Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 6 de septiembre de 2011, asunto C-442/2009, que tiene por objeto la resolución de una cuestión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania), en el procedimiento entre varios apicultores demandantes y Freistaat Bayern (Baviera), en el que interviene la multinacional Monsanto por contaminación con polen transgénico de la miel

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas37-42

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Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Contaminación de cultivos y alimentos no transgénicos por cultivos transgénicos; Organismos y alimentos modificados genéticamente; consecuencias; comercialización; Conceptos de ?organismo? y de ?alimentos que contengan ingredientes producidos a partir de organismos modificados genéticamente?

Resumen:

La cuestión prejudicial planteada ante el TJUE deriva del litigio entre varios apicultores (el Sr. Bablock como demandante principal y los Sres. Egeter, Stegmeier y Müller y la Sra. Klimesch que se sumaron al procedimiento nacional en la fase de apelación), con el Land de Baviera, propietario de terrenos en los que con fines de investigación se había cultivado durante años el maíz MON 810, genéticamente modificado por la multinacional Monsanto para producir unas toxinas que destruyen las larvas de una mariposa parásita.

En 2005, se detectó ADN del MON 810 y de proteínas transgénicas en el polen y en muestras de miel de las colmenas que tenía a 500 metros de las explotaciones experimentales el Gobierno bávaro. Bablock concluyó que tales residuos hacían que sus productos no fueran aptos para el comercio y consumo, por lo que llevó al Gobierno de Múnich a los tribunales.

En el marco del procedimiento principal, el órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse sobre una demanda destinada a que se declare que, debido a la presencia del polen de maíz MON 810 en los productos de apicultura en cuestión, éstos han dejado de ser aptos para la comercialización o el consumo y que, por tanto, han sufrido una «modificación sustancial».

Dicha demanda fue estimada en primera instancia mediante sentencia de 30 de mayo de 2008 por el Bayerisches Verwaltungsgericht Augsburg, que consideró que la incorporación de polen de maíz MON 810 daba lugar a que la miel y los complementos alimenticios elaborados con polen fuesen alimentos sometidos a autorización, de modo que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1829/2003, dichos productos no podían ser comercializados sin tal autorización.

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A juicio del Bayerisches Verwaltungsgericht Augsburg, la miel y los complementos alimenticios elaborados con polen producidos por el Sr. Bablok están modificados sustancialmente como consecuencia de la presencia de polen de maíz MON 810. Al no estar de acuerdo con ese planteamiento, Monsanto y el Freistaat Bayern interpusieron recurso de apelación contra la sentencia ante el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Tribunal contencioso-administrativo de Baviera).

El tribunal de lo contencioso-administrativo de Baviera plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre si la mera presencia de derivados del polen transgénico que ha perdido su capacidad de reproducción obliga a que la comercialización esté supeditada a autorización previa.

En concreto, el Tribunal bávaro plantea al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

1) ¿Debe interpretarse el concepto ?[de OMG]? en el sentido de que también incluye el material de plantas modificadas genéticamente que, aunque contiene ADN y proteínas modificados genéticamente, ya no posee ninguna capacidad reproductiva concreta e individual en el momento en que se incorpora a un alimento (miel, en el caso de autos) o se destina a la alimentación, especialmente en forma de complemento alimenticio?

2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

a) ¿Es suficiente, en cualquier caso, para que un alimento pueda considerarse ?producido a partir de OMG?, en el sentido del artículo 2, número 10, del Reglamento...

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