Los becarios de investigación: docencia versus formación

AutorJosep Moreno i Gene
CargoProfesor de derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho y Economía de la Universidad de Lleida
Páginas173-195

    Versión revisada y actualizada de la comunicación presentada en las Primeras Jornadas Universitarias sobre metodología de la docencia, que bajo el título de «El derecho del trabajo y de la Seguridad Social: Nuevos planes de estudio y nuevas alternativas metodológicas» tuvieron lugar en Lleida, los días 27 y 28 de abril de 1995.


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1. Introducción

En los últimos años, las universidades españolas han experimentado un fuerte incremento del número de becarios de investigación adscritos a las mismas, los cuales alternan su formación en el campo de la investigación con la ejecución de diversas tareas docentes.1 Este incremento de la figura de los becarios de investigación está motivado, fundamentalmente, por los siguientes factores:

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  1. En primer lugar, por la regulación establecida en el art. 34.3 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, que exige unos requisitos concretos para obtener la plaza de ayudante de facultad o escuela técnica superior, consistentes en que los candidatos hayan finalizado los cursos de doctorado y que acrediten un mínimo de dos años de actividad investigadora. En este sentido, la beca se configura como el mecanismo idóneo para concluir los estudios de doctorado y acreditar los dos años de investigación,2 lo que permitirá optar al becario, posteriormente, a una plaza de ayudante de facultad o escuela técnica superior.

  2. En segundo lugar, por las deficiencias presupuestarias de las diversas universidades, que han hecho disminuir las contrataciones de personal docente y, en concreto, los concursos de profesores asociados a tiempo completo y de profesores ayudantes o titulares interinos de escuelas universitarias. Al haberse restringido estas modalidades contractuales, que se habían utilizado en los últimos años como mecanismo de ingreso en las universidades de un profesorado en período de formación, a pesar de no ser ésta su finalidad, se ha acudido con más intensidad a las becas de investigación.

  3. Finalmente, se ha producido un incremento, aunque insuficiente, de la convocatoria de becas por parte de las diversas administraciones públicas, especialmente del Ministerio de Educación y Ciencia3 y de las diversas comunidades autóno-Page 175mas,4 pero, también, por parte de las propias universidades5 y de diversas entidades privadas españolas6 y extranjeras.7

La proliferación de la figura de los becarios de investigación se produce en un contexto caracterizado, en primer lugar, por la falta de un profesorado permanente suficiente para atender las necesidades docentes de las masificadas universidades y de las nuevas exigencias de los nuevos planes de estudios, lo que hace necesario quePage 176 impartan clases todos los profesores, incluidos los becarios; y, en segundo lugar, por la confusión existente entre los diferentes tipos de profesorado, fruto de la desnaturalización de algunas figuras contractuales, que permite que se encuentre persona! en formación tanto entre el profesorado asociado contratado a tiempo parcial o a tiempo completo, como entre los titulares de escuela universitaria..., lo que se ve agravado por la indeterminación legal de las obligaciones docentes de los profesores asociados a tiempo completo y de los profesores ayudantes.8

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Esta coyuntura, acompañada por la ausencia de previsión y regulación de la figura de los becarios de investigación, hace necesario un estudio de la citada figura, que nos permita fijar qué rol juega en la carrera docente, cuál es su régimen jurídico y, en concreto, cuáles las obligaciones docentes que comporta. Este estudio se hace más necesario en la medida en que prolifere la convocatoria de becas por parte de las propias universidades, ya que en este supuesto, al coincidir la entidad otorgante de la beca con la entidad beneficiaria de la actividad del becario, se difumina la distinción entre los becarios y las diversas modalidades de profesorado contratado.9

2. Marco normativo

El análisis del régimen jurídico de los becarios de investigación se encuentra con una primera dificultad derivada de la falta de previsión y de regulación general de esta figura que la dote de un contenido jurídico y que permita diferenciarla con claridad de otras figuras previstas por la legislación universitaria. Por tanto, a diferencia de los ayudantes de facultades y escuelas técnicas superiores y los ayudantes de escuelas universitarias, que se incluyen también entre el personal en formación y que gozan de una regulación específica,10 ni la Ley de reforma universitaria ni la legislación complementaria prevén ni regulan esta figura, siendo los estatutos de algunas universidades los únicos que contienen alguna previsión ai respecto.

La competencia de los diferentes estatutos universitarios para regular la figura de los becarios de investigación deriva de las facultades que, de acuerdo con el art.Page 178 3.2 LRU, se desprenden de la autonomía universitaria y que comprenden la selección, formación y promoción de su personal docente e investigador. En este sentido, los becarios de investigación se configuran como personas que, finalizados sus estudios, se encuentran dentro de la universidad, en un período de formación, para una probable dedicación posterior a las tareas académicas y, por tanto, se ha de entender que cada universidad, dentro de sus propios márgenes de autonomía, ha de perfilar esta figura académica en la forma que entienda más conveniente para desarrollar su proceso formacivo.

En todo caso, la regulación que realizan los estatutos universitarios se reduce a delimitar conceptualmente la figura de los becarios y a determinar sus derechos de representación en los órganos de gobierno universitarios, fijando su estatuto jurídico de acuerdo con el de los profesores ayudantes o remitiendo la configuración del mismo a las normas internas de la universidad o a las bases de las convocatorias de cada una de las becas.11

Así, por ejemplo, el art. 133 de los estatutos de la Universidad de Murcia remite la determinación del estatuto jurídico de los becarios a la propia de los profesores cuando nos indica que «siempre que en estos Estatutos se haga referencia a los profesores en general, se entenderá que quedan incluidos los ayudantes y los becarios de investigación adscritos a los Departamentos de la Universidad, a no ser que expresamente se exceptúen, del contexto se derive lo contrario, o la referencia se haga incompatible con su peculiar estatuto de profesores en formación». La DT 7a de los estatutos de la Universidad de Santiago, por su lado, también equipara en algunos aspectos a los becarios de investigación con los ayudantes cuando establece que «a los efectos previstos en el art. 71 párrafo ¿de los presentes Estatutos, los actuales becarios de Formación del Personal Investigador se considerarán asimilados a los ayudantes».

En segundo lugar, algunos estatutos remiten la determinación del estatuto jurídico de los becarios a las bases de las convocatorias y a las credenciales que otorgan esta condición: así, por ejemplo, el art. 176 de los estatutos de la Universidad de Sevilla establece que a los«[...] becarios les serán de aplicación los derechos y deberes que se estipulen [...] en sus credenciales»; y, en los mismos términos, el art. 143 de los estatutos de la Universidad de Alicante establece que «los becarios de investigación [...] tendrán los derechos y deberes asumidos con ocasión de la obtención de la beca». Paralelamente, las diversas convocatorias establecen que la aceptación de la beca comporta el compromiso de cumplir todas las condiciones generales que se derivan de las convocatorias.12

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Finalmente, otras universidades, como por ejemplo el art. 163 de los estatutos de la Universidad de Valencia, remiten la configuración del régimen jurídico de los becarios a la normativa interna de la propia Universidad cuando establece que «los programas de formación, y la colaboración en actividades docentes de los becarios de investigación serán regulados por las normas que elabore la Comisión de Profesorado y que apruebe la Junta de Gobierno, y por los Reglamentos de Régimen Interno de los Departamentos e Institutos correspondientes».

Esta falta de regulación normativa nos obligará a centrar nuestro estudio en las escasas previsiones que sobre los becarios de investigación realizan los estatutos de algunas universidades y las bases de algunas de las convocatorias de las becas que otorgan la condición de becarios.

3. Concepto y características de los becarios de investigación

La primera cuestión que suscita la delimitación subjetiva del objeto de nuestro estudio es de carácter terminológico, ya que «tratar sobre las becas es adentrarse en un tema heterogéneo, complicado y saturado de imprecisiones».13

La falta de una regulación general ha motivado que no haya una terminología unificada para definir esta figura, sino que cada universidad haya recogido en sus estatutos el término que le ha parecido más conveniente; así, por ejemplo, podemos encontrar las siguientes denominaciones: becarios,14 becarios de investiga-Page 180ción,15 becarios de formación de personal investigador,16 becarios predoctorales,17 becarios posgraduados,18 becarios graduados19 y becarios de doctorado,20 becas de formación en la docencia y en la investigación,21 becas de colaboración docente en clases prácticas.22 Por otro lado, las becas del Ministerio de Educación y Ciencia y de diversas comunidades autónomas se denominan en las diversas convocatorias como becas de formación de personal investigador23 o becas de formación de investigadores.24

En el presente estudio hemos recogido el término de becarios de investigación por ser el más utilizado en los diferentes estatutos universitarios25 y en las diversas convocatorias de becas y, además, el que refleja con mayor exactitud la finalidad y legitimidad última de esta figura: la formación en la investigación de aquellos titulados superiores universitarios que desean realizar una tesis doctoral, es decir, iniciar y formar ritulados universitarios en el mundo de la investigación.

A pesar de la diversa terminología utilizada, todas las denominaciones responden a un mismo concepto, en virtud del cual son becarios de investigación los posgraduados o titulados superiores, adscritos a un departamento o centro públicoPage 181 de investigación para realizar tareas fundamentalmente investigadoras y, si es preciso, de colaboración docente, en virtud del disfrute de una beca concedida, mediante convocatoria pública, en función del expediente académico y curriculum científico, y que haya sido homologada por la junta de gobierno.

