Los derechos básicos de los consumidores y usuarios y el Derecho urbanístico

AutorIsidro Nicolás Fernández-Pacheco
Páginas655-692
1. Consideraciones generales

En principio, se trata de demostrar la premisa principal del trabajo, esto es, la identidad entre vecinos por una parte y usuarios del servicio público del urbanismo por otra, y que se muestra a partir del hecho de que siendo la ciudad y su entorno el objeto de actuación del urbanismo, aun cuando la ciudad no es un simple conglomerado de casas o viviendas, sino, según Chueca Goitia 1, -una determinada organización funcional que cristaliza en estructuras materiales-, ello no impide, como afirma a continuación el mismo autor, que uno de los elementos determinantes de la cristalización es la casa o vivienda y, en consecuencia, sean las personas que habitan esasPage 656 viviendas, los vecinos de la ciudad en definitiva, la razón final de la actividad urbanística.

La identificación se muestra en un itinerario circular que, partiendo de la función o servicio público del urbanismo, se centra en un principio en el objetivo global y abarcante que es la ciudad, para a continuación concre-tizar la actuación en la vivienda y sus determinantes ambientales y, por fin, en el usuario de esas viviendas o vecino, quien se convierte en el destinatario final de la actuación urbanística, asimilándose vecino a sujeto o usuario del servicio público del urbanismo como hemos dicho, y en la práctica y en el plano asociativo se traduce en una identificación entre asociaciones de vecinos y asociaciones de consumidores y usuarios del urbanismo, circunstancia evidenciada por algunas asociaciones de vecinos que han advertido que su capacidad de actuación y posibilidades de presencia institucional se aumentan si se transforman en asociaciones de consumidores y usuarios y actúan todas las posibilidades que se contienen en la normativa de defensa del consumidor y usuario, potenciando así su actuación al añadirla a la contenida en la legislación en régimen local y relativa a la participación de las asociaciones vecinales.

Añadiendo que si el urbanismo es, según Vicente Boix 2, -el fenómeno de la concentración estable de la población en asentamientos tecnológicamente preparados, que está regulado por la organización imperante- y, por tanto, se integra de tres elementos: a) un soporte humano; b) un asentamiento que tiene como finalidad la protección y la salubridad de esa población, y c) una ordenación jurídica que regula las condiciones y modos de la ocupación, y si la defensa del consumidor tiene como finalidad esencial la protección de la seguridad, la salud y los intereses económicos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, es claro que bajo la perspectiva de la protección de la salud se ha producido y se produce una concurrencia esencial y básica entre urbanismo y derecho del consumo cuyas manifestaciones se plasmarán más adelante, pero que básicamente se ha concretado en la búsqueda de la salubridad de las ciudades y pueblos, tema y fin recurrente en el urbanismo actual y en sus precedentes.

Es tan clara la relación entre urbanismo y defensa en este caso del usuario de la ciudad, a través del nexo de la salubridad, que cuando nace el urbanismo en su configuración actual, esto es, en el siglo XIX, es cuando el tema de la salubridad de las ciudades es uno de los problemas principales de los Estados industriales, pues se ven precisados a adoptar soluciones, que sólo las aporta el urbanismo, para proporcionar viviendas dignas y saludables a las grandes concentraciones urbanas formadas en las ciudades industriales, protagonistas del fenómeno de masificación urbana producido a todoPage 657 lo largo del siglo XIX, y que hace que la población urbana frente a la rural se incremente de una manera notable, sirviendo como ejemplo que Londres pasa en el siglo XIX de 850.000 a 5.000.000 de habitantes; París, de 500.000 a 2.700.000; Chicago, casi de cero a 1.500.000, y Nueva York, de 60.000 a 3.500.000.

Estas grandes concentraciones humanas del siglo xix se producen principalmente en los llamados -slums- o suburbios de las ciudades industriales, en lo que por Munford 3 se ha llamado ciudades paleotécnicas, formadas a partir del deseo de la burguesía industrial de contar con mano de obra abundante y barata y que vive en condiciones infrahumanas.

La reacción contra esta situación insostenible va a propiciar, como hemos dicho, el nacimiento del urbanismo moderno y ha significado la convergencia entre éste y uno de los fines básicos de la defensa del consumidor, la protección de la salud, se trata de lo que García de Enterría y Parejo 4 han denominado la perspectiva sanitaria del urbanismo, la cual es la principal orientación o finalidad del urbanismo en el siglo xix y aun en el xx, ya que todos los problemas urbanísticos se enfocan o se tratan de resolver con medios o soluciones calificadas de sanitarias o de higiene, siendo su virtualidad inmediata la mejora de la salud de los habitantes, bien de los cascos antiguos que viven hacinados en calles estrechas y angostas, bien de los suburbios de las ciudades industriales, siendo esta perspectiva tan importante que va a impregnar a todas las demás técnicas urbanísticas y va a constituir por sí sola una de las más destacadas.

