Battaglia, Federico. Furtum est contrectatio. La definizione romana del furto e la sua elaborazione moderna, CEDAM, 2012, 463 pp.

AutorMargarita Fuenteseca
Páginas680-683
680 Bibliografía
AHDE, tomo LXXXV, 2015
Finalmente, recalamos en los Secretarios de Corte, donde encontramos una puntual
relación sobre su definición, el acceso al oficio y las distintas clases de secretarios que
operan en la administración regia, desde los más altos hasta los meros «escribientes,
pues su función era meramente mecánica y no fedataria». En este relato, el autor confie-
re un especial tratamiento a los secretarios sinodales, los de Estado y a la elevada pre-
sencia de los secretarios vascos en la Administración Real.
Es este el breve anticipo de lo que podrán encontrar ustedes en una obra que, sin
duda, está llamada a constituir una referencia inexcusable para todo aquel que quiera
disponer de un panorama amplio y riguroso del conjunto del gobierno regio, para todo
aquel que busque acercarse con confianza y solvencia al apasionante, amplio e intrinca-
do mundo del gobierno de la Monarquía más poderosa del orbe en los siglos XVI
yXVII.
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BATTAGLIA, Federico. Furtum est contrectatio. La definizione romana del furto
e la sua elaborazione moderna, CEDAM, 2012. 463 pp. ISBN: 978-8813332877
Quaero: quid est contrectare? se preguntaba Bártolo hace ocho siglos. Se trata de
uno de los grandes interrogantes que se suscitan en torno al delito de furtum romano. La
cuestión se la ha planteado no sólo Bártolo, sino también todos los romanistas que han
intentado aclarar la noción de furtum romana y, en general, los penalistas que han abor-
dado la investigación sobre los antecedentes históricos del robo en los países europeos
occidentales.
La contrectatio determinaba la existencia del delito del furtum en Roma y la deter-
minación de su significado constituye una de las cuestiones clave todavía no resuelta
por la doctrina iusromanista. En esta monografía nos ofrece Federico Battaglia una acla-
ración de la conducta consistente en contrectare, constitutiva del delito de furtum, por
medio de un análisis minucioso de toda la elaboración doctrinal existente sobre este
término, que, a través del Derecho romano, ha llegado hasta los ordenamientos europeos
occidentales. El autor logra reconstruir el secular recorrido experimentado por la distin-
ción, hoy en día convertida en un dogma, entre la vera y la ficta contrectatio.
Hay un problema que dificulta enormemente la aclaración del concepto de furtum
romano. Se trata de la pluralidad de conductas que podían ser incluidas en este término 1.
En las fuentes romanas son innumerables los pasajes en los que se concede, en situaciones
1 Para la doctrina iusromanista española, uno de los problemas irresueltos del furtum roma-
no es el de la traducción de la palabra al castellano. No hay un término en el lenguaje jurídico
español que comprenda la variedad de casos en los que se concedía la actio furti romana. El térmi-
no hurto resulta demasiado restrictivo, puesto que dejaría fuera los casos cometidos con violencia
e intimidación, mientras que el término robo, en cambio, dejaría fuera los supuestos de hurto, y en
ninguno de los dos se puede incluir el furtum usus. No resulta, pues, satisfactorio el uso de la pala-
bra robo, aunque fuese con un sentido genérico, esto es, despojado del significado estrictamente
técnico que tiene en derecho penal. Sería más aceptable el término privación ilegal, que, en cam-
bio, no está tan constreñido al derecho penal o el de sustracción. El origen de este dilema actual
proviene de la inexistencia en las fuentes romanas de una definición de la contrectatio, cuya deter-
minación sí se ha intentado, en cambio, desde los glosadores en adelante. A aclarar este término,
precisando el tipo de conductas que incluye, contribuye la presente monografía.

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