Este concepto es válido incluso respecto a aquellas becas en las que resulta evidente que la finalidad perseguida no es la formación investigadora sino la realización de diversas tareas docentes, ya que incluso las bases de dichas becas exigen que el becario sea alumno de tercer ciclo26 y que realice la tesis doctoral.27

De los estatutos universitarios y de las bases de las convocatorias de las principales becas para la formación del personal investigador se deducen los requisitos necesarios para obtener una beca de investigación y que se configuran como las notas características que definen la figura del becario de investigación de una universidad:

  1. Requisitos relativos al becario:

    a') Tener la nacionalidad española, si bien se admite que se trate de un nacional de un país miembro de la Unión Europea e, incluso, de un extranjero no comunitario, siempre que sean residentes en el Estado español.28 Las becas de las diferentes comunidades autónomas exigen, además, que los becarios sean naturales o residentes en el respectivo ámbito territorial de la comunidad29 o que tengan el proyecto de tesis admitido en un centro de investigación ubicado en la respectiva comunidad.30

    b') Estar en posesión del título31 de licenciado, ingeniero o arquitecto de unaPage 182 escuela técnica superior32 y haber concluido los estudios que conducen a la citada titulación en un período que aproximadamente no sea superior a tres años, con la salvedad de los licenciados en medicina, farmacia, biología y química, que hayan realizado los respectivos períodos de formación médica, farmacéutica, biológica y química, que tienen unos plazos mis amplios.33 Este requisito es fruto de la finalidad formativa de las becas de investigación, que se dirigen, fundamentalmente, a los titulados universitarios recientes. Algunas convocatorias fijan, incluso, una edad máxima para poder solicitar una beca.34

    A pesar de ello, junto a las becas predoctorales encontramos las becas pos-doctorales dirigidas específicamente a doctores recientes.35

    c') Estar adscrito a un departamento o centro público de investigación y admitido en cualquier programa de doctorado universitario, de acuerdo con la adecuación de su proyecto de investigación a las líneas de investigación que se llevan a cabo en el equipo donde se integra y de acuerdo con la existencia de los medios materiales necesarios para realizarlo. Es decir, los becarios han de desarrollar su actividad en la universidad que reconoce su condición de becarios de investigación.36

    En el mismo sencido cada vez es un requisito más valorado e, incluso, exigido por las diversas bases de las convocatorias de becas la integración del aspirante en un proyecto de investigación financiado; en este sentido, la normativa reguladora de la figura de becario predoctoral de la Universidad de Lleida establece que la dotación económica de las becas será aportada por el grupo receptor y por la Universidad de Lleida, es decir, la financiación es compartida por la Universidad y por el grupo receptor que propone al becario para la realización de un proyecto; la participación del citado grupo oscilará entre el 10 y el 40% en función de la dotación presupuestaria y de los criterios que aplique la Comisión de Investigación.

    En todo caso, la vinculación entre el becario de investigación y la Universidad se produce, fundamentalmente, a través del profesor que dirige el trabajo de inves-Page 183tigación, hasta el punto de que cuando se produce un cambio en la adscripción de este profesor como consecuencia de un cambio de titularidad de centros universitarios, los becarios de investigación que desarrollan trabajos dirigidos por profesores segregados seguirán a estos profesores y también se adscribirán a la nueva universidad, produciéndose la correspondiente transferencia de crédito y comunicando el cambio al organismo o institución que concedió la beca.37

    Se trata, por tanto, esencialmente, de becas otorgadas a estudiantes de tercer ciclo que realizan la tesis doctoral para que puedan dedicarse plenamente a la realización de este trabajo.

  2. Requisitos relativos a la beca:

    a') Hay una gran laxitud sobre cuáles pueden ser las entidades otorgantes de las becas, hasta el punto de que el art. 85 de los estatutos de la Universidad de La Laguna nos indica que se considerarán becarios de investigación «todas aquellas personas que disfruten de una beca para el desarrollo de un trabajo de investigación en la Universidad, cualquiera que sea el organismo que la sufraga».38 Las becas pueden ser convocadas, por tanto, por instituciones públicas o por instituciones privadas, incluyendo, entre las primeras, a las propias universidades.39 Si bien, algunos estatutos se limitan a reconocer a los becarios del Estado, de las comunidades autónomas o de la propia universidad, sin hacer referencia a la posible admisión de becas otorgadas por instituciones privadas.40

    Son diversos, por tanto, los estatutos universitarios que prevén la creación de un programa de becas de investigación para los estudiantes de tercer ciclo que realicen tesis doctorales en la misma universidad, en virtud de las cuales serán considerados personal académico en formación de la universidad.41

    b') La beca tiene que ser concedida para llevar a cabo un proyecto de investigación conducente a la realización de una tesis doctoral,42 si bien puede también autorizar al becario a realizar colaboraciones docentes.43

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    c') Las becas de investigación, de acuerdo con su carácter formativo, tienen carácter temporal, normalmente anual, prorrogables hasta un número limitado de anualidades.44

    d') Las becas han de ser homologadas por la junta de gobierno de la universidad, es decir, corresponde a la junta de gobierno determinar los becarios a los que se tiene que otorgar la consideración de becarios de investigación.45

    Esta homologación se tendrá que realizar de acuerdo con la valoración que realice la junta de gobierno de la idoneidad y adecuación de los criterios seguidos para la selección de los mismos,46 exigiéndose, en todo caso, que la beca sea concedida, a través de convocatoria pública,47 de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito48, y en función del expediente académico y curriculum científico de los solicitantes.49

    Algunos estatutos universitarios prevén, incluso, la intervención de la universidad en la concesión de la beca, a través de la fijación de los criterios con que se informará y en su caso se concederán las ayudas y becas al personal investigador.50

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    El art. 163 de los estatutos de la Universidad de Valencia va más allá y exige, incluso, que en la selección de los becarios hayan intervenido los órganos de la propia universidad, de acuerdo con los criterios elaborados por la Comisión de Investigación y aprobados por la Junta de Gobierno.51

4. Régimen jurídico de los becarios de investigación
4.1. La ubicación de los becarios de investigación en la estructura de personal de la universidad

La ubicación de los becarios en la estructura y organigrama de personal de la universidad, al margen de la adscripción a un departamento, se realiza, en los escasos estatutos universitarios que regulan la cuestión, en los siguientes términos:

  1. El art. 143 de los estatutos de la Universidad de Alicante nos indica que «la Universidad de Alicante podrá contar entre su personal con Becarios de Investigación».

  2. El art. 82 de los estatutos de la Universidad de las Islas Baleares establece que «tendrán la consideración de Profesores en formación [...] b) Becarios del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la misma Universidad; c) Becarios reconocidos por la Universidad».

  3. El art. 152 de la Universidad Autónoma de Barcelona establece que «los Departamentos dispondrán de una plantilla de [...] becarios posgraduados [...]».

  4. El art. 136 de los estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña determina que «son personal académico en formación de la Universidad Politécnica de Cataluña [...] los becarios graduados».52

  5. El art. 137 de los estatutos de la Universidad de Extremadura nos indica que «el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura estará compuesto por [...] becarios de investigación».

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Lo establecido por estos preceptos contrasta con las bases de las convocatorias de becas de investigación que prescriben, de forma reiterada, que la concesión de la beca no establece ninguna relación contractual o estatutaria del becario de investigación con el centro al cual queda adscrito, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso respecto a la posterior incorporación del interesado en la plantilla del mismo.53

La pluralidad de denominaciones utilizada por los diferentes estatutos universitarios para definir el vínculo que se establece entre los becarios de investigación y la universidad y la especial preocupación que muestran las diversas bases de las convocatorias de becas para excluir toda posible relación contractual o estatutaria entre éstas ponen de manifiesto la indeterminación y complejidad de este vínculo, ya que a pesar de no existir ninguna relación contractual o estatutaria entre el becario de investigación y la universidad, sí se derivan recíprocamente derechos y obligaciones.

Esta confusión se agrava aún más si tenemos en cuenta que en diversos estatutos universitarios se realiza una equiparación casi absoluta entre ei régimen jurídico de los profesores, especialmente de los ayudantes, y el régimen jurídico de los becarios de investigación; así, por ejemplo, el art. 152 de los estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona establece que «los Departamentos dispondrán de una plantilla de catedráticos, profesores titulares, profesores asociados, ayudantes, y becarios posgraduados para atender las necesidades de investigación y para impartir la docencia que tienen encomendada».54

En estos supuestos resulta muy compleja la distinción entre las becas de investigación y las relaciones contractuales y/o estatutarias que se establecen entre la universidad y su profesorado.

