Bases teóricas de la autonomía de la iglesia católica y su estatuto legal en España

AutorAntonio Escudero Rodríguez
Páginas63-97

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1. Iglesia católica, libertad religiosa y laicidad

La Iglesia Católica no tiene el mismo fin que el Estado ni que la Demo-cracia, su finalidad va más allá de una determinación espacio-temporal-política. Su fin es espiritual sin dejar de ser netamente material: el ser humano en su realidad integral. Su salvación espiritual (también su cuerpo) y su transcurrir temporal construyendo la ciudad perfecta a imagen de «la ciudad de Dios».

La Iglesia ha convivido a lo largo de la Historia de la civilización occi-dental con la pluralidad y la originalidad de su organización social y política, siempre en una adaptación o consensualización que estaba basada en la persona1como principio vertebrador.

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Junto a esa defensa de la persona humana se suma también y como consecuencia de ella velar por el bien común, es decir de todas y cada una de las personas en un conjunto2.

La cultura occidental es deudora del genio cristiano de tantas personas anónimas que han sido fermento de progreso, «…la civilización greco-romana inspirada y radicalmente transformada por el cristianismo. Los valores, pero también las instituciones (jurídicas, educativas, económicas…) provenientes, no de manera exclusiva, del cristianismo, constituyen el alma y la condición de vitalidad de la civilización occi-dental»3.

En la época moderna4descubrimos una Iglesia que afirma constantemente una clara separación entre política y religión. Ha desaparecido la pretensión de imponer una «sociedad perfecta» basada en los principios cristianos, ha descubierto el principio de la autonomía «la iglesia comprende y asume la laicidad de la política y de las instituciones democráticas…y afirma que el Estado laico o secular constituye un valor adquirido y reconocido por la Iglesia que pertenece al patrimonio de civilización que se ha alcanzado»5.

Para la Iglesia la libertad religiosa, denominada libertad de conciencia y libertad de culto, estuvo unida a la verdad. Con el famoso axioma: «únicamente la verdad tiene derechos, no el error», se limitaba la posibilidad de libertad religiosa plena para las otras confesiones en los Estados confesionales o católicos6. No podía aceptarse un Estado, un poder político, indiferente ante la verdad religiosa7.

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Fue un verdadero problema conciliar lo que ahora llamamos laicidad-autonomía política y social y la verdad de la Iglesia sobre esa misma vida política y social.

Después de algunos intentos pragmáticos de soslayar el problema, la verdadera solución llegó con la Declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa8.

El peso de la cuestión se desplaza desde la lógica de la razón a la conciencia subjetiva, es decir, desde el derecho de la verdad hasta la propia conciencia personal que busca libre y sin injerencias del Estado su religión.

Aunque para la Iglesia católica esa libertad religiosa en la sociedad no está basada en que toda religión o creencia religiosa, aún las erróneas y perniciosas, esté basada en el valor más o menos igual de todas ellas. Esto no es cierto si hacemos un profundo estudio de sus contenidos religiosos y morales. Sino que se encuentra en la dignidad humana que lleva a buscar en conciencia la verdadera religión sin opresiones ni errores9.

La Iglesia rompe la unión entre libertad religiosa y verdad para asentarla en libertad religiosa y conciencia. Es la comprensión de que la libertad religiosa no era un juicio valorativo que el Estado hace sobre las religiones, sino la declaración del respeto a la conciencia de cada uno10.

En definitiva los derechos no los tiene la verdad ni el error sino el hombre, acierte o se equivoque. Por eso la libertad religiosa es un derecho natural que ningún Estado puede negar.

Joseph Ratzinger, poco después de la clausura del Concilio Vaticano II, consideró que con la promulgación de la Dignitatis Humanae se cerraba una época de la historia de la Iglesia y se abría otra: «tiempos vendrán en que el debate sobre la libertad religiosa será contado entre los acontecimientos más relevantes del Concilio... En este debate estaba presente en la basílica de San Pedro lo que llamamos el fin de la Edad media, más aún, de la era constantiniana»11.

Para el Estado la libertad religiosa está basada en la igualdad de todas las confesiones en el hecho religioso. Todas las religiones positivas son iguales por lo que es indiferente optar por una o por otra. Por eso el Es-

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tado debe garantizar la libertad de conciencia. En Europa, al contrario de los Estados Unidos de América12, la argumentación de esta libertad no se basa inicialmente en los derechos de la conciencia, sino en la igualdad de todas las religiones. Desde esa misma perspectiva defienden que el Estado no debe ser confesional ni favorecer a ninguna religión. La ley civil no tiene que tener en cuenta ni la legislación de la Iglesia ni la moral, así el Estado reivindica la exclusividad en actividades que antes eran también de las confesiones religiosas: matrimonio, enseñanza, beneficencia…13.

