El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Tratamiento de los créditos públicos y por alimentos en las primeras resoluciones dictadas después de la entrada en vigor del TRLC

AutorEnrique Gadea Soler
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Deusto
Páginas20-36
EL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO
INSATISFECHO. TRATAMIENTO DE LOS CRÉDITOS
PÚBLICOS Y POR ALIMENTOS EN LAS PRIMERAS
RESOLUCIONES DICTADAS DESPUÉS DE LA
ENTRADA EN VIGOR DEL TRLC
Dr. Enrique Gadea Soler
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Deusto
Fecha de recepción: 24 de noviembre de 2020
Fecha de aceptación: 30 de diciembre de 2020
S
SUMARIO:
1. La regulación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en
España. 2. El régimen jurídico relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho contenido en
la LC. 3. El beneficio de la exoneración pasivo insatisfecho en el en el TRLC. 4. Los criterios
mantenidos por las primeras resoluciones de nuestros tribunales sobre la exoneración de los
créditos de derecho público y por alimentos después de la entrada en vigor del TRLC.
Valoración crítica y propuesta de solución. 5. Bibliografía.
RESUMEN: En el presente trabajo se realiza un estudio comparativo de la regulación sobre
la exoneración del pasivo insatisfecho introducida en la Ley Concursal por el RD-
Ley 1/2015, de 27 de
febrero, y la posterior Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad,
y de la
contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Seguidamente, se exponen los criterios mantenidos por las
primeras resoluciones judiciales sobre la exoneración de
los créditos de derecho público y por
alimentos dictadas después de la entrada en vigor del TRLC y se analiza la polémica surgida en torno
al ultra vires por exceso de delegación, finalizando con una valoración crítica y con una propuesta de
solución al problema de inaplicación por los tribunales de preceptos en vigor.
ABSTRACT:
This paper makes a comparative study of the regulation on the exoneration of
unsatisfied liabilities introduced in the Insolvency Act by RD-
Law 1/2015, of 27 February and the
subseq
uent Law 25/2015, of 28 July, on the second chance mechanism, and that contained in Royal
Legislative Decree 1/2020, of 5 May, approving the revised text of the Insolvency Act (TRLC). It then
sets out the criteria maintained by the first judicial decisions
on the exoneration of public law and
maintenance claims issued after the entry into force of the TRLC and analyses the controversy that
has arisen around ultra vires due to excess of delegation, ending with a critical assessment and a
proposed solution to the problem of non-application by the courts of the precepts in force.
PALABRAS CLAVE:
persona física, concurso de acreedores, segunda oportunidad y
exoneración del pasivo insatisfecho.
KEYWORDS:
natural person, insolvency proceedings, second chance and d
ischarge of
unsatisfied liabilities.
R.E.D.E.S. núm.17, Julio-Diciembre 2020 ISSN 2340-4647
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Enrique Gadea Soler
R.E.D.S. núm. 17, Julio- Diciembre 2020 21 ISSN. 2340-4647
1
1.LA REGULACIÓN DEL
BENEFICIO
DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO
INSATISFECHO EN ESPAÑA
Desde la entrada en vigor de la Ley concursal (en adelante, LC), la doctrina ha venido
solicitando que se introdujese en España, como ya se había hecho en otros países, un
mecanismo de liberación de deudas para las personas físicas que se encontrasen en
situación concursal.
La primera norma que regula en nuestro ordenamiento un sistema de exoneración del
pasivo insatisfecho es la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización, que modificó el apartado 2 del art. 178 LC, aunque su ámbito de
aplicación se limitaba a las personas físicas empresarias.
Para encontrar un mecanismo de segunda oportunidad general, aplicable a cualquier tipo
de deudor persona natural, empresario y no empresario1, es necesario esperar hasta la
aprobación del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero, y a la posterior Ley 25/2015, de 28 de julio,
de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas del
orden social, que introduce en la Ley Concursal un nuevo artículo, el artículo 178 bis, que
regula la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (o,
indistintamente, BEPI).
En la actualidad, la regulación prevista en el artículo 178 bis de la LC ha sido derogada por
la contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Concursal (en lo sucesivo, TRLC), artículos 486 a 592, que fue
concebido para la regularización, la aclaración y la armonización normativa, pero que, al
menos en este punto, ha añadido más controversia a la ya existente con la regulación
anterior.
A continuación, vamos a tratar de explicar las nuevas cuestiones controvertidas, si bien, con
carácter previo, realizaremos un estudio comparativo del régimen legal contenido en la LC
y en el TRLC.
2. EL RÉGIMEN JURÍDICO RELATIVO A LA EXONERACIÓN DEL PASIVO
INSATISFECHO CONTENIDO EN LA LC
El presupuesto para obtener el BEPI se contiene en el apartado 1 del artículo 178 bis de la
LC, que lo supedita a que el concursado sea persona natural y a que se haya concluido el
concurso por liquidación o por insuficiencias de la masa activa. Ello supone que todos los
bienes y derechos que, conforme al artículo 76 LC, forman parte de la masa activa han sido
realizados y aplicados al pago de los créditos.
Como se señala en el SAP Pontevedra 71/2020, 12 de Febrero de 2020:
“ …pese a la
solicitud del mediador de declaración y conclusión del concurso consecutivo por inexistencia
de masa, cuando el concursado es una persona física, la insuficiencia de masa activa no
permite declarar el concurso y concluirlo de forma simultánea, debiéndose abrir la fase de
liquidación, con designación de AC, que deberá liquidar los bienes existentes y, en su caso,
pagar los créditos contra la masa, y concluida esta liquidación, con el correspondiente
informe final, el deudor podrá solicitar el BEPI”2.
1 La extensión del ámbito subjetivo de la norma ha sido valorado positivamente por la doctrina. Sobre el particular,
puede verse
CUENA CASAS, M. “La insolvencia de la persona física: prevención y solución”, en El Notario
del Siglo XXI, mayo-junio 2015, nº 61. Madrid 2015, p. 478.
2 Así también
PUIGCERVER ASOR, C. “El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”, en la obra
colectiva La aplicación práctica de la segunda oportunidad: problemas y respuestas. PUIGCERVER
ASOR, C/ADAN DOMÉNECH, F. Ed. Librería Bosch, Barcelona
2019, p. 124, que hace hincapié en que
en caso contrario el juez no podrá valorar la culpabilidad o no del concurso.

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