Para calificar la relación que se establece entre el convocante de la beca o el destinatario del becario y el propio becario se tendrá que determinar cuál es el interés principal y la finalidad decisiva que se persigue con la beca, el de los becarios o el de la propia entidad otorgante de la beca o destinataria del becario;55 teniendo en cuenta que «las becas, están pensadas con la finalidad de beneficiar directamente a los propios becarios, para que estos perfeccionen sus conocimientos o continúenPage 187 o complementen sus estudios, permitiendo así ampliar el campo de conocimientos de los becarios, por más que, indirectamente, puedan resultar beneficios para la propia institución otorgante de la beca»,56 circunstancia que resulta «no sólo frecuente, sino habitual en la concesión de estos beneficios, sin que por esto la relación se transforme en laboral»,57 es decir, las becas «tienen como dato más calificador la inexigencia al becario de una prestación que revertiendo directamente en utilidad o beneficio del otorgante predomine sobre la formación del becario».58 En conclusión, tendrá que sopesarse en cada caso cuál es el interés o beneficio principal, si el de los becarios de investigación o el de la universidad destinataria de la actividad del becario, y, en este supuesto, si lo es hasta el punto de permitir apreciar la existencia de una relación laboral o estatutaria entre éstos.59

4.2. Derechos y deberes de los becarios de investigación: especial referencia a las obligaciones docentes de los becarios

En primer lugar, es necesario establecer cuál es la función última de las becas de investigación, en tanto que la actuación del becario tendrá que ser diferente según se crea que únicamente forman profesores universitarios que satisfacen las obligaciones docentes de la universidad o se crea que, además, forman personal investigador.60

En este sentido, la finalidad esencial de las becas es la de formar titulados universitarios recientes en el mundo de la investigación, completando su formación científica61 y, consecuentemente, la principal obligación del becario es la de integrarse en el centro o departamento universitario correspondiente y dedicarse exclusiva62 y plenamente63 al trabajo de investigación propuesto. La dedicación a lasPage 188 tareas de investigación se configura, por tanto, como ta pricipal actividad del becario de investigación,64 si bien determinadas becas sitúan las tareas docentes y la realización de la tesis doctoral en situación de igualdad65 e, incluso, dan prioridad a las funciones docentes.66

De acuerdo con el carácter exclusivo de las becas de investigación, los diversos estatutos universitarios han establecido para los becarios de investigación una dedicación a tiempo completo,67 siendo las becas de investigación incompatibles, por tanto, con cualquier otra beca o ayuda financiera con fondos públicos o privados españoles o comunitarios,68 así como con los salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado o bien con aquellas actividades que puedan restar exclusividad a la dedicación a la beca e, incluso, son incompatibles con el registro del becario en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo como demandante de trabajo, al tratarse de subvenciones que exigen una dedicación exclusiva para adquirir una calificación profesional nueva.69

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Esta tarea investigadora ha de concluir, normalmente, con la realización, lectura y defensa de la tesis doctoral, circunstancia que se tendrá que comunicar a la entidad otorgante de la beca, junto con una memoria de todo el trabajo realizado durante el período global becado.70 Consecuentemente, el desarrollo del trabajo de investigación se configura como el principal elemento a tener en cuenta en la renovación de la beca71 y como una de las principales causas de extinción anticipada de la misma. Asimismo, dado el carácter de iniciación y formación en la investigación de las becas de investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca del mismo tipo.72

En todo caso, la circunstancia de que, por diversas razones, no todo el personal en formación continúe con posterioridad en la universidad73 hace necesario que la formación que se imparte durante esta fase sea polivalente, es decir, dirigida no sólo a la carrera académica, sino también al ejercicio profesional fuera de la universidad.74

Igualmente sería conveniente que durante el período de disfrute de la beca se fomentara la formación docente del becario en tanto que futuro profesorado de la universidad, dándose así respuesta a las críticas de escasa preocupación existente por la didáctica universitaria o de falta de preocupación sobre la necesaria formación del profesorado universitario en los aspectos docentes.

Las diversas becas de investigación y estatutos universitarios permiten, por tan-Page 190to, en segundo lugar, la participación o colaboración de los becarios de investigación en las tareas docentes propias del departamento o área de conocimiento a la que están adscritos. En todo caso, no se establece la obligación de que el becario de investigación realice determinadas tareas docentes,75 sino que tan sólo se faculta a la entidad otorgante de la beca y/o la entidad receptora del becario para que puedan encomendarle la realización de diversas tareas docentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. En primer lugar, algunas becas establecen requisitos referentes al propio becario, no admitiendo la colaboración docente del becario de investigación hasta el tercer y cuarto año de disfrute de la beca.76

    Este requisito, no exigido por otras becas,77 es coherente con la exigencia de que los ayudantes de facultad y escuelas técnicas superiores sean contratados entre los que hayan finalizado los cursos de doctorado y acrediten un mínimo de dos años de actividad investigadora. De esta manera se exige que aquellos que realicen las mismas actividades docentes se encuentren en unas mismas condiciones objetivas, ya que en los dos primeros años el becario de investigación habrá realizado los cursos de doctorado y podrá acreditar los dos años de actividad investigadora.

  2. En segundo lugar, se establece un requisito teleológico, en tanto que la incorporación del becario de investigación a las tareas docentes ha de tener una finalidad formativa. El becario de investigación, como ya hemos visto, es una persona que, finalizados sus estudios, se encuentra en una universidad en período de formación para una probable dedicación posterior a tareas académicas y, por tanto, es preciso que la formación que recibe abarque tanto la vertiente investigadora como docente del profesorado.

  3. En tercer lugar, todas las becas y diversos estatutos universitarios contienen un requisito temporal para las colaboraciones docentes de los becarios de investigación que s¡ bien paulatinamente se había ido reduciendo en consonancia con la finalidad de las becas, en los últimos años, con la aparición de las becas de las distintas universidades, se ha incrementado.78 Este límite temporal se fija a través de diversos criterios:

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    a') Estableciendo un límite máximo de horas lectivas que se pueden encomendar al becario de investigación.79

    b') Estableciendo el número de horas que el becario puede dedicar a otras tareas universitarias al margen del trabajo de investigación, sin concretar exactamente cuántas corresponden a tareas docentes.80

    c') Estableciendo un porcentaje máximo de tareas docentes a realizar por el becario de investigación respecto a su dedicación total.81

  4. En cuarto lugar, independientemente de cuál sea el límite temporal que se establece, en ningún caso la colaboración de los becarios en actividades docentes supondrá un perjuicio para la formación docente e investigadora de los becarios de investigación.82

    Este requisito configura a nuestro entender el elemento esencial que permite identificar al becario de investigación, ya que en la medida en que las actividades docentes menoscaben la formación del becario no será éste quien obtenga el interés o beneficio principal de la beca, sino que será la entidad destinataria del becario, con lo que perdería la condición de beca, dando lugar al nacimiento de una relación laboral o administrativa.

    é) En quinto lugar, no se podrá asignar a los becarios tareas docentes que supongan la responsabilidad docente de una asignatura.83 Exigencia lógica si se tiene en cuenta que los becarios de investigación no tienen plena capacidad investigadora ni docente.

  5. En sexto lugar, se prevé que se encomienden al becario tareas docentes auxi-liares.84 En este sentido, es aplicable la doctrina establecida respecto a los profesoresPage 192 ayudantes, en virtud de la cual es preferible que se combinen en su formación los estudios, la investigación y una docencia muy limitada y fundamentalmente práctica que puede completarse impartiendo algunas clases teóricas,85

  6. En séptimo lugar, la colaboración del becario en las tareas docentes requiere autorización previa, variando el órgano competente para autorizar las colaboraciones docentes según la beca de que se trate.86

  7. Finalmente, estas colaboraciones docentes se pueden documentar a efectos de concursos, mediante un certificado expedido por el departamento universitario sobre la docencia impartida por el becario.

    Si bien las tareas investigadoras y docentes configuran la actividad lógica normal del becario de investigación, algún estatuto universitario se ha visto en la necesidad de especificar, expresamente, que «en ningún caso podrán coincidir las tareas de los becarios de investigación con las propias del persona! de servicios adscrito al centro».87

    Como contraprestación por las actividades desarrolladas por el becario de investigación, éste recibe, en primer lugar, una dotación económica, cuya cuantía varía según cada beca88 y que, con independencia de que se compute anual o men-sualmente, siempre se percibe por mensualidades vencidas; sobre esta dotación económica se aplicará, en todo caso, la retención de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

    Algunas universidades, con muy buen criterio, han establecido un complemento económico para los becarios que tengan una beca de investigación homologada por la universidad que tiende a igualar la cuantía económica que perciben los diferentes tipos de becarios.89 Con este complemento se consigue que todos aquellos que ostenten una misma condición y realicen una misma actividad reciban una misma contraprestación, lo que sería conveniente que se extendiera a los diferentesPage 193 tipos de profesorado contratado que, si bien reciben denominaciones muy diversas, realizan funciones similares. En todo caso, sería deseable que la universidad extendiera esta equiparación entre los diferentes tipos de becarios no sólo a las condiciones económicas, sino también a los restantes aspectos de las becas: obligaciones docentes, seguros...

    La beca de investigación cubre, en segundo lugar, el pago de las tasas y los precios académicos oficiales, fundamentalmente, por lo que hace referencia a los estudios de tercer ciclo, lo que es coherente con la obligatoriedad de cursar estos estudios que comporta la beca.90

    Finalmente, algunas becas cubren el seguro de accidentes corporales y el seguro médico-sanitario del becario de investigación y de su cónyuge e hijos, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social, en tanto que en otras becas es el becario el que se compromete a tener cubierta por su cuenta la asistencia médico-sanitaria; igualmente, en ocasiones la entidad otorgante de la beca asume la responsabilidad por la actuación del becario y por los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, mientras que en otras ocasiones es el becario quien debe asegurar estos riesgos. Sería conveniente que, en todo caso, fuera la universidad, receptora de la actividad de los becarios, la que cubra el seguro de accidentes corporales, el seguro médico-sanitario y el seguro por responsabilidades derivadas de la actuación del becario.91

5. Valoración final

La razón de ser de la figura de los becarios de investigación integrados en un departamento universitario está íntimamente ligada a la existencia o no de una carrera docente universitaria, que ordene los diferentes tipos de profesorado y las relaciones entre ellos, en tanto que esta figura tan sólo tiene sentido si se considera el punto de partida de la misma, permitiendo a los recién licenciados realizar los cursos de doctorado y acreditar los dos años de investigación necesarios para optar a una plaza de ayudante de facultad, o bien para realizar la tesis doctoral y, por tanto, obtener el doctorado que le permita acceder a una plaza de profesor titular de universidad.92 Tan sólo de acuerdo con la existencia de esta carrera docente universitaria y en los términos indicados en este trabajo se entiende que se impon-Page 194gan obligaciones docentes a los becarios de investigación, ya que si bien la realización de clases teórico-prácticas por parte del becario satisface funciones propias de la universidad en beneficio de ésta, también contribuye a su propia formación como futuro profesorado universitario, lo que permite considerar que quien obtiene el interés o beneficio principal de la beca es el becario y no la universidad.

En defecto de una carrera docente universitaria estructurada en los términos indicados, las becas de investigación pierden su carácter formador del futuro profesorado, con lo que la realización de clases por parte del becario tan sólo beneficia a la universidad, produciéndose una grave confusión entre ías becas y los diferentes tipos de profesorado contratado. Es decir, en estos supuestos los becarios de investigación pierden su significación, ya que la obtención de la beca se convierte en un mecanismo secundario y subsidiario de ingreso en la universidad, ya que se utiliza única y exclusivamente cuando por razones económicas no se puede acudir a cualquiera de las diversas modalidades contractuales que, si bien están permitida por la ley, en ningún caso están pensadas para incorporar a la universidad un profesorado en formación.

En este segundo supuesto se pueden producir dos situaciones diferenciadas pero igualmente preocupantes. En primer lugar, se puede acudir a las becas de manera provisional, sin intención de finalizar su vigencia, en espera de la mejora de la situación económica de los respectivos departamentos universitarios que permita convocar una plaza, produciéndose una equiparación muy importante entre los becarios de investigación y los profesores contratados por parte de la universidad, obteniendo ésta el beneficio o interés principal de la beca.93 En segundo lugar, se puede acudir a las becas con la única finalidad de obtener una primera salida económica por parte de los recién licenciados, sin que haya posibilidades reales de ingresar con posterioridad en la universidad, lo que provoca el abandono del becario cuando puede obtener alguna ocupación más estable o la dedicación del becario a tareas diferentes a las previstas en las convocatorias. En estos supuestos, si bien el becario no acostumbra a tener una carga docente importante, tampoco obtiene una formación que con posterioridad revierta en la sociedad, produciéndose, por tanto, una importante pérdida de recursos públicos.94

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La existencia de los becarios de investigación adscritos a departamentos universitarios, por tanto, sólo debe ser aceptada a partir del establecimiento y ordenación de una verdadera carrera universitaria y a partir de la fijación de la sucesión de pasos y situaciones que ha de recorrer un recién licenciado que quiera dedicar íntegramente su actividad profesional a la propia universidad, en cuyo caso esta figura debe configurarse como un sistema de formación del futuro profesorado universitario y en ningún caso como un mecanismo más económico de «contratar» profesorado. En caso contrario, sería preferible la sustitución del actual sistema de becas por contratos de formación, los cuales se ajustarían mejor a ia verdadera finalidad que se persigue con las becas.95

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[1] Este incremento se inscribe en un marco mis amplio caracterizado por la proliferación de la convocatoria de becas que combinan la formación del becado con períodos de prícticas en el seno de la organización empresarial de la que el otorgante de la beca puede o no ser titular, y que responden, fundamentalmente, a tres objetivos: a) adaptar la mano de obra a las nuevas exigencias de los nuevos puestos de trabajo; b) mitigar los efectos del paro, en tanto que las becas suponen unos ingresos para el becado y le permiten una mayor preparación y capacitación pata poder obtener un trabajo remunerado; c) prestar ayuda a los becados para que perfeccionen sus conocimientos o continúen o completen sus estudios y formación en beneficio de su propio interés individua! y en beneficio de los intereses sociales generales. Vid. J. Moreno i Gene, «Las becas y los contratos formativos: ¿dos caras de una misma moneda?», en Política de empleo y protección social, Signo, Tarragona, 1995, pág. 273-290. Los objetivos para los cuales se convocan becas y ayudas en el ámbito universitario son muy variados, si bien «la mayor parte de las convocatorias se refieren a temas de formación en general dentro de los cuales encontramos los siguientes tipos de objetivos: realización de cursos de verano, realización de estudios complementarios, cursos de especialización, mdsters y formación de posgrado, becas para la formación del profesorado. Estas becas suponen aproximadamente un 34 por ciento del total de convocatorias de organismos españoles y extranjeros (...) Otro gran apartado dentro de las becas y ayudas está constituido por la investigación, pre y posdoctoral. Aproximadamente un 25 por ciento de las becas tienen este carácter, siendo sus objetivos la ayuda para realización de proyectos de investigación y la formación del personal investigador». Vid. Círculo de Progreso Universitario. Gula de orientación profesional (VII). Becas, ayudas y prácticas de trabajo. Madrid, 1995, pág. 14. Destacan, también, en el seno de las universidades, las becas otorgadas dentro de los programas de prácticas empresariales que pueden estar dirigidas a posgraduados, en las cuales el trabajo es Nevado a cabo en la empresa bajo la dirección de un tutor designado por la misma, pero de alguna forma vigilado o, mejor, tutelado por un profesor universitario. La práctica empresarial suele ir acompañada de la organización de algún lipo de formación complementaria, impartida en la universidad, para posibilitar la mejor realización del trabajo encomendado por la empresa. Sin embargo, en algunas ocasiones, el trabajo propuesto por la empresa es desarrollado en el seno de un departamento universitario, dirigido por un profesor del departamento, pero de alguna forma rutorizado por profesionales de la empresa. Vid., para un estudio en profundidad, M, Martín Megía, «La experiencia de la Fundación Universidad-Empresa en la realización de programas de formación en prácticas», en Las prácticas en la empresa en la formación universitaria, Madrid, 1991, pág. 43-44. De acuerdo con estos datos, se ha indicado que «la mayor parte de las becas y ayudas aproximadamente un 42 por ciento del total van dirigidas a titulados universitarios de grado medio y superior». Vid., en este sentido, Círculo de Progreso Universitario, Guía de orientación..., ap. cit.

[2] En este sencido, la reglamentación sobre las enseñanzas de tercer ciclo aprobada el 23 de julio de 1993 por la Comisión Gestora de la Universidad de Lleida establece que la forma de integración normalizada del estudiante de tercer ciclo en un departamento «puede ser, aunque no de una manera exclusiva, mediante una beca de formación de personal investigador o equivalente». En este sentido, responden a esta finalidad las becas para realizar estudios de doctorado convocadas por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOG de 4 de abril de 1995), pensadas para la realización de programas de tercer ciclo.

[3] Así, por ejemplo, de acuerdo con la competencia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que el art. 149-1.15 CE atribuye al Estado y de acuerdo con la importancia que según la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de investigación científica y técnica (BOE del 18 de abril) había de concederse a la formación del personal investigador, se inició en 1988 un programa nacional de formación de personal investigador y en 1991 se integró en el Plan nacional de investigación científica y desarrollo tecnológico el preexistente programa sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia de formación del profesorado universitario y personal investigador. En el seno de estos programas y de acuerdo con las directrices marcadas por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (aprobadas en Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1992), el Ministerio de Educación y Ciencia convoca anualmente diversas becas para la formación del profesorado universitario y persona] investigador (vid. Resolución de 15 de noviembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación-Presidencia de la Comisión Permanente de la interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se convocan acciones de formación en el marco del Programa nacional de formación de personal investigador del Plan nacional de investigación científica y desarrollo tecnológico, y en el del Programa sectorial de formación de profesorado y personal investigador en España y en el extranjero (BOE de 23 de noviembre de 1994). Para un estudio del alcance y resultados de estas becas, vid, M. T. González de la Fe, M. Pérez Yruela y M. Fernández Esquinas, «La formación de investigadores en el Plan Nacional de I+D: Una aproximación evaluativa», Gestión y análisis de políticas públicas, núm. 5-6, 19%, pág. 125-142, y M. Vázquez, M. A. Quintanilla y B. Maltras, «Un modelo para el análisis de la evolución del número de becarios en España», Revista Arbor, núm. 554-555, 1992, Madrid.

[4] Junto a las becas establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia han ido apareciendo diversas becas convocadas por las comunidades autónomas a las que las universidades han aparejado idénticos derechos y obligaciones que a las primeras. Vid,, por ejemplo, la Resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 22 de enero de 1986, que recogiendo la solicitud del presidente del Consejo Asesor de Invesrigación de la Diputación General de Aragón, acordó «la consideración en igualdad de derecho y obligaciones, a los becarios de investigación de las convocatorias de la Diputación General de Aragón, respecto a los becarios financiados por el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos de la Universidad y la legislación vigente que les afecta, y siempre que en la concesión de las citadas becas sea escuchada directamente la Universidad». En este sentido, el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la competencia sobre fomento de la investigación que le atribuye el art. 148.1.15 CE, inició en el año 1989 una programación de becas predoctoralcs de formación de investigadores con la finalidad de iniciar titulados universitarios recientes en el mundo de la investigación. Esta política ha tenido su mis reciente manifestación en la aprobación del Plan de investigación de Cataluña para el cuatrienio 1993-1996, que organiza su actuación en torno a dos grandes programas: el de fomento general de la investigación y el de líneas prioritarias {vid. Resolución de 20 de junio de 1994, por la cual se abre convocatoria para la concesión de becas predoctorales de formación de investigadores en el marco de las universidades catalanas, los centros universitarios adscritos y los centros públicos de investigación, para el año 1995, y la Resolución de 20 de junio de 1994, por la que se abre convocatoria para la concesión de becas C1R1T predoaorales para la formación de personal investigador en áreas prioritarias del Plan de investigación (DOG de 27 de junio). En la misma dirección encontramos las becas predoctorales convocadas por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 4 de abril de 1995), las becas de formación y perfeccionamiento de personal investigador de becas predoctorales en España y en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Navarra (BON de 22 de marzo de 1995),...

