Deducción por Reinversión de Beneficios Extraordinarios. Introducción

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas875-876

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Este beneficio fiscal de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (en adelante abreviadamente DERBE) constituye un estímulo a las acciones de inversión de la sociedad, asociadas a la capacidad de financiación obtenida a resultas de una previa (en general) desinversión y actúa como instrumento de fomento de las políticas de reinversión de los recursos que la empresa pueda obtener con ocasión de la transmisión onerosa, a cualquier título, de elementos del activo no corriente.

No obstante el mencionado nexo entre transmisión y reinversión, la deducción no exige requisito alguno de carácter financiero; en otros términos, la reinversión a realizar puede ser financiada, en su totalidad, mediante recursos ajenos e incluso, mediante aportación no dineraria al capital social

El nacimiento del derecho a esta deducción exige la concurrencia de dos condiciones genéricas:

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  1. un presupuesto previo: la obtención e integración en la base imponible, de una renta positiva derivada de la transmisión de elementos pertenecientes a determinadas categorías del activo inmovilizado.

  2. una acción de inversión consistente en la adquisición sea en uno solo o mediante múltiples actos, a efectuar en un plazo determinado a computar desde la transmisión anterior, de elementos patrimoniales pertenecientes a las mismas categorías de activo inmovilizado.

Esta deducción forma parte del conjunto de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (convencionalmente...

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