La Beneficiosa dialéctica Tribunal Constitucional/Tribunal Supremo

AutorFrancisco Ramos Méndez
CargoCatedrático de Derecho Procesal Universitat Pompeu Fabra, España
Páginas47-62

    Se pasa revista a los aparentes conflictos entre el TC y el TS en casos que han tenido amplia repercusión en los medios de comunicación. Se desdramatizan los desencuentros y se saludan como beneficiosa confrontación de ideas y filosofías entre ambos tribunales.

    The apparent conflicts between the Constitutional Court and the Supreme Court in cases that have had a widespread impact in the media is reviewed. These disagreements are downplayed and welcomed as a beneficial confrontation of ideas and philosophies between the two tribunals.

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I El Discreto encanto del poder de la última palabra

Cuando dos tribunales1 tienen que compartir el mismo terreno de juego, es inevitable algún roce, por leve que sea. Cuando estos dos tribunales tienen el rango máximo, los roces chirrían un poco más. Cuando estos se convierten en una cuestión de preeminencia, entonces, como en todas las cosas humanas, hay sus más y sus menos: una cierta competencia, a veces, una revancha y, ¿por qué no?, algún que otro arrebato de celos.

Las reglas de juego legales, que definen los papeles del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en España, pretenden ser claras,Page 48 desde una perspectiva estática. Su raíz está en la propia Constitución:

El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (123, 1 CE). Por su parte, el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español para conocer, en síntesis, de recursos de inconstitucionalidad contra leyes, de recursos de amparo por violación de ciertos derechos y libertades fundamentales y de conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas (161 CE).

Pero, bien mirado, dicha reglamentación encierra en sí una pequeña gran trampa, que obliga a ambos tribunales a compartir un terreno de juego común. Éste, como salta a la vista, no es otro que la tutela de derechos y libertades fundamentales. Si se tiene en cuenta que, entre éstos, los más relevantes desde el punto de vista operativo son las garantías constitucionales del juicio, se empieza a vislumbrar que hay materia caliente para que ambos tribunales compitan entre sí. Todos negaran cualquier género de competencia, pero tanto los litigantes como los datos jurisprudenciales lo desmienten enseguida.

A la hora de tomar posiciones en el terreno común, las reglas estáticas se ponen en solfa. La dinámica de las jugadas ofrece matices que se resisten a cualquier delimitación apriorística y, en muchos casos, hay un solo balón para los mismos jugadores y todos tienen que pelear por él.

La sutil línea divisoria que delimitaría el ámbito propio de cada tribunal sería el del consabido binomio legalidad ordinaria/legalidad constitucional. El binomio no pasa de ser una divisa, un desideratum, un corsé que pretende ponerle puertas al campo. Los litigantes saben muy bien cómo disfrazar de legalidad constitucional lo que sólo es en el papel legalidad ordinaria. Los tribunales, sobre todo el Tribunal Constitucional, unas veces entran al trapo y otras veces no. Según las ganas que tenga de hacerlo, según el ritmo que le impongan las circunstancias, según el tempo político, social, etc. Cuando hay bola, resulta que, de verdad, el Tribunal Constitucional tiene la última palabra, en contra de la aparente promesa que efectúa la ley al Tribunal Supremo de ser eso, "el Supremo". Entonces es inevitable que se produzca un cierto desencanto.Page 49

Revisando la historia de algunos casos señalados, se pueden valorar los resultados de la interacción de ambos tribunales en el terreno de la convivencia jurídica compartida. Los aparentes encuentros y desencuentros están documentados ampliamente en los medios de comunicación, en las publicaciones científicas y en todos los foros jurídicos imaginables. Las polémicas se han personalizado, por simplificación, entre las cúpulas del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, sin duda por su mayor proyección pública. Sin embargo, es fácil descubrir que las raíces y las manifestaciones son mucho más profundas, pues, en el caso de los tribunales ordinarios, las escaramuzas se han prodigado también en niveles inferiores2.