[5] Estas becas son fruto de la función que tradicionalmente se ha asignado a la universidad de ser el centro de investigación y formación de investigadores, de elaboración de ciencia y entrenamiento para la ciencia. Asi, por ejemplo, encontramos el Reglamento de becarios de la Universidad Politécnica de Madrid que prevé en su art. 2 la convocatoria de becas para la formación del personal docente {Vid. Resolución de 3 de junio de 1991 {BOE de 5 de julio), las bases generales publicadas por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado en fecha 12 de julio de 1993 y la Resolución del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de 20 de junio de 1995, que proceden a la convocatoria de becas de colaboración docente en clases prácticas para el curso académico 1995-1996 en la Universidad de Barcelona; el Acuerdo de la Subcomisión de Personal de Fecha de 29 de abril de 1994 de la Universidad Rovira i Virgili, que aprobó la relación de becas de la Universidad Rovira i Virgili para la formación del profesorado que han de ser convocadas a concurso público, de acuerdo con lo que establece el art. 133 de los estatutos de esta universidad; el Acuerdo de 20 de julio de 1995, por el que se aprueba la creación de las becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en la investigación y el reglamento que las regula, y el Acuerdo de 19 de octubre de 1995 por el que se aprueba la creación y el reglamento de las becas de la Universidad de Girona de doctorado; normativa reguladora de la figura del becario predoctoral de la Universidad de Lleida... Estas becas deben perseguir su homologación con las becas ya instituidas por el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) o por las diversas comunidades autónomas, que deben constituirse como mínimos en la determinación de las condiciones que debe disfrutar un becario. Así, por ejemplo, la normativa reguladora de la figura del becario predoctoral de la Universidad de Lleida establece que ala creación de la figura del becario predoctoral UDL nace con la voluntad de ser homologable, en todo aquello que sea posible, a las situaciones establecidas para los becarios MEC/DGR». A pesar de lo cual, como ya estudiaremos en los próximos apartados, se deduce que la mayoría de las becas convocadas por las universidades contienen importantes divergencias con las becas convocadas por el MEC y las diversas comunidades autónomas y siempre en perjuicio de los becarios y en beneficio de la propia universidad; así, por ejemplo, las becas de formación en la docencia y en la investigación de la Universidad de Girona equipara la dotación económica de esta beca a las becas de formación de investigadores de la Generalidad de Cataluña, pero le impone más del doble de carga docente.

[6] Así, por ejemplo, la convocatoria de becas de investigación en ciencias humanas y ciencias experimentales y aplicadas por la Caixa de Manresa, que persiguen la realización de una nueva investigación para un mejor conocimiento en alguno de los aspectos económico, social, geográfico, histórico, cultural o científico y que exigen la certificación de un tutor adscrito a un departamento, servicio o centro correspondiente a la materia del trabajo en cuestión, que se comprometa a supervisar el trabajo; becas de investigación «Joan MaragalU, dirigidas a profesores en formación y alumnos matriculados en 3r ciclo en cualquier distrito universitario que realicen un trabajo de investigación en el ámbito de tas ciencias sociales y humanidades; ayudas para la realización de tesis doctorales de la Fundación Santa María, dirigidas a alumnos que justifiquen la inscripción de la tesis en un centro universitario y que carezcan de posibilidades económicas, debiendo versar el trabajo sobre temas de prospección educativa o histórico-educativa; becas para la realización de tesis doctorales convocadas por el Instituto Científico Roussel España dirigidas a licenciados que estén realizando la tesis doctoral sobre «infecciones y su tratamiento»...

[7] En este sentido, las becas del Consejo de Europa para estudios de posgrado; las becas predoc-torales para invesrigación en biología molecular del European Molecular Biology Laboratory (EMBL); las becas de investigación para realizar un máster o un doctorado en filosofía de la Griffith University; las becas HIF de investigación en humanidades, sociales, ciencias naturales e ingeniería de la Hosei University; becas Monash de investigación para máster y doctorado y becas «Monash silva jubilee* de investigación para máster y doctorado; becas «Fundación sir James Mcneil» para investigación doctoral en ciencias, medicina, ingeniería o música; becas para estudios de doctorado, máster e investigación de la University of Tasmania...

[8] Es necesario rener en cuenta que en los últimos años se ha producido un gran crecimiento de la figura de los profesores asociados a tiempo completo, dada la autorización de la prórroga de estos contratos, la recomendación de reconvertir a los ayudantes en profesores asociados a tiempo completo..., circunstancias que hacen previsible que este crecimiento se mantenga e, incluso', se agudice en los próximos años. Vid. un estudio de la carrera docente y, en concreto, de las obligaciones docentes de los profesores ayudantes en E. Colom Piazuelo, «Las obligaciones docentes del profesorado en formación», Revista Española de Derecha Administrativo, núm. 63, 1989, pág. 473-482.

[9] En la medida en que el becario satisface las funciones propias de la universidad, es decir, la impartición de la docencia, las universidades podrían optar pot convocar becas en lugar de acudir a las diversas modalidades de contratación de profesorado en formación, dado el ahorro que supone no tener que satisfacer las cuotas de Seguridad Social, la flexibilidad en la entrada y salida de la universidad... En este sentido, en un artículo publicado en La Vanguardia de 23 de julio de 1995 relativo a la rescisión de contratos de profesores ayudantes por haber transcurrido los cinco años previstos en la ley, se manifestaba el temor a que «tras la excusa del legalismo exista la tentación de recurrir a los becarios de colaboración docente como futuros sustitutos», en tanto que «por el coste de un ayudante se pueden contratar 2,5 becarios».

[10] En este sentido, el art. 34 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria (BOE de 1 de septiembre), prevé esta figura cuando nos indica que «la Universidad podrá contratar ayudantes en los términos de la presente Ley en los que se establezcan en los respectivos Estatutos. Su actividad estará orientada a completar su formación científica, pero también podrán colaborar en tareas docentes en los términos previstos en los Estatutos de las Universidades». Igualmente, el precepto regula los requisitos para la contratación, la duración de la relación, la dedicación... Igualmente el art. 23 del Real decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado (BOE de 17 de julio), de acuerdo con la redacción dada por el Real decreto 1200/1986, de 13 de junio {BOE de 25 de junio), también prevé y regula la figura de los ayudantes. Finalmente, han sido los estatutos de las diversas universidades los que han acabado de delimitar esta figura.

[11] Los diversos estatutos, finalmente, han recogido en sus disposiciones transitorias la preferencia en la convocatoria de los concursos para la provisión de diversas plazas de los becarios que hubieran prestado sus servicios en las respectivas universidades hasta una fecha determinada (vid., por ejemplo, disposición transitoria 13' de los estatutos de la Universidad de Alcalá de Henates; disposición transitoria 10" de los estatutos de la Universidad de Alicante; disposición transitoria 12* de los estatutos de la Universidad de las Islas Baleares; disposición transitoria 3* de los estatutos de la Universidad de Cádiz; disposición transitoria 2' de los estatutos de la Universidad de León; disposición transitoria 16' de los estatutos de la Universidad de Oviedo, ...).

[12] Vid. base IX de las bases generales publicadas por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Barcelona con fecha 12 de julio de 1993, art. 7 del Reglamento de las becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en la investigación.

[13] Vid. Círculo de Progreso Universitario, Guía de orientación..., op. cit., pág. 9. En esta obrase diferencian los siguientes términos: «Becas y ayudas al estudio: Son facilitadas para realizar actividades de formación que pueden consistir en deducciones o exenciones totales de los gastos que se deriven, o bien en cantidades de dinero más o menos importantes que tiendan a cubrir pane de los mismos (libros, material, transporte, alojamiento y manutención, seguro médico y otros gastos personales, etc.). Estas ayudas económicas pretenden que el beneficiario pueda estudiar sin necesidad de trabajar o recurrir al apoyo económico familiar; Ayudas a la Investigación: Suelen consistir en asignaciones económicas destinadas a cubrir gastos de alojamiento, manutención, viajes, seguro médico, etc. Tienen el objetivo de que el investigador pueda dedicarse exclusivamente a su función; Becas Colabora-ción: Con ellas se brinda al becario la posibilidad de completar su formación y, al mismo tiempo, conseguir cierta experiencia profesional, abonándole en ocasiones un salario, y exigiéndole, como contrapartida, que preste sus servicios profesionales a la entidad que le concede la beca; Bolsas de viaje: Una bolsa de viaje suele solicitarse como ayuda o cobertura total de los gastos que se derivan del traslado a un determinado lugar con propósitos educarivo-culturales o de investigación previamente definidos; tales podrían ser asistir a una conferencia, simposium o encuentro entre expertos de distintas naciones, etc. Se diferencian de los tipos de ayudas anteriores en que la dotación se destina exclusivamente a pagar los gastos de viaje; Subvenciones: Estas ayudas van dirigidas a organizaciones, empresas o grupos de trabajo para la realización de diversas actividades empresariales, sociales o culturales. Suponen la concesión de una cantidad fija que ayude a cubrir el coste de la inversión necesaria; Premios: La diferencia con las becas es que mientras que éstas proveen medios o dinero para llevar a cabo una labor educativa o de educación, los premios gratifican una labor ya realizada que se presenta y compite con otras obras o trabajos en las mismas condiciones; Préstamos: Existen también ayudas en forma de crédito normalmente destinados a fines educativos, que no devengan interés o cuyo interés es muy bajo y con plazos de amortización largos.»

