Bayod Lopez, W del Carmen: La llamada aceptacivn de la herencia por los acreedores. Articulo 1001 del Código Civil, ed. Tecnos, Madrid, 1998, 249 pp.
Autor | Carmen Jerez Delgado |
Páginas | 817-820 |
Page 817
Sorprende comprobar que el legislador haya consentido que las reglas propias del Derecho de sucesiones se retiren o pospongan ocasionalmente, para dejar paso al inter6s de los acreedores del heredero repudiante. Como es sabido, el articulo 1001 CC dice asi: Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrdn estos pedir al juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquel.l La aceptaciÛn sÛlo aprovechara a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus creditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerd en ningiun caso al renunciante, sino que se adjudicara a las personas a quienes corresponda segiun las reglas establecidas en este C6digo. Esta injerencia de los acreedores en el curso propio de la sucesiÛn, la primacia de su inter6s sobre el inter6s de los herederos con derecho de acrecer o, en su caso, sobre el inter6s de los herederos ab intestato, plantea un sinfin de cuestiones que requieren un estudio detenido de la norma desde diversos puntos de vista (hist6rico, de Derecho comparado y doctrinal, fundamentalmente). Ese estudio ha sido satisfactoriamente realizado por M.1 del Carmen Bayod L6pez. La autora aporta una construcciÛn coherente y completa de la acciÛn que se brinda a los acreedores en el artÌculo 1001 CC.
En primer lugar, la autora resuelve un problema clave que plantea este precepto: su dificil ajuste en nuestro sistema sucesorio. ZPor qu6 en un sistemaPage 818 romanista, como el nuestro, en que la transmisiÛn de los bienes del causante sÛlo tiene lugar por la aceptaciÛn del llamado, se permite a los acreedores de quien la repudi6 ejercitar una acciÛn que hace posible el cobro con bienes de la herencia? Coherente con su sistema sucesorio, el Derecho romano impidi6 a los acreedores impugnar el acto por el que su deudor repudiaba la herencia, pues nadie esta obligado a enriquecerse. La acciÛn pauliana o revocatoria por fraude de acreedores sÛlo tenia entonces por objeto, como hoy, aquellos actos por los que el deudor evadia su patrimonio en perjuicio de sus acreedores, pero no otro tipo de actos por los que renunciaba a su enriquecimiento. La autora hace una buena exposiciÛn del origen hist6rico de la norma, incluso senala que en algiin caso se admiti6 en el Derecho romano justinianeo esta impugnaciÛn de la repudiaciÛn de herencia por los acreedores. Pero, explica, es en el Derecho frances de la CodificaciÛn donde la norma tiene su origen pr6ximo, en el seno de un...
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