Bases de tipicidad

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorProfesor contratado doctor de derecho penal en la Universidad de Sevilla
Páginas117-143

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I Premisas

La teoría del tipo penal, a la que Beling dio definitivo impulso durante el primer tercio del siglo XX, contempla este en su más puro estado, en cuanto unidad descriptiva y conceptual en la que el legislador define objetivamente, a través de una descripción normativa, los elementos que han de concurrir en la conducta delictiva357.

Dicho de otro modo, el tipo, en su más esencial y genuina consideración, no es más que la definición de que cada concreto delito hace el legislador en sede de Parte especial del Ordenamiento penal358. La tipicidad es, pues, aquella cualidad de la conducta que la hace concretamente subsumible en una determinada figura de delito prevista y definida por la ley en cuanto ilícito penal359.

Las funciones que está llamada a desempeñar la tipicidad en el entramado estructural del delito360 son tan amplias y relevantes que, como ya intuyera Radbruch, tal categoría viene a erigirse en cuanto pilar fundamental del sistema penal361.

Entre otros, pueden apuntarse por ejemplo los siguientes roles que asume esta esencial categoría del delito: Page 118

  1. La tipicidad en cuanto efectiva y concreta plasmación del principio de legalidad penal de cara a la determinación de los comportamientos ilícitos. En efecto, los diversos delitos y faltas se plasman a través de tipos legales contenidos en las disposiciones punitivas.

  2. En atención a lo anteriormente expuesto, la tipicidad deviene a modo de básica categoría garante del propio Ordenamiento jurídico-penal, en cuanto ordena su plasmación legislativa y articula su aplicación.

  3. La tipicidad en cuánto puerta de acceso a la condición de delictiva de la conducta humana antijurídica.

  4. La tipicidad, en consecuencia, a modo de categoría indiciaria de las restantes que integran el sistema de la teoría del delito, y ello por cuanto la conducta típica, por regla general y en el mayor número de casos, vendrá también a concretarse en antijurídica, imputable, culpable y punible. Tal carácter o función indiciaria de la tipicidad se deriva del hecho, estadísticamente probado, de que la mayor parte de los comportamientos encajables en la norma penal llegarán a alcanzar el rango de delictivos, por cuanto la aplicación de causas que excluyan la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad o la punibilidad del hecho vienen a constituirse en minoría en el momento de la aplicación del Derecho penal.

II Sujetos
1. Sujeto activo
A) Planteamiento

El sujeto activo del delito es la persona(-s) física(-s) que realiza material o mediatamente, o bien coopera de algún modo penalmente conminado, a la ejecución del hecho penalmente tipificado como delito362. Page 119

B) Aplicación

Desde esta perspectiva de consideración, la omisión del deber de socorro es un delito común, de sujeto activo indiferenciado, sin que, como observa la doctrina363, la condición típica de ausencia de riesgo propio o de terceros suponga restricción alguna a este respecto en el sentido de introducir especialidad en el delito364.

Tampoco, como explica la jurisprudencia, la capacidad para prestar un auxilio más o menos útil al necesitado de ayuda integra, a tal efecto, restricción alguna, ya que «este precepto sanciona la omisión de auxilio para cualquier persona, y no sólo para quien, por sus conocimientos técnicos, pudiera ser de mayor utilidad para quien esté en peligro»365.

C) Sujeto activo versus garante

Sólo se impone una restricción a la posibilidad de erigirse a modo de sujeto activo de este delito, y es que el omitente ostente una posición de garante366. En tal caso, en efecto, procederá la aplicación del correspondiente delito de resultado (verbigracia homicidio o lesiones, consumado o intentado) en comisión por omisión367. Page 120

2. Sujeto pasivo
A) Planteamiento

El sujeto pasivo de cualquier delito viene a ser el titular del bien jurídico protegido, pudiendo ser, dependiendo de los casos, tanto una persona física como una persona jurídica, o incluso la propia colectividad o el Estado. En tal sentido, la conducta típica puede atentar directamente sobre dicha víctima del comportamiento delictivo, o bien ejecutarse sobre una tercera persona, ajena al bien jurídico protegido pero que en ese momento es efectiva portadora del objeto material del delito368.

B) Aplicación

Como advierte Rodríguez Mourullo, la respuesta a la pregunta de quién puede ser sujeto pasivo en el delito de omisión de socorro depende de la contestación que se haya dado al problema del bien jurídico tutelado369.