Ciertamente los Estados han de ser neutrales en las cuestiones religiosas, pues sería una intromisión ilegítima que una autoridad civil tomara decisiones en asuntos religiosos. Del mismo modo los poderes públicos han de respetar la decisión que en esta materia tomen los ciudadanos y ello, a sabiendas de que para ellos es nada menos que un asunto de conciencia.

Y tampoco se puede concluir que la neutralidad del Estado le confiere a este un papel de árbitro entre las distintas confesiones religiosas, al modo que opera con las sociedades mercantiles en beneficio de la competencia. No se trata de favorecer a unas religiones con menos fieles para fomentar la competencia entre ellas. Esta actuación, que sería legítima y conveniente en el ámbito del derecho mercantil u otro, en el ejercicio de la libertad religiosa es improcedente. El papel del Estado es favorecer el libre ejercicio de la libertad religiosa y debe respetar la libre elección de religión de los ciudadanos, aunque ello conlleve que una de ellas sea abrumadoramente mayoritaria. A la vez como venimos afirmando el Estado debe garantizar el libre ejercicio de la libertad religiosa, también de los ciudadanos que opten por religiones minoritarias14.

La posición del Estado respecto de las confesiones religiosas de neutralidad o la «indiferencia política del Estado y de las personas públicas respecto de la verdad religiosa», no significa «que el Estado no pueda, más aún, no deba ayudar a las comunidades religiosas y a sus fieles…a crear las condiciones que les permitan vivir conforme a su creencia religiosa; sobre todo en materia de culto y de educación»15.

Ya sabemos que neutralidad no significa ateísmo ni laicidad militante. Como dice Schooyans: «Un laicismo rechazable es aquel que espera que la instituciones políticas sean garantes de un racionalismo radical que rechace a priori la misma posibilidad de una Revelación, entonces se

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vuelve a una situación similar a la que existía antes de que se admitiese la laicidad. El César, es decir el poder político, también es ‘papa’ es decir cabeza de la religión civil, impone su racionalismo y su religión secular, como principio exclusivo de integración social. Cualquier referencia a otros principios está abocada a ser declarada irracional y condenada a la exclusión»16.

¿Entonces qué significa neutralidad del Estado?

Es lo mismo que posición neutral, «abstenerse de cualquier valoración veritativa de una u otra postura que se defienda»17.

La neutralidad viene derivada de la imposibilidad para el Estado de que una verdad religiosa sea fuente normativa, con respecto a las confesiones, el Estado, es imparcial y neutral y se relaciona con ellas desde la denominada ‘justicia política’18.

La postura contraria sostiene que las creencias por ser personales, de conciencia, deben ser relegadas al ámbito de la propia conciencia. El ámbito estatal no es foro para la expresión y la práctica de una religión. Pertenece al ámbito privado de los ciudadanos. Así, libertad religiosa significaría más bien ‘liberación religiosa’, es decir, «ausencia del Estado y de la esfera pública de la religión y de su infiujo»19. En esta tesitura podemos afirmar que «el Estado podría elegir cualquier ideología menos el cristianismo»20: así la fulgurante ideología de género.

El término laicidad, que parece tener su origen en la Francia de finales del s. XIX, como ‘laïcité’ y ‘laïcisme’, como antítesis de ‘clericalismo’, real-mente es un término religioso que fue adoptado por la filosofía política. El término procede del griego ‘laos’ que significa pueblo y designa «a cualquier miembro del pueblo, el uso cristiano- introducido, en contexto litúrgico, por s. Clemente Romano en su Carta a los Corintios del año 95- entiende por laico a un miembro del pueblo de Dios que no tiene función de gobierno. A partir del s. V se va introduciendo la distinción tripartita ‘clérigo-monje-laicos’, según la cual el laico se distingue no solo del clérigo por razón de ordenación, sino también del monje por estilo de vida»21.

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Así pues laicidad y libertad religiosa no están en oposición sino que guardan una relación superior a las meramente jurídicas.

En conclusión a este apartado que enlaza con el resto, podemos subrayar, según la Sentencia Tribunal Constitucional 101/2004, de 2 de junio en su FJ 3, que la libertad religiosa comporta dos exigencias: la neutralidad, ínsita en la aconfesionalidad y la cooperación22. Y por ello podemos hablar de una laicidad positiva, que no...

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