La confrontación tiene diversos escenarios y no todos los casos tienen la misma tipología. Por ello parece oportuno rememorar algunos ejemplos de las experiencias vividas.

II Cómo la Legalidad Constitucional se come a la Legalidad Ordinaria

El grupo de casos que suscita el mayor interés científico es el que se produce en el ámbito estrictamente jurisdiccional, en el terreno competencial compartido por ambos tribunales. Los más punteros tuvieron todos ellos amplia repercusión mediática, porque se dio la casualidad dePage 50 que los temas o los protagonistas eran bocado apetecible para la prensa del corazón.

  1. Uno de los más renombrados traía causa de las relaciones extra-matrimoniales de un piloto de líneas aéreas con una azafata, fruto de las cuales nació una niña. La madre de la menor promovió demanda para el reconocimiento de la paternidad y, en dicho juicio, el tribunal decretó la pertinencia de la prueba biológica adecuada. El demandado se negó a que le extrajeran una muestra de sangre y frustró en consecuencia la realización de la prueba. A la vista de ello, el Juzgado desestimó la demanda, aunque luego la Audiencia Provincial de Madrid la revocó, valorando el conjunto de las pruebas existentes en autos e interpretando la negativa a realizar las pruebas biológicas de paternidad en contra de la parte en cuyas manos estaban las fuentes de dicha prueba. Claro que, con posterioridad, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, revocó la sentencia de la Audiencia y desestimó la demanda por falta de pruebas. La STC 7/1994, de 17 de enero, estima el recurso de amparo de la madre, anulando la sentencia del Tribunal Supremo y confirmando la de la Audiencia Provincial de Madrid. La razón última de esta decisión es que la conducta del demandado, negándose a una simple extracción de sangre y frustrando la realización de una prueba de investigación de paternidad, declarada pertinente en el juicio, no es constitucionalmente defendible, porque deja sin prueba a una de las partes.

    El Tribunal Constitucional podría haberse limitado a anular todas las sentencias, como quería el voto particular formulado por uno de sus magistrados. Sin embargo, en aras de un juicio sin dilaciones indebidas y de nuevos peregrinajes por las oficinas judiciales, dio por buena la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El paso que da el Tribunal Constitucional es cualitativo y, probablemente, no muy ortodoxo. Si lo que se reprochaba era la falta de colaboración del demandante para practicar la prueba, la consecuencia hubiera sido obligarle a prestarse a ella de inmediato. Luego, los tribunales ordinarios hubieran debido valorar dicha prueba y extraer las consecuencias oportunas en una nueva senten-Page 51cia. Lo que ha hecho el Tribunal Constitucional en realidad es convalidar constitucionalmente la valoración dada por la Audiencia a la conducta obstructiva del demandante, extrayendo de ella una conclusión perjudicial para el mismo. Vistas así las cosas, parece claro que no correspondía al Tribunal Constitucional la valoración de las pruebas y, en todo caso, aun después de su sentencia, es obvio que la prueba biológica no se ha realizado, que era el motivo de la queja del recurrente.

  2. Otro caso incitante en este capítulo es el que se popularizó como el de "los granos de la Sra. Preysler". Según cuenta la STC 115/2000, de 5 de mayo, una revista del corazón había publicado un reportaje titulado "La cara oculta de Isabel Preysler", en el que se recogían declaraciones de una antigua niñera de la señora, que contaba intimidades y chismes al uso. La afectada lo consideró una intromisión ilegítima en su vida privada y, de resultas de ello, demandó a los responsables de los hechos. Tanto el Juzgado como la Audiencia de Barcelona consideraron que existía intromisión ilegítima, aceptaron la demanda y otorgaron a la actora una congrua indemnización. Pero, hete aquí que el Tribunal Supremo acabó estimando el recurso de casación, por entender que los chismes no tenían entidad suficiente para ser considerados una intromisión ilegítima, sino, a lo sumo, podrían haber tenido una repercusión en la terminación de las relaciones laborales de la...

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