Beneficios fiscales de las sociedades laborales

AutorMiguel Gutiérrez Bengoechea
CargoCatedrático de Escuela Universitaria de Derecho Financiero y Tributario - Universidad de Málaga
Páginas77-113

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PALABRAS CLAVE: Sociedades Laborales; Beneficios Fiscales; Entidades de Economía social.

I Planteamiento

La forma jurídica de sociedad laboral aparece en nuestro ordenamiento tributario en la década de los ochenta con la Ley 15/1986 de 25 de abril, que posteriormente fue derogada por la Ley 4/1997, ley esta que regula actualmente las sociedades laboralesen adelante LSL -, debido a la aprobación de la Ley 19/1989 de 25 de julio de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a la Directiva de la CEE y a la aprobación de la ley 2/1995, de 23 de marzo de sociedades de responsabilidad limitadas.

Las sociedades laborales se enmarcan dentro de las "entidades de economía social", es decir aquellas que además de perseguir un fin de lucro por su actividad mercantil realizan actividades de interés general.

Por su configuración, estas sociedades laborales persiguen un interés general en la medida en que su objetivo es satisfacer el interés de un grupo social como son los trabajadores. Así, la generación de empleo desde su constitución, y su posterior autogeneración para terceros se considera de interés general si el empleo esPage 78 generado por los propios trabajadores al constituir la entidad bajo esa forma social1. Además, el fin social que persiguen estas entidades privadas tiene su justificación en el artículo 129 de la Constitución Española, porque promueven el acceso de los trabajadores a los medios de producción, lo que justifica que el legislador pueda favorecer fiscalmente a las sociedades laborales frente al resto de sociedades en general2. El hecho de que estas actividades de interés general encuentren también su apoyo en los principios rectores de la política económica y social de la Constitución española y no sean asumidas por los entes públicos y sí a través de estas entidades privadas como en nuestro caso las sociedades laborales, les hace merecedoras de cierta protección jurídica.

Esta protección legal deriva desde nuestro sistema tributario en ciertos beneficios fiscales, que aunque dispersos en las leyes tributarias, constituyen importantes ventajas fiscales a las que podrían optar estas sociedades mercantiles siempre que en su constitución cumplan con los requisitos legales para ser consideradas como sociedades laborales y mantengan tal condición durante el desarrollo de su objeto social.

Nuestro estudio se dirige al análisis de los incentivos fiscales que tanto en la norma mercantil reguladora de las sociedades laborales como en la ley del Impuesto sobre Sociedades apoyan o favorecen a estas entidades jurídicas. No obstante, al gozar estas sociedades laborales de beneficios fiscales específicos, entramos en el terreno de las normas jurídicas con fines extrafiscales3.

Por este motivo, y aunque no estemos en presencia de normas o tributos extrafiscales, sí estamos ante normas jurídicas con fines claramente extrafiscales, por lo que considero interesante, aunque sea de forma sucinta, exponer algunas ideas sobre la extrafiscalidad y la posible lesión al principio de capacidad económica.

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II El doble origen legal, mercantil y tributario, de los beneficios fiscales

De una simple lectura de la normativa mercantil reguladora de las sociedades laborales, observamos que la finalidad perseguida por estas es la creación de empleo. Para ello, se instrumentan determinados beneficios fiscales que afectarán a distintas normas tributarias con el propósito de crear empleo.

El primer grupo de beneficios fiscales, que denominaremos generales, hacen referencia a aquellas normas que incentivan la contratación y formación de los trabajadores.

El calificar a estos beneficios fiscales como generales significa que pueden acceder todas aquellas entidades jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en los distintos preceptos de las normas que lo regulan, sin que estén dirigidos exclusivamente para las sociedades laborales.

Al tener este tipo de beneficio fiscal un fuerte carácter subjetivo, el legislador lo ha ido introduciendo en todas las reformas tributarias desde 1978 atendiendo, sobre todo, al mandato constitucional que persigue la creación de empleo, pero también sopesando las circunstancias económicas y políticas por la que iba atravesando nuestro país. No obstante, en la década de los 90 y, sobre todo, en los últimos años, el legislador ha sido consciente de incentivar no sólo la creación directa de empleo sino también la formación del trabajador, que a medio plazo se traducirá en una mayor competitividad de la empresa con lo que se asegura no sólo el mantenimiento de la plantilla de trabajadores sino su incremento, pues seguramente, la mayor competitividad y eficiencia ampliará la estructura empresarial, y con ello los factores de producción, incluido el humano.

En relación con a lo expuesto anteriormente y entrando en la Exposición de Motivos de la norma mercantil (LSL) observamos que su fin principal es conseguir nuevos métodos de creación de empleo, fomentando la participación de los trabajadores en la em-Page 80presa, de acuerdo con el mandato recogido en el artículo 129.2 de la Constitución Española4.

De la literalidad del precepto constitucional se infiere que corresponderá a los poderes públicos, especialmente al legislativo, establecer normas que favorezcan y faciliten no sólo el empleo, sino además, un empleo incentivado, es decir, que el trabajador vea en su actividad laboral no sólo un medio para obtener una remuneración por su trabajo por cuenta ajena sino que también esté motivado por su participación en el capital de la empresa en su condición de socio o partícipe.

Si avanzamos en el articulado de la norma legal de las sociedades laborales, observamos que su artículo 1, que define el concepto de sociedad laboral, dispone que son "Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido".

Del precepto reseñado se deduce que con la constitución de este tipo de empresas sociales la creación de empleo funciona ab initio, pues constituye un requisito constitutivo de estas entidades que al menos el 51 % del capital de la sociedad pertenezca a socios que a la vez estén contratados por la entidad con contrato fijo e intervengan en el desarrollo del objeto social de forma personal y directa.

Además, a mayor abundamiento, en la propia Exposición de Motivos de la LSL, se dice que una de las diferencia de las sociedades laborales con las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada es la relativa al derecho de adquisición preferente en caso de transmisión de acciones o participaciones de la clase laboral que se configura con carácter legal y que pretende en primer lugar, el aumento del número de socios trabajadores en beneficio dePage 81 los trabajadores no socios y, en segundo lugar, que no disminuya el número de socios trabajadores.

En este sentido, para todas las sociedades mercantiles, es el Impuesto sobre Sociedades el que principalmente contiene preceptos que van dirigidos a incentivar de forma directa o indirecta la creación de empleo5.

Centrando el estudio en el Impuesto sobre Sociedades, el legislador siempre ha sido proclive a establecer preceptos en este impuesto que incentiven la creación de empleo y la formación del trabajador6. Actualmente, en el RDL 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades (en adelanteTRIS) los beneficios fiscales que van dirigidos a incrementar la contratación se fundamentan en gastos que van a ser deducibles de los ingresos tributarios y en deducciones fiscales, donde la minoración de la cuota tributaria responde a criterios totalmente subjetivos.

Los incentivos fiscales generales del primer grupo (dirigidos a la contratación de trabajadores) se materializan jurídicamente en deducciones en la cuota tributaria, al igual que los beneficios fiscales dirigidos a la formación de los trabajadores.

No obstante, también existen beneficios tributarios específicos para las sociedades laborales. En este sentido tendríamos que diferenciar los beneficios regulados en la LSL (Ley de Sociedades La-Page 82borales), que exoneran total o parcialmente de la carga tributaria en determinados hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del beneficio fiscal específico para las sociedades laborales regulado en el Impuesto sobre Sociedades sobre la libertad de amortización.

Los requisitos que con carácter general deben cumplir las sociedades laborales según...

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