Becarios. Prácticas no laborales de estudiantes y jóvenes desempleados

AutorAna Navascués Sarratea
CargoAbogada del Área de Derecho Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Bilbao).
Páginas100-105

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Introducción

La situación de crisis económica y social en la que nos encontramos sumergidos desde hace más de cuatro años y que en España ha provocado, por un lado, una fuerte destrucción de empleo (rozando actualmente la tasa de desempleo del 23% de la población activa, y muy especialmente cerca del 45% de los jóvenes), y, por otro lado, que la Seguridad Social haya registrado un déficit por primera vez tras trece años en positivo, ha desencadenado la acometida de reformas legislativas de diver-sa índole para tratar de solucionar o minimizar algunos de estos devastadores efectos.

En este Foro se describen las últimas reformas legislativas operadas en el ámbito Laboral y de la Seguridad Social, a través de los reales decretos que se indican a continuación cuya regulación está dirigida al colectivo de becarios y de jóvenes desempleados:

(i) Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social («RD 1493/2011»).

(ii) Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas («RD 1543/2011»).

(iii) Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios («RD 1707/2011»).

Las reformas legislativas citadas tienen por objeto principal garantizar la viabilidad del sistema de Seguridad Social, por un lado, y, por otro, fomentar e incrementar las oportunidades de empleo de los más jóvenes, colectivo que registra unas altas tasas de desempleo.

RD 1493/2011: inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación

Entrada en vigor

El RD 1493/2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 27 de octubre de 2011 y entró en vigor el 1 de noviembre de 2011.

Objetivo de la norma

El RD 1493/2011 viene a materializar el mandato que la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (« Ley 27/2011») impuso al Gobierno a los efectos de que este estableciera los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, aun cuando éstas no tengan naturaleza laboral.

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La inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social constituye una de entre las muchas medidas que se han adoptado en el marco de la reforma del sistema de Seguridad Social, y tiene por objeto garantizar la viabilidad del sistema atendiendo a las circunstancias concretas que se vienen registrando en la actualidad y que reflejan un número cada vez menor de contribuyentes a la Seguridad Social (debido, entre otras razones, al aumento de la esperanza de vida, la incorporación de los jóvenes a la vida laboral cada vez más tardía, la destrucción de empleo, etc.).

Destinatarios

El RD 1493/2011 asimila a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social (si bien con deter-minadas particularidades), a todas las personas que participen o hayan participado en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo, sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados.

Siendo este el ámbito subjetivo que prevé el RD 1493/2011, este se ha visto limitado en cuanto a su alcance con motivo de lo previsto en la disposición adicional primera del RD 1707/2011, cuyo contenido se analiza en el punto 3 de este Foro.

Actuaciones administrativas ante la Tesorería General de la Seguridad Social

El RD 1493/2011 atribuye a las entidades u organismos que financian los programas de formación la condición de empresarios a efectos de Seguridad Social respecto de los becarios que participen en dichos programas y, en consecuencia, les obliga a que se inscriban como empresarios en la Tesorería General de la Seguridad y soliciten un código de cotización específico en el que dar de alta a los participantes en estos programas. En caso de que el programa de formación esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, será la entidad u organismo que abona la contraprestación económica quien asuma la condición de empresario, y, a su vez, los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social.

Los trámites administrativos indicados se deben realizar antes de que los participantes inicien el programa de formación. Para los programas de formación que estuvieran en curso a la entrada en vigor de la norma y reúnan los requisitos que en ella se establecen, el plazo establecido para que las entidades y organismos realicen los trámites administrativos señalados es de un mes a contar desde la entrada en vigor del RD 1493/2011, esto es, noviembre de 2011.

Cotización y protección social

La afiliación de los becarios a la Seguridad...

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