[14] Vid. art. 189 de los estatutos de la Universidad de Alcalá de Henares; art. 174 de los estatutos de la Universidad de Sevilla; art. 132 de los estatutos de la Universidad de Zaragoza.

[15] Vid art. 143 de los estatutos de la Universidad de Alicante; art. 194 de los estatutos de la Universidad de Córdoba; art. 137 de tos estatutos de la Universidad de Extremadura; art. 253 de los estatutos de la Universidad de Granada; art. 84 de los estatutos de la Universidad de La Laguna; art. 133 de los estatutos de la Universidad de Murcia; disposición adicional 16" de los estatutos de la Universidad de Oviedo; art. 163 de los estatutos de la Universidad de Valencia.

[16] Vid. disposición transitoria 12 de los estatutos de la Universidad de las Islas Baleares; disposición transitoria 3 de los estatutos de la Universidad de Cádiz; disposición transitoria 7 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

[17] Normativa reguladora de la figura del becario predocroral de la Universidad de LJeida.

[18] Vid. art. 152 de los estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona.

[19] Vid. art. 136 de los estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña; art. 102 de los estatutos de la Universidad de Lleida.

[20] Vid. disposición transitoria 2 de los estatutos de la Universidad de León, Acuerdo de 19 de octubre de 1995, por el cual se aprueba la creación y el reglamento de becas de doctorado.

[21] Acuerdo de 20 de julio de 1995, por el cual se aprueba la creación de las becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en la investigación.

[22] Bases generales publicadas por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Barcelona de fecha 12 de julio de 1993.

[23] Vid, en este sentido, Resolución de 20 de junio de 1994, por la cual se abre convocatoria para la concesión de becas predoctorales de formación de investigadores en el marco de las universidades catalanas, los centros universitarios adscritos y los centros públicos de investigación, para el año 1995; Resolución de 20 de junio de 1994, por la que se abre convocatoria para la concesión de becas CIFUT predoctorales para la formación de personal investigador en áreas prioritarias del Plan de investigación (DOG de 27de junio), y Resolución de 15 de noviembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación-Presidencia de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se convocan acciones de formación en el marco del Programa nacional de formación de personal investigador del Plan nacional de investigación científica y desarrollo tecnológico y en el del Programa sectorial de formación de profesorado y personal investigador en España y en el extranjero (BOE de 23 de noviembre de 1994).

[24] Vid. Resolución de 10 de junio de 1994, por la que se establece la convocatoria de concursos para otorgar becas de formación de investigadores (DOG de 1 de julio).

[25] Incluso, los estatutos de algunas universidades que recogen otras denominaciones para denominar a tos beneficiarios de una beca denominan a las becas como becas de investigación (vid., por ejemplo, art. 102 de los estatutos de Universidad de Lleida, que establece que «se considerarán becarios graduados aquellos titulados que dispongan de una beca de investigación [-..]»).

[26] Resolución del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Barcelona de 20 de junio de 1995, que establece la convocatoria de becas de colaboración docente en clases prácticas para el curso 1995-19%.

[27] Acuerdo de 20 de julio, por el cual se aprueba la creación de las becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en la investigación y el reglamento que las regula.

[28] En todo caso, los títulos obtenidos en et extranjero o en centros españoles no oficiales tendrán que ser convalidados o reconocidos.

[29] Vid. becas de formación y perfeccionamiento de personal investigador. Becas predoctorales en Espafia y en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Navarra que exige ser natural o residente en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 1995.

[30] Vid. becas predoctorales convocadas por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 4 de abril de 1995).

[31] A pesar de que únicamente el art. 163 de los estatutos de la Universidad de Valencia recoge expresamente la exigencia de que los becarios sean titulados superiores, este requisito se deduce de la vinculación que se produce entre el otorgamiento de la beca y la realización por parte del becario de los estudios de tercer ciclo y de la tesis doctoral. Quedan excluidos de nuestro estudio, por tanto, los becarios de colaboración, en tanto que se trata de estudiantes que aún no han finalizado sus estudios. Estas ayudas están destinadas a facilitar que los alumnos de último curso de 2° ciclo de licenciatura presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en centros docentes o de investigación universitaria, en servicios universitarios o en colegios mayores, institutos de ciencias de la educación o en otros organismos de naturaleza similar y, por tanto, podemos indicar que el becario de colaboración tendrá que realizar tareas que sean formativas para él en relación con sus estudios, de modo que repercutan positivamente en su curriculum. Del carácter de estudiantes de este colectivo se derivan dos notas esenciales: en primer lugar, sus tareas serán de apoyo y las realizará bajo la inmediata dirección de algún profesor y, en segundo lugar, su horario ha de ser flexible para poder asistir a las clases de las asignaturas en las que está matriculado y para estudiar.

[32] La convocatoria de algunas becas exige una titulación determinada, ya sea porque se pretende potenciar los estudios sobre determinadas materias o porque se trata de áreas deficitarias en profesorado. Vid,, par ejemplo, el anexo de la Resolución de 10 de junio de 1994, por la que se convocan becas de formación de investigadores, que exige que se trate de titulados en derecho, ciencias económicas, ... (DOG de I de junio).

[33] Con la misma finalidad, las becas predoctorales convocadas por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 4 de abril de 1995) exigen tener acabados los estudios correspondientes a los dos cursos académicos del programa de doctorado, al que está adscrito el solicitante, con posterioridad a enero de 1993.

[34] Así, por ejemplo, la citada Resolución de 20 de junio de 1994 (DOG del 27) fija la edad máxima de 35 años y la Resolución de 10 de junio de 1994 (DOG de 1 de junio) fija la edad máxima en 30 años.

[35] Vid., por ejemplo, las becas de formación y perfeccionamiento del personal investigador. Becas posdoctorales en España y en el extranjero. Actualización y perfeccionamiento de doctores, convocadas por el Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 22 de mano de 1995).

[36] Vid. el art. 189 de los estatutos de la Universidad de Alcalá de Henares. En este sentido, ei art. 7 del Reglamento de las becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en la investigación establecen que el departamento de adscripción de la beca nombrará un tutor, que será un profesor de la Universidad de Girona doctor, que hará el seguimiento de las actividades docentes e investigadoras del beneficiario de la beca.

[37] Vid. el are. 7.2 del Decreto 3/1990, de 11 de enero, de segregación de centros de !a Universidad de Santiago e integración en las universidades de La Coruña y Vigo {DO Galicia de 24 de enero), art. 7.2 del Decreto 66/1991, de 15 de abril, de desvinculación de centros de la Universidad de Valencia y vinculación a la Universidad Jaume I de Castellón (DO Comunidad Valenciana de 29 de abril). A pesar de lo indicado, cuando et director del becario obtenga una plaza en otra universidad, se permite normalmente al becario optar entre seguirlo a la nueva universidad o permanecer en U anterior.

[38] En el mismo sentido, el art. 253 de los estatutos de la Universidad de Granada establece que «[...] serán considerados Becarios de Investigación, independientemente del organismo concedente de la beca».

[39] En este sentido, vid. el art. 189 de los estatutos de la Universidad de Alcalá de Henares.

[40] Vid., por ejemplo, el art. 82 de los estatutos de la Universidad de las Islas Baleares.

[41] Así, por ejemplo, el art. 188 de los estatutos de la Universidad de Alcalá de Henares; art. 91 de los estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona; art. 76 de los estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña; art. 259 de los estatutos de la Universidad de Granada; art. 113 de los estatutos de la Universidad de Murcia; art. 132 de los estatutos de la Universidad de Zaragoza...

[42] La tesis doctoral puede versar sobre cualquier tema, si bien hay determinadas becas que están destinadas a áreas prioritarias. Así, por ejemplo, la Resolución de 20 de junio de 1994, por k que se abre convocatoria para la concesión de becas CIR1T predoctorales para la formación de personal investigador en áreas prioritarias del Plan de investigación, establece becas para aquellos proyectos de investigación relativos a los ámbitos de la química fina y de la lengua y población, sociedad y gobernabilidad.

[43] Esta cuestión será tratada en el próximo apartado al analizar el régimen jurídico de los becarios de investigación.

[44] Las bases de las becas de formación de profesorado de la Universidad Rovira i Virgili, una vez transcurrido el segundo año de disfrute de la beca, exigen para la renovación de la misma que el becario haya obtenido el reconocimiento de la suficiencia investigadora; en los mismos términos, el Reglamento de las becas de la Universidad de Girona exige para obtener la primera renovación cursar o haber cursado un programa de doctorado y haber presentado un plan de trabajo de la tesis doctoral y para obtener la tercera renovación será requisito haber obtenido el reconocimiento de la suficiencia investigadora... En las becas de colaboración docente en clases prácticas para el curso académico 1995-1996 de la Universidad de Barcelona la duración de las mismas coincide con el período lectivo, es decir, del 16 de septiembre al 31 de julio, con lo que se aprecia de manera clara la vinculación de estas becas con la docencia.

[45] Si bien la mayoría de estatutos universitarios atribuyen esta facultad a la Junta de Gobierno {vid., por ejemplo, art. 189 de los estatutos de la Universidad de Alcalá de Henares; art. 143 de los estatutos de la Universidad de Alicante; art. 165 de los estatutos de la Universidad de Córdoba; art. 153 de los estatutos de la Universidad de Granada; art. 102.4 de los estatutos de la Universidad de Lleida...), el art. 85 de los estatutos de la Universidad de La Laguna confiere esta competencia a la Comisión de Investigación.

