explica tanto el carácter personal o individual de su disfrute (15), como su eficacia obligatoria entre las partes propia de los contratos, cuya posterior voluntad conjunta puede, obviamente, poner fin a las mismas (16).

Pero junto a estas condiciones más beneficiosas de origen contractual individual en sentido estricto -que denominamos condiciones contractuales singulares y que, en puridad, se rigen por el principio de mayor favor-, existen otras que tienen su origen en una concesión unilateral y voluntaria del empresario, las cuales, como viene reiterando una consolidada doctrina jurisprudencial, se incorporan al contrato de trabajo, adquiriendo así naturaleza contractual y convirtiéndose en igual de obligatorias para el empresario que las condiciones contractuales singulares más favorables para el trabajador nacidas del contrato de trabajo expreso, inicial o novatorio. Es el llamado principio de condición más beneficiosa en su estricta referencia a la elaboración doctrinal realizada por nuestros Tribunales.

1. CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Y DELIMITACIÓN DE SU ÁMBITO FUNCIONAL

Nuestra jurisprudencia, como recuerda la doctrina científica, ha partido originariamente de una visión unilateral de la condición más beneficiosa como «mejora voluntaria» cuya persistencia en el tiempo genera un derecho del trabajador que hace ya irrevocable esa condición (17).

La concesión unilateral del empresario con la consiguiente incorporación de la condición más beneficiosa al nexo contractual es, pues, el punto de partida de la doctrina jurisprudencial del principio de condición más beneficiosa.

En efecto, postergada ya aquella línea jurisprudencial que con fundamento en la teoría de los derechos adquiridos había producido un alargamiento interpretativo del ámbito operativo del principio de condición más beneficiosa hasta alcanzar las condiciones más beneficiosas de origen normativo, ya legal ya convencional, asumidas por el contrato individual tras la derogación de las normas que les habían proporcionado sustento(18), en la actualidad una ya clásica y consolidada jurisprudencia viene atribuyendo el título de «condición más beneficiosa», y exigiendo consiguientemente su respeto, a aquellas mejoras sobre las condiciones de trabajo estrictamente exigibles según la normativa general aplicable, nacidas, bien del contrato individual de trabajo inicial o novatorio, esto es, condiciones contractuales singulares que se rigen por el principio de mayor favor (art. 3.1.c)ET) y que, como venimos sosteniendo, sólo en su sentido más genérico cabe denominarlas «condiciones más beneficiosas», o bien de la incorporación al contrato de trabajo, aunque su origen reside inicialmente en una concesión unilateral y voluntaria, expresa o tácita, del empresario, ya sea con efecto individual o plural o lo sea con efectos colectivos (en este caso, generalmente, a través de los denominados usos o prácticas de empresa), es decir, «condiciones más beneficiosas» en su sentido estricto, que integran el ámbito operativo del principio de condición más beneficiosa sentado por nuestra doctrina jurisprudencial.

Una vez delimitado el ámbito funcional del principio de condición más beneficiosa, convendría ahora señalar, a modo de síntesis, y como anticipo de lo que habrá ocasión de comentar más adelante con mayor profundidad, los puntos más sobresalientes en orden a su concepto, sirviéndonos para ello de la propia doctrina jurisprudencial.

Así, y reiterando lo antes dicho, se parte de la premisa de que «las condiciones más beneficiosas tienen su fuente en la voluntad unilateral del empresario, manifestada tácita o expresamente, dirigida a otorgar a los trabajadores un tratamiento más favorable que el reconocido legal o convencionalmente» (19).

También se resalta que «cualesquiera de dichas condiciones más beneficiosas que las estrictamente exigibles según la normativa aplicable que las empresas otorguen o reconozcan de hecho se incorporan al correspondiente nexo de trabajo»(20), siendo justamente la incorporación al nexo contractual de ese beneficio lo que «impide poder extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario»(21), «manteniéndose en definitiva el principio de intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas»(22).

Se destaca asimismo que esta incorporación al nexo contractual de la condición más beneficiosa derivada de una concesión unilateral del empresario viene producida generalmente «por la habitualidad, regularidad y persistencia de su disfrute en el tiempo»(23), aunque también se precisa que «no es la mera persistencia en el tiempo la que crea la condición más beneficiosa, sino que esa persistencia tiene que ser indicativa de la voluntad de la empresa de conceder un beneficio que sobrepase las exigencias de las normas legales o colectivas, integrando así la reiteración una declaración tácita de voluntad en ese sentido»(24).