Así pues, y siguiendo la clásica interpretación del autor precitado, sujeto pasivo lo será la persona que se encuentre en peligro manifiesto y Page 121 grave (con carácter inmediato, por el atentado contra su vida e integridad física), así como la colectividad en general (con carácter mediato, por el atentado contra el deber genérico de solidaridad)370.

Si se interpreta, por contra, que el bien jurídico protegido en este delito es la vida e integridad personal, habrá que concluir, con Cobo del Rosal / Carbonell Mateu, que el sujeto pasivo lo será exclusivamente la persona que se encuentre en peligro, debiendo pues, en tal caso, rechazarse la opción de que sea la sociedad en cuanto teórica titular de un derecho a la solidaridad371.

C) Pluralidad de sujetos pasivos
a) Enunciado

En el caso de que sean varios los sujetos pasivos, esto es, varias personas desamparadas y en peligro manifiesto y grave, pueden a su vez ser consideradas diversas soluciones, las cuales pasamos a exponer.

b) Tesis del delito único

Un primera línea de opinión mantiene que, en tal caso, sólo se concreta un único delito. Tal solución entendemos que no encaja con el tenor literal del precepto (que se refiere a un único sujeto pasivo), ni tampoco con los bienes jurídicos protegidos de carácter individual, que obvia. En consecuencia, no nos parece asumible.

Esta teoría, en todo caso, es la acogida por nuestros Tribunales372. Page 122

c) Tesis del concurso ideal

Una segunda línea de interpretación viene a confirmar la existencia de un concurso ideal de delitos, por entender, con Portilla Contreras, que el bien jurídico afectado es el deber de asistencia que merece cada una de las víctimas. Desde tal punto de vista, se viene a recalcar que el bien jurídico en este delito no se considera que lo sea la solidaridad humana en abstracto, sino el deber de auxilio que merece toda persona que se encuentra en un grave peligro respecto a su integridad o vida373.

Esta teoría, también minoritaria, tampoco nos parece asumible desde el punto de vista técnico-penológico, por cuanto se ampara exclusivamente en el fundamento de la manifestación de la voluntad del sujeto activo, pero no en la totalidad de los bienes jurídicos afectados, ya que tan sólo parece contemplar el daño al bien jurídico solidaridad374.

d) Tesis del concurso real

La teoría del concurso real de delitos para resolver este problema ha sido propuesta, entre otros, por Cobo del Rosal / Carbonell Mateu 375, Page 123 Rodríguez Mourullo376 y Rebollo Vargas377.

A nuestro modo de ver, tal criterio378 sí resuelve en ajustados términos la cuestión, ya que atiende a la totalidad de bienes jurídicos individuales afectados.

e) Tesis concursal mixta

La teoría mixta del concurso de delitos, sustentada entre otros por Molina Fernández379, considera que habrá concurso ideal de delitos si el auxilio de todos los necesitados hubiese requerido una única actuación del omitente. Por contra, si el auxilio de cada necesitado hubiese requerido una acción distinta, el concurso de infracciones será de carácter real.

f) Tesis de la preferencia

Uno de los elementos típicos expresamente configurados en el art. 195.1 CP no es otro que el de la ausencia de riesgo propio o de terceros.

Desde tal punto de vista, cuando en una situación de peligro concurran varios necesitados, y el sujeto activo no pueda socorrerlos a todos, no tendrá más remedio que optar por alguno o algunos de ellos, siendo atípica la omisión frente los restantes precisamente por el riesgo de terceros, que en este caso lo serán los propios atendidos.

Un acusado posicionamiento dentro de esta tesis de la preferencia es el sustentado por Sola Reche, considerando este autor, a tal efecto, que Page 124 quien desatiende a los demás por socorrer a otro, incluso amenazado por un peligro menor, ni siquiera concretaría el comportamiento típico, sin ser necesario acudir al estado de necesidad, donde la ponderación de males sí que podría tener decisiva importancia380.

Tal sería, pues, el principal peligro de esta tesis de la preferencia, que dejaría en la impunidad omisiones frente a peligros más graves por haber atendido otras situaciones de menor riesgo.

En tal sentido, y conforme a la citada teoría, un sujeto que se encontrase ante dos accidentados -uno en peligro de muerte y otro con una pierna rota- y sólo pudiese auxiliar a uno de ellos, decantándose por el menos grave y dejando morir al primero, actuaría atípicamente.

D) Especial consideración del feto
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