[46] Vid. art. 143 de los estatutos de la Universidad de Alicante.

[47] Vid. art. 165 de los estatutos de la Universidad de Córdoba; art. 174 de los estatutos de la Univetsidad de Sevilla.

[48] Vid. art. 189 de los estatutos de la Universidad de Alcalá de Henares.

[49] Vid, art. 165 de los estatutos de la Universidad de Córdoba; art. 174 de los estatutos de la Universidad de Córdoba y art. 174 de los estatutos de la Universidad de Sevilla. En este sentido, la base 2.3 de la Resolución de 20 de junio de 1994, por la que se convocan becas predoctorales de formación de investigadores exige una nota mínima de 1,25. En todo caso, el art. 163 de los estatutos de la Universidad de Valencia establece que la selección de los becarios no puede reducirse a la única consideración del expediente académico.

[50] En este sentido, el art. i 13 de los estatutos de la Universidad de Murcia prevé que la «Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión General de Investigación establecerá los criterios con los que se informarán y en su caso concederán las ayudas y becas oficiales al personal investigador, asimismo, procurará intervenir de forma similar en la concesión de ayudas y becas de fundaciones privadas». Obviamente, la intervención de la universidad será absoluta cuando se trate de una beca convocada por la propia universidad. Así, por ejemplo, el Acuerdo de la subcomisión de Personal de la Universidad Rovira i Virgili de 29 de abril de 1994 establece que será el Consejo de Departamento el que resolverá el concurso para obtener una beca de formación de profesorado.

[51] Las becas del Ministerio de Educación y Ciencia constituyeron desde un principio el punto de referencia obligado para homologar o no las diversas becas. Así, por ejemplo, la Resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 29 de mano de 1988 estableció que «los becarios de investigación provenientes de convocatorias públicas de becas que reúnan requisitos similares para su concestón a los exigidos a los becarios de Formación de Personal Investigador, y en la tramitación de las cuales sea escuchada directa e institucionalmente la Universidad, mediante sus Departamentos, en aplicación del art. 63 de los Estatutos, tendrán la consideración de becarios de investigación de la Universidad de Zaragoza, en el mismo sentido que los becarios FPI y de acuerdo con lo que disponga en este sentido la legislación vigente. El Vicerrectorado de investigación mantendrá un catálogo actualizado de las convocatorias de becas y, en su caso, de los becarios que reciban esta consideración».

[52] La misma denominación es utilizada por el art. 102 de los estatutos de la Universidad de Lleida. El Reglamento de becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en la investigación y el reglamento de becas de la Universidad de Girona de doctorado consideran que los becarios forman parte del personal académico del departamento al cual esté1 adscrita la beca o personal académico del departamento/instituto de la Universidad de Girona al cual esté adscrito el programa de doctorado.

[53] En este sentido, vid. el apartado segundo de! art. 14 de las bases de la Resolución de 20 junio de 1994 {DOC de 27 de junio) y el arr. 4.10 de las bases de la Resolución de 15 de noviembre de 1994 (BOE de 23 de noviembre); apartado 9 del Acuerdo de la Subcomisión de Personal de fecha 29 de abril de 1994 por ta que se aprueba la relación de becas de formación del profesorado de la Universidad Rovira i Virgili; art. 2 del Reglamento de becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en !a investigación y art. 4 del Reglamento de becas de la Universidad de Girona de doctorado... En los mismos términos, el art. 2 del Reglamento de becarios de la Universidad Politécnica de Madrid aprobado por Resolución de 3 de junio de 1991 (BOE de 5 de julio) establece que «se excluyen de la presente norma y de las relaciones que de ella se deriven, los contratos en prácticas y para la formación a que hace referencia el Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre, al igual que los restantes preceptos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social [...]».

[54] En este sentido, diversos estatutos universitarios han elaborado el concepto de personal académico o profesorado en formación, en el que incluye, sin distinciones, a los profesores ayudantes y a los becarios; vid., por ejemplo, art. 82 de los estatutos de la Universidad de las Islas Baleares; art. 136 de los estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña...

[55] Un estudio exhaustivo de la jurisprudencia relativa a la delimitación de las becas enj. Moreno i Gene, «Las becas y los contratos..,», op. cit. pág. 273-290.

[56] STSJ de Cataluña de 15 de febrero de 1994 (Ar. 573).

[57] STSJ de Cataluña de 28 de enero de 1994 (Ar. 180).

[58] STSJ de Madrid de 1 de febrero de 1990 (AS 694).

[59] En este sentido, la STS de 13 de abril de 1989 (Ar. 2967) considera tjue no se está ante una beca cuando la relación establecida «no se puede configurar como un acto de liberalidad conectado a un objetivo básico de carácter formativo». De acuerdo con esta doctrina, la STSJ de Cataluña de 28 de enero de 1994 (AS 180) declaró que existía una relación labora] porque «en las becas del actor prevalecieron otras consideraciones sobre el designio de formación consustancial a la institución (...) siendo un trabajo de carácter más productivo que forman». Por el contrario, la STCJ de 13 de enero de 1989 (Ai. 566) sí consideró que había una beca «porque la intención de la empresa demandada, que había concedido la beca, no era la de beneficiarse con su prestación, sino principalmente la de ayudarlo en su formación profesional una vez acabados con aprovechamiento sus estudios de la carrera de Derecho, no constituyendo pot tanto la prestación de la actora una finalidad exigible en sí misma, sino que estaba subordinada a la formación profesional dentro del campo del derecho».

[60] Esta disyuntiva se reproduce en la discusión sobre cuál ha de ser la finalidad de las propias universidades y, en particular, de las facultades de derecho, es decir, si son simples escuelas técnicas o profesionales, o si, por el contrario, han de desarrollar cometidos culturales más ambiciosos, sin perder de vista el objetivo de educación profesional; y se reproduce, igualmente, en la determinación de cuál ha de ser la actitud del profesor, es decir, si se ha de limitar a transmitir unos conocimientos o si, por el contrario, ha de ser un crítico o censor.

[61] Vid art. 194 de los estatutos de la Universidad de Córdoba y art. 102 de los estatutos de la Universidad de Lleida.

[62] Vid. art. 188 de los estatutos de la Universidad de Alcalá de Henares.

[63] Vid. art. 91 de los estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona.

[64] Vid art. 82 de los estatutos de la Universidad de las Islas Baleares. En este sentido, la STSJ de Madrid de 13 de diciembre de 1989 (Ar. 3180) establece que los becarios tienen «ta obligación de cumplir con aprovechamiento las diferentes etapas del proyecto de investigación, habiendo de ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función».

[65] En este sentido, el art. I del Reglamento de becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en la investigación establece que «los beneficiarios de las becas [...] tendrán la obligación de colaborar en las tareas docentes de un departamento y de llevar a cabo la tesis doctoral».

[66] En este sentido, vid. la convocatoria de becas de colaboración docente en clases prácticas para el curso académico 1995-1996 de la Universidad de Barcelona, en que «se convocan para la colaboración docente en clases prácticas [...] para los alumnos de tercer ciclo».

[67] Vid el art. 76 de los estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña; art. 102 de los estatutos de la Universidad de Lleida; art. 3 del Reglamento de becas de la Universidad de Girona de doctorado y art, 1 del Reglamento de becas de formación en la docencia y en la investigación...

[68] En este sentido, el art. 20 del Reglamento de becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en la investigación establece que las becas UDG son incompatibles con las becas FPI del Ministerio de Educación y Ciencia, con las de FI de la Generalidad, y con cualquier otra beca análoga. También son incompatibles con la condición de funcionario de cualquier Administración pública, con contratos laborales en la Administración, en entes o empresas tanto públicas como privadas, con la percepción de pensión de jubilación, de retiro o de orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, como también con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo como solicitante de colocación, ya que se trata de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una calificación profesional nueva. En cualquier caso, podemos encontrar ayudas y bolsas de viaje destinadas a complementar la formación del becario con estancias en otros centros universitarios españoles y extranjeros. Vid, por ejemplo, las ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación de las becas del programa de formación de investigadores convocadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 24 de febrero de 1995), que se dirigen a becarios de las modalidades predocrorales, tanto de áreas generales como específicas del conocimiento que se encuentran en su tercer o cuarto año de disfrute de beca del Programa de formación de investigadores.

[69] En este sentido, la STSJ de Madrid de 13 de diciembre de 1989 (Ar. 3180) establece que las becas de investigación se caracterizan por una «incompatibilidad retributiva (de la que la prestación 'retributiva' de paro es sustitutiva y que no es posible circunscribirla al área de las que proceden de las Universidades o el Centro Superior de Investigaciones Científicas; y una exclusividad en el trabajo que pone de manifiesto la incompatibilidad propugnada por el Ente Gestor y acogida por la sentencia de instancia, dada la finalidad de la prestación retributiva de paro y la exclusividad en la función, atribuida al becario, que impide privándolo de disponibilidad para aceptar un lugar de trabajo en tanto disfruta de la beca la compatibilidad del trabajo de becario con cualquier otro y, consecuentemente, la indispombiltdad para aceptar un nuevo lugar de trabajo en tanto disfrute de la beca».

[70] En este sentido, M. T. González de la Fe, M. Pérez Yruela y M. Fernández Esquinas, «La formación de investigadores..., op. rit., pig. 138, indican que el tiempo empleado en la tesis doctoral realizada por beneficiarios de becas predoctorales supera ligeramente los 4 años, haciendo concidir la mayor parte de los becarios la finalización de la tesis con la finalización de la beca (63,4%), mientras que existe un grupo reducido de personas que la finalizan antes del período (11%) y un grupo algo superior que sobrepasa el tiempo de la beca. En todo caso, debe tenerse en cuenta que una cuarta parre del total no finaliza la tesis doctoral.

[71] En aquellas becas en que se prioriza la actividad docente del becario, cambien se evalúa, junto a la actividad investigadora, la actividad de docencia realizada {art. 18 del Reglamento de becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en la investigación).

[72] Vid, el art. 20 del Reglamento de becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en la investigación. Establece que las becas UdG son incompatibles con las becas FP1 del Ministerio de Educación y Ciencia, con las de F] de la Generalidad y con cualquier otra beca análoga.

[73] Sobre los destinos ocupacionales de los becarios, tos profesores M. T. González de la Fe, M. Pérez Yruela y M. Fernández Esquinas, «La formación de investigadores...», op. dt., píg. 135 y 141, establecen que los becarios de departamentos universitarios tienen unos destinos ocupacionales mayorirariarnente dirigidos a plazas universitarias (44,8% en ciencias naturales y 64,4% en ciencias sociales y humanas, entre profesores numerarios y conrratados), si bien existe una parte importante que se desvinculan de las actividades de investigación, así como un porcentaje reducido de personas en paro.

[74] En este sentido, las propuestas sobre acción sindical en el profesorado universitario de Comisiones Obreras, de octubre de 1993, ya establecían que«[...] las actividades a realizar durante la rase de acceso tendrán un fuerte componente formativo de carácter polivalente académico-profesional: prácticas de docencia, en empresas e instituciones públicas o privadas [...] (garantizando en todo caso su carácter formativo y absteniéndose de su utilización como mano de obra barata); cursos de segundo y tercer ciclo; doctorado; etc. En particular, las tareas de colaboración docente tendrán que tener un carácter formativo y subsidiario [...]».

[75] En este sentido, la normativa reguladora de la figura del becario predocroral de la Universidad de Lleida establece que «(...] ú becario podrá hacer hasta 6 créditos de docencia por curso académico». A pesar de lo indicado, el lenguaje utilizado en la convocatoria de estas becas parece imponer la obligación de llevar a cabo una tarea docente; así, por ejemplo, el Reglamento de becas de la Universidad de Girona establece que los becarios «tendrán la obligación de colaborar en las tareas docentes de un departamento».

[76] Vid. el art. 4.9 de las bases de la Resolución de 15 de noviembre de 1994 (BOE de 23 de noviembre). Curiosamente, ninguna convocatoria de becas elaborada por una universidad establece expresamente este requisito, lo que indica que un elemento fundamental de las mismas es que los becarios colaboren en las tareas docentes desde el primer año.

[77] Vid., por ejemplo, el art. 12 de tas bases de la Resolución de 20 de junio de 1994 (DOG de 27 de junio).

[78] En este sentido, encontramos becas y normas universitarias que permitían un número muy importante de horas lectivas, Vid., por ejemplo, la Resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 29 de marzo de 1988, que establecía que «los becarios de investigación de la Universidad de Zaragoza estarán adscritos al correspondiente Departamento Universitario, al Consejo del cual tendrán que someter su Plan de Trabajo anual, y podrán dedicar hasta un máximo de ciento cincuenta horas durante cada curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, por acuerdo del Consejo de Departamento dentro del Plan de Ordenación Docente». Si bien la carga docente de las becas se ha reducido con carácter general, aún en la actualidad aparecen convocatorias en las que se imponen elevadas caigas docentes; así, por ejemplo, la convocatoria de becas de colaboración docente en clases practicas de la Universidad de Barcelona permite una carga docente de 240 o 120 horas y el Reglamento de becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en la investigación permite impartir hasta 15 créditos (150 horas) anuales.

[79] Así, por ejemplo, las becas convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia y por la Generalidad de Cataluña fijan éste límite en sesenta horas lectivas al año. Igualmente establece este límite de sesenta horas lectivas al año la normativa reguladora de la figura de becario predoctoral de la Universidad de Lleida y el Reglamento de becas de doctorado de la Universidad de Girona.

[80] Así, por ejemplo, el art. 2 de las bases de la convocatoria de becas realizada por la Resolución de 10 de junio de 1994 (DOG de 1 de julio) establece que la dedicación del becario al trabajo de investigación serí total y «sólo compatible con otros trabajos universitarios de un máximo de 40 horas mensuales».

[81] En este sentido, el are. 135 de los estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña establece que las tareas docentes no podrán suponer más del 20 por 100 de la dedicación total del becario.

[82] Art. 163 de los estatutos de la Universidad de Valencia.

[83] Art. 102 de los estatutos de la Universidad de Lleida. La normativa reguladora del becario predoctoral de la Universidad de Lleida ha recogido esta previsión estatutaria al establecer que «en ningún caso el becario predoctoral UdL podrá ser responsable académico o defacto de la impartición de una asignatura de los planes de estudio de la UdL».

[84] Vid. el art. 135 de los estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña.

[85] Vid. Sentencia de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 2 de enero de 1989. En este sentido, el Reglamento de becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en la investigación establece que «la dedicación en las tareas docentes será [...] en enseñanzas de clases prácticas. Excepcionalmentc, con la autorización del vicerrector de Profesorado, el becario podrá impartir docencia en créditos de tipo teórico». En el mismo sentido, en la convocatoria de becas de la Universidad de Barcelona ¿sras se denominan becas de colaboración docente en clases prácticas.

[86] Así, por ejemplo, las becas otorgadas por e! Ministerio de Educación y Ciencia exigen que se solicite autorización al director general de Investigación Científica y Técnica, en la que se especifique el tipo de tareas encomendadas y duración de las mismas; las becas otorgadas por la Generalidad de Cataluña confieren esta potestad a la institución que admite o acoge al becario; las becas de doctorado de la Universidad de Girona establecen la necesidad de autorización del director de la beca...

[87] Vid. el art. 85 de los estatutos de la Universidad de La Laguna.

[88] En la convocatoria de becas de colaboración docente en clases prácticas para el curso académico 1995-1996 de ia Universidad de Barcelona existe una relación directa entre el número de horas lectivas de la beca y la cuantía de la beca, lo que pone de manifiesto el carácter retributivo de la misma (por ejemplo, cuando el horario de colaboración práctico-docente es de 240 horas la retribución es de 1.050.000 pts. y cuando es de 120 horas es de 525.000).

[89] Vid., por ejemplo, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Lleida, de 7 de febrero de 1997, por el que se aprueba la convocatoria de complementos para becarios y becarias de investigación.

[90] Vid. la normativa reguladora de la figura de becario predoctoral de la Universidad de Lleida, el Reglamento de becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en la investigación y becas de la Universidad de Girona de doctorado.

[91] En este sentido, el Reglamento de becas de la Universidad de Girona de formación en la docencia y en la investigación y el Reglamento de becas de la Universidad de Girona de doctorado prevén que la Universidad de Girona suscriba una póliza de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil a cargo de su presupuesto.

[92] En este sentido parece evidente que la figura de los becarios adquirirá cada vez mis importancia como forma de acceso ordinario a la carrera universitaria. Así, por ejemplo, en la prensa han aparecido noticias referentes al anteproyecto que prepara el Gobierno de reforma de la Ley de reforma universitaria, que sitúa en la base del nuevo modelo a los becarios, a los que se refiere como titulados que quieren continuar su formación y siguen siendo estudiantes, sea de doctorado, segundo ciclo o posgrado (El País, 8 de marco de 1997).

[93] Los profesores M. T. González de la Fe, M. Pérez Yruela y M. Fernández Esquinas, «La formación de investigadores...», op. cit., pág. 134 y 141, consideran que si bien estos abandonos son debidos en su mayor parte al acceso a orro trabajo, sobre todo como profesores contratados de universidad, ello no debe verse como un éxito, ya que no es garantía de una suficiente preparación. Este problema, según estos autores, tiene su origen en los escasos incentivos ofrecidos a la permanencia, que sitúa a buena parte de los titulados universitarios en unas condiciones comparativamente inferiores a las existentes en el mercado de trabajo, pero también proviene de la forma de reclutamiento de profesorado universitario, fundamentalmente del contratado, al que no siempre se le exigen suficientes requisitos de experiencia, por lo que imponer un período mínimo de experiencia en investigación sería una forma de dar valor al sistema de formación y, por otra pane, garantizar unos mínimos de calidad en el reclutamiento.

[94] En este sentido, los profesores González de la Fe, M. Pérez Yruela y M. Fernández Esquinas, «La formación de investigadores...», op. cit., pág. 141, consideran que la distribución de becas supone una sobrcoferta de personal que difícilmente puede ser absorbida, existiendo, por tanto, la necesidad de estudios prospectivos que establezcan las previsiones de crecimiento en [as universidades y que en función de ello permitan planificar la adjudicación de becas, debiéndose realizar además un esfuerzo de coordinación con políticas autonómicas, tendente a evitar duplicidades en el sistema.

[95] Esta tesis ha sido defendida por los profesores M, T González de la Fe, Pérez Yruela y Fernández Esquinas, «La formación de investigadores...», op. cit., pág. 141, al considerar que de esta forma, además de un aumento de la protección social y la valoración laboral, se permitiría la adscripción de los nuevos investigadores a un lipo de trabajo profesional que vincule las obligaciones a los términos contractuales.

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