Belgica

AutorMiguel Llorente Gonzalvo
CargoNotario de Cervera de Pisuerga
Páginas51-75

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I Clases de sociedades en bélgica
1. Enumeración sistemática de los distintos tipos de sociedades en Bélgica

El Código de Sociedades recoge en su artículo 2 seis tipos principales de personas jurídicas en el ámbito mercantil:

- «Le société en nom collectif» o sociedad regular colectiva.

- «Le société en commandite simple» o sociedad comanditaria simple.

- «Le société privée à responsabilité limitée» o sociedad de responsabilidad limitada.

- «Le société coopérative» o cooperativa, que puede ser a su vez de responsabilidad limitada o ilimitada.

- «Le société anonyme» o sociedad anónima.

- «Le société en commandite par actions» o sociedad comanditaria por acciones.

- «Le groupement d’intérêt économique» o agrupación de interés económico. - «La société européenne» o sociedad europea, y

- «La société coopérative européenne» o cooperativa europea.

También existe en Bélgica la unipersonalidad en materia de sociedades. Con todo hay que tener en cuenta cómo otros tipos de personas jurídicas que habitual-mente se encuentran en otras legislaciones de países vecinos (como por ejemplo en Francia), no existen en Bélgica, con la excepción de la «Societé Agricole» o Sociedad Agraria de Transformación, de la cual dice el artículo 2 del CS que es una sociedad civil con personalidad jurídica.

En 1995 se reguló en el ordenamiento jurídico belga un tipo más de sociedad, «Le société sans but lucratif», la sociedad con objeto de caridad, no exclusivamente por beneficio. Y organismos sin ánimo de lucro que a menudo se involu-

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cran en actividades comerciales, teniendo en cuenta que su objeto final no es la distribución de beneficios entre sus miembros.

También se denominan sociedades, aunque carezcan de personalidad jurídica, «la société de droit commun» o sociedad común, «la société momentanée» o momentánea y «la société interne» o interna (art. 2.1 CS).

Por otro lado, el artículo 3 CS distingue también entre sociedades mercantiles y sociedades civiles: las primeras tienen como objeto el generar beneficios en aquellas transacciones que el Código de Comercio belga define como comerciales. Y las segundas buscan el beneficio en las llamadas transacciones civiles, que caen fuera del ámbito de dicho Código. A menudo, las sociedades civiles belgas son creadas por y para profesionales liberales. Las sociedades mercantiles también pueden intervenir, sin embargo, en transacciones civiles y puede haber también sociedad civil que, sin perder su naturaleza civil, puede adoptar la forma mercantil.

Otras clases de sociedades especialmente reguladas en Bélgica, pero que participan de algunos de los «tipos» anteriormente citados son: «les sociétés cotées» o sociedades cotizadas en mercado secundario oficial (art. 4 CS); «le société mère» o sociedad matriz y «le société filiale» o sociedad filial (art. 6 CS).

También reconoce el Derecho belga la figura del «consortium», que se da cuando una sociedad y una o varias sociedades belgas o extranjeras se encuentran bajo una misma y única dirección, pero sin ser filiales unas de otras (art. 10 CS). Asimismo regula figuras próximas, como son «les sociétés liées»o sociedades vinculadas y «les sociétés associées» o asociadas, entre las que existe una influencia notable (art. 11).

Por último, el «Code des Sociétés» crea una categoría especial de sociedades y grupos según su tamaño y volumen de actividad reducidos: «les Petits sócietés» (de menos de 50 trabajadores de media) y «les petits groupes» (de menos de 250 trabajadores de media anual) (arts. 15 y 16 CS).

2. Breve análisis comparativo de cada tipo de sociedad

Para comenzar este análisis creo conveniente recordar que el Derecho belga de sociedades tiene evidentes similitudes con el español, fruto de la armonización comunitaria. Por ello, enfocaremos este estudio en hacer una breve relación de las características básicas de cada tipo social, pero resaltando las diferencias con nuestro sistema.

Como apunte previo, vemos que el Libro II del «Code» regula unas disposiciones generales o comunes para todas las sociedades. Nótese que el contenido de

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los artículos 18 a 45 del CS guarda notables similitudes con los artículos 1666 y 1708 del Código Civil español (incluso léxicas, puesto que beben de las mismas fuentes), pero que se refieren y aplican no sólo a las sociedades civiles, sino también a las mercantiles.

Continúa el Libro III nombrando las llamadas «sociedades sin personalidad jurídica», que son: la sociedad de derecho común, que puede tener objeto civil con responsabilidad mancomunada o comercial con responsabilidad solidaria entre los asociados, los cuales no pueden obligar a los demás si no tienen poder para ello; las sociedades momentáneas, que tienen por objeto realizar una pluralidad de operaciones de comercio determinadas (parecidas a las UTEs españolas) y en las que rige la solidaridad entre sus miembros; y la sociedad interna, por la que una o más personas se interesan en las operaciones que otros realizan en nombre propio (como las cuentas en participación españolas), no habiendo entre los partícipes y los terceros ninguna acción.

Después, en el Libro IV, se recogen unas reglas comunes para todas las personas jurídicas que aparecen en el «Code» y que se refieren al Derecho Internacional Privado, a la sociedad en formación, representación orgánica, constitución, publicidad de los actos de la sociedad, nulidad, sanciones, cuentas anuales, auditoría, disolución y liquidación, acciones y su prescripción. Muchas de estas mate-rias serán analizadas a lo largo del presente estudio.

Entrando a analizar un tipo social general belga, el Libro V regula en primer lugar «la société en nom collectif», que es nuestra sociedad colectiva, que puede tener objeto civil o mercantil y en la que los socios responden a falta de patrimonio social, personal, solidaria e ilimitadamente. La cesión de cuotas se realiza según las normas del Derecho civil, pero con el consentimiento unánime de todos los socios, según los artículos 38 y 209 CS.

También se regula «la société en commandite simple», similar a nuestra sociedad comanditaria simple, en la que al menos uno de los socios es responsable subsidiario, pero personal e ilimitadamente de las deudas sociales, mientras que los socios comanditarios sólo responden con los fondos que hayan aportado. Nótese que los socios que nosotros llamamos colectivos en Bélgica se denominan «associés commandités», a diferencia de los comanditarios, que son «associés commanditaires» (art. 202 CS) y que no pueden ser administradores sociales. Como especialidad y para el caso de muerte, incapacitación o impedimento del administrador, el artículo 208 CS faculta al presidente del Tribunal de Comercio para nombrar un administrador provisional que ejerza la simple administración y los actos urgentes durante un plazo que no puede exceder de un mes. Y como particularidad, tanto de la sociedad comanditaria simple como de la colectiva, el artículo 207.3 CS atribuye a los gerentes de estas sociedades una responsabilidad solidaria cuando todos los

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socios colectivos sean a su vez sociedades anónimas, limitadas o comanditarias por acciones.

Otro tipo de sociedad es «la société privée à responsabilité limitée» o sociedad de responsabilidad limitada (Libro VI), definida por el artículo 210 CS como aquella sociedad en la que los socios no responden sino con lo que se han obligado a aportar y en la que sus derechos no son transmisibles sino bajo ciertas condiciones. En este tipo de sociedades cabe la unipersonalidad originaria (art. 211 CS). No puede tampoco acudir al ahorro público mediante empréstitos, obligaciones, etc. Su capital mínimo es de 18.550 euros. En el artículo 211 bis se menciona como especialidad «la société privée à responsabilité limiée starter» (SPRL-S) o sociedad limitada de arranque o inicial (SRL nueva empresa), la cual puede constituirse por una o más personas físicas siempre que alguna de ellas no tenga participación en otra sociedad de las de responsabilidad limitada en más del 5 por 100 de esa otra sociedad o que emplee a más de cinco trabajadores a tiempo completo. Su capital social mínimo será de entre 1 y 18.550 euros y mantendrá la mención «starter» siempre que no pase de esa cifra de capital social. En todo caso, en el plazo de cinco años deberá aumentar la cifra de capital social hasta los 18.500 euros. Parece que la figura de la société «starter» es una forma para facilitar la creación de PYMEs.

En la constitución de ambos tipos de sociedades limitadas debe presentarse un plan financiero que justifique la cuantía de la cifra del capital social y que no existe infracapitalización. Específicamente para «la sóciété starter» ese plan financiero debe ser fiscalizado por experto contable (art. 215 CS).

Se añade para ambos tipos de SL un sistema de responsabilidad solidaria del socio único persona física que haya constituido otras SSLL como fundador, así como para el caso de que la unipersonalidad fuese sobrevenida y en el plazo de un año el montante del capital liberado es inferior a 12.400 euros. En este caso, para que cese la responsabilidad solidaria del socio único, se...

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