Abundando todavía más en estas ideas, se ha venido sentando la doctrina de que «para que se dé una condición más beneficiosa no basta la repetición o la persistencia en el tiempo, sino que es preciso que la actuación persistente descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio», siendo pues preciso «que se dé la intencionalidad empresarial o voluntad de mejorar y conceder un beneficio que incremente lo dispuesto en las normas laborales»(25). En definitiva, se acaba concluyendo que «habrá una condición más beneficiosa cuando se pruebe, en fin, la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales» (26).

Probada que ha sido la «voluntad inequívoca de su concesión»(27) -pues éste es un requisito «sine qua non» para la aceptación de la condición más beneficiosa(28)-, también se señala que «el cumplimiento de los beneficios o ventajas [establecidos voluntariamente por el empresario e incorporados al nexo contractual] es exigible -artículos 1089 y 1256 del Código Civil y 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores-»(29), pues «otorgada y reconocida la condición más beneficiosa ha de ser respetada por la empresa»(30), por lo que «sería preciso el consentimiento de ambos [empresario y trabajador] para modificarla o -todo lo más y según las circunstancias- acudir al procedimiento especial previsto en la legislación para modificar las condiciones de trabajo, sin perjuicio de que sus efectos puedan irse atemperando, en determinados casos, por el juego de los mecanismos de absorción y compensación»(31), «en virtud de una normativa posterior más favorable»(32).

Por último, se acaba resaltando que «el origen de las condiciones más beneficiosas, que frecuentemente se asienta en usos generales, prácticas empresariales (...), cuyo destinatario es un grupo de trabajadores (...), permite que su contenido se extienda más allá de las condiciones laborales para "regular" mejoras sociales de los trabajadores o sus familias», pues «el principio básico de derecho laboral de que las condiciones más beneficiosas se incorporan al correspondiente nexo de trabajo y sean respetadas como deuda adquirida en tanto subsista la oportuna relación laboral y no intervenga el fenómeno neutralizador, únicamente conduce a fundamentar la eficacia obligatoria de aquella condición en la "fuente" del contrato individual de trabajo, pero no delimita cuál sea el contenido de aquella condición que, como más favorable, se reconozca al trabajador, que puede venir referido no estrictamente a la esfera laboral, sino también a la Social»(33).

2. EL CONTRATO DE TRABAJO COMO FUENTE INMEDIATA Y COMO FUENTE MEDIATA O RECEPTORA DE LAS CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

En la actualidad, es un axioma jurídico casi indiscutido que las condiciones más beneficiosas sólo nacen o derivan del contrato de trabajo(34).

Ahora bien, que el contrato de trabajo sea la única fuente de condiciones más beneficiosas no significa que todas ellas tengan su origen inmediato en el contrato individual de trabajo, inicial o novatorio. Es más, en un sentido estricto del término, las «condiciones más beneficiosas» que se acogen al principio que con tal denominación ha elaborado la jurisprudencia tienen un origen externo al contrato de trabajo, cual es la voluntad unilateral, expresa o tácita, del empresario, sin perjuicio de que, al ser el contrato de trabajo el receptor de las mismas, quepa catalogarlas como condiciones más beneficiosas de origen contractual o quizás, más propiamente, como condiciones más beneficiosas que tienen su origen mediato en el contrato de trabajo, que es utilizado «como técnica instrumental de apoyo»(35) a la eficacia de esas «condiciones más beneficiosas» a él incorporadas pero que tienen un origen externo al mismo.

En efecto, una vez producida la mejora o condición más beneficiosa sobre los derechos mínimos reconocidos en las normas laborales, y respetando en todo caso el derecho necesario absoluto contenido en las mismas, esta mejora fruto de una expresa o tácita concesión unilateral y voluntaria del empresario se incorpora o «interioriza» en el contrato individual -que es el «receptor natural de la condición más beneficiosa»(36)-, formando parte del contenido sinalagmático de la relación contractual(37) obligando y vinculando a los dos sujetos de la relación laboral de igual forma que si las hubieran pactado expresamente.

Dicho en otras palabras: la fuente inmediata de las...

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