Por tanto, se puede sostener que el cambio esencial que experimenta el urbanismo en el siglo xix, transformándose en el urbanismo moderno completamente distinto del anterior, se hace motivado o causado por la existencia de ciudades industriales insalubres y para proporcionar viviendas adecuadas a los habitantes de las mismas.

Podemos decir, sin ser exagerados, pues, que el urbanismo moderno nace con el principal fin, y casi podríamos decir exclusivo, de defensa de la salud de los habitantes de las ciudades, en este caso de las grandes ciudades industriales del siglo XIX.

Pero no sólo la confluencia se hace en la defensa de la salud, sino también en la defensa de los intereses económicos.

Siguiendo a García de Enterría y Parejo 5, se puede decir que han sido esas grandes concentraciones humanas las que hicieron surgir los grandes temas del urbanismo nuevo, cuales son:Page 658

a) La imposición de los grandes servicios urbanos que vertebran y hacen posible las nuevas grandes ciudades.

b) La lucha contra los asentamientos deficientes, mediante la imposición de unos estándares urbanísticos y constructivos mínimos.

c) El destacamiento de un principio colectivo y solidario que se anteponga a los intereses puramente utilitarios y económicos de los empresarios y propietarios del suelo.

Es evidente que a partir de este tercer tema esencial del urbanismo se produce también la interrelación entre urbanismo y defensa del consumidor a través de la protección de los intereses económicos del usuario de vivienda o futuro usuario para corregir el desequilibrio en que le sitúa el promotor de viviendas y que el derecho del consumidor trata de resolver a partir de la utilización e instrumentación de los otros derechos, tales como el Derecho mercantil, penal y, principalmente en este caso, mediante el Derecho urbanístico, como medio esencial.

En cuanto a la defensa de la seguridad, la cual va íntimamente unida a la salud, también ha sido objeto prioritario de atención y regulación por parte del urbanismo, pudiéndose decir que la seguridad era el tema esencial del urbanismo anterior al surgido en el siglo xix, y así, si ese urbanismo se manifestaba exclusivamente en las Ordenanzas de Construcción, éstas además de regular relaciones de vecindad, manifestadas en las llamadas servidumbres urbanas, también establecían exigencias de seguridad junto con normas de higiene y sanitarias. Debiéndose añadir a este aspecto de defensa de la seguridad física del habitante de la ciudad el tema de las órdenes de ejecución, que tenían y tienen por finalidad la exigencia de realización de obras tendentes a remediar situaciones de peligro referidas a edificaciones en mal estado o en situación de ruina y que tuvieron su precedente en las referidas Ordenanzas de construcción y más recientemente, y como precedente de su regulación, en la Ley del Suelo y el Reglamento de Disciplina Urbanística, en el Reglamento de Obras Municipales de 1924 y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, los cuales legitimaban la intervención en las edificaciones privadas por motivos de seguridad y salubridad.

Pero la relación más completa entre defensa del consumidor y urbanismo a través del nexo de la vivienda se muestra en la propia Constitución Española de 1978, donde se establece, en su artículo 47, que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y en el artículo 51, que determina que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios mediante la protección de la salud, seguridad e intereses económicos.Page 659

Cuando la Constitución emplea la expresión -disfrutar de una vivienda- no se está refiriendo a ser propietario de una vivienda, sino al derecho a utilizar y usar una vivienda, es decir, no se trata de ser propietario de una vivienda, sino de que la que se use o utilice sea digna o adecuada, es decir, esté en las debidas condiciones. Pero la vivienda no es un ente aislado, sino que se encuentra en un entorno urbano, que completa la dignidad y adecuación de la vivienda, no pudiéndose aislar ni independizar la vivienda de su entorno, convirtiéndose así el urbanismo en elemento esencial para que la vivienda, junto con su entorno, sean dignos y adecuados, ya que el urbanismo, al regular tanto las condiciones intrínsecas de las viviendas como la del entorno o ámbito en que éstas se sitúan, se convierte así en el instrumento básico para conseguir y posibilitar que las viviendas sean dignas y adecuadas y, consiguientemente, para que el usuario de esa vivienda la use con plenitud de sus derechos a la salud y a la seguridad.

Es clara, por tanto, la relación entre urbanismo y derechos del usuario o consumidor de las viviendas, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR