La batalla legal de Uber por operar en Colombia

AutorSantiago Cruz Mantilla
CargoAsociado principal del equipo de Resolución de Conflictos de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (Bogotá)
Páginas161-165
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FORO DE ACTUALIDAD
LA BATALLA LEGAL DE UBER POR OPERAR EN COLOMBIA
La batalla legal de Uber por operar en Colombia
En una sentencia de 20 de diciembre de 2019, la Superintendencia
de Industria y Comercio de Colombia ordenó el cese inmediato de la
prestación de servicios de transporte a través de la aplicación Uber.
La decisión, hito en ese país y pendiente de revisión en segunda ins-
tancia, establece que Uber incurrió en actos de competencia desleal.
¿Pone este precedente en jaque el desarrollo de nuevas tecnologías y
aplicaciones en Colombia? Diferentes desarrollos posteriores a la
decisión sugieren que este es apenas el comienzo de una batalla legal
cuyo resultado es incierto.
Uber’s Legal Battle to Operate in Colombia
In a 20 December 2019 judgment, the Superintendence of Industry
and Commerce ordered the immediate cease of the rendering of
transportation services through the Uber app. The landmark ruling,
pending appellate review, holds that Uber incurred in anti-trust con-
ducts. Does this precedent undermine the development of new tech-
nologies and apps in Colombia? Different developments subsequent
to the decision suggest that this is just the beginning of a legal battle
whose outcome is uncertain.
palaBras Clave
Uber, Superintendencia de Industria y Comercio, Aplicaciones,
Nuevas tecnologías, Régimen de competencia.
key words
Uber, Superintendence of Industry and Commerce, Apps, New
technologies, Free competition regime.
Fecha de recepción: 21-12-2019
Fecha de aceptación: 09-12-2019
INTRODUCCIÓN
En el año 2013 Uber, la conocida aplicación que
opera en diferentes países y que conecta a usuarios
con conductores particulares, comenzó a funcionar
a Colombia. Con el tiempo logró una gran acogida:
según información publicada por la propia Uber,
para 2019 contaba con más de dos millones de
usuarios y ochenta y ocho mil “socios conductores
en el país. A pesar de su presencia en el país duran-
te varios años, y de que ha habido intentos en ese
sentido, a la fecha Colombia no ha expedido una
regulación que regule a cabalidad y de fondo servi-
cios como el de Uber u otras aplicaciones similares.
En 2016, Cotech S.A. (“Cotech”), empresa presta-
dora del servicio de transporte particular mediante
taxi, demandó ante la Superintendencia de Indus-
tria y Comercio de Colombia (la “SIC”) a Uber
Colombia S.A.S. (“Uber Colombia”), Uber Techno-
logies, Inc. (“Uber Technologies”) y Uber BV (con-
juntamente, “Uber”) por la comisión de presuntos
actos de competencia desleal. El 20 de diciembre
de 2019, la SIC, en ejercicio de facultades jurisdic-
cionales, profirió sentencia de primera instancia en
la que ordenó el cese inmediato de la operación de
Uber en Colombia (la “Sentencia”). En los días pos-
teriores a la Sentencia, Cotech anunció pública-
mente que iniciaría acciones legales en contra de
otras aplicaciones que prestan servicios similares a
los de Uber.
Uber apeló la Sentencia, y actualmente está pen-
diente que sea revisada en segunda instancia por la
Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Poco
después de apelar la Sentencia, el 30 de diciembre
de 2019, Uber envió una comunicación formal a la
República de Colombia en la que anunciaba su
intención de iniciar acciones legales bajo el tratado
de libre comercio (capítulo sobre protección de
inversiones) actualmente vigente entre Colombia y
los Estados Unidos de América. Así mismo, dado
que la apelación no suspende los efectos de la Sen-
tencia, Uber anunció que dejaría de funcionar en el
país a partir del 1 de febrero de 2020, y así lo hizo.
Sin embargo, de forma sorpresiva, el 20 de febrero
de 2020 Uber publicó un comunicado de prensa en
el que anunciaba que en la misma fecha comenzaba
a “funcionar una alternativa de la aplicación Uber” de
forma “temporal”, bajo un modelo diferente: según
Uber, la aplicación se convirtió en un “punto de con-
tacto” entre solicitante y conductor, para que estos
celebren en cada oportunidad un “contrato de
arriendo” de vehículo con conductor, por un tiem-
po determinado. En los términos y condiciones a
que se someten los conductores bajo esta nueva
modalidad, expresamente se establece que Uber no
presta servicios de transporte.
Ante lo anterior, Cotech anunció que incluiría este
desarrollo en una denuncia penal presentada en
enero de 2020 por fraude a resolución judicial y
que iniciaría acciones para ejecutar la Sentencia. De
igual forma, la Superintendencia de Transporte,
entidad gubernamental, realizó un requerimiento
de información a Uber, e informó que analizaría la
legalidad de esta modalidad de negocio. A la fecha
Cruz Mantilla, Santiago: “La batalla legal de Uber por operar en Colombia”, Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 53, 2019, pp. 161-165
(ISSN: 1578-956X).

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