Bases para la reorganización

AutorJoaquín Navarro y Carhonell
Páginas661-682

Page 661

Con el título que encabeza estas líneas, la Sociedad de Estudios Políticos, Sociales y Económicos ha dado a la publicidad un trabajo debido a la docta pluma de D. Ángel Ossorio y Gallardp, contenido en un tomo en 4.° de 236 páginas, en las que el autor ha formulado las Bases a que debiera amoldarse una verdadera reorganización judicial.

Previa una Introducción, en la que opina que no debe esperarse a la reforma constitucional para acometer la de la Administración de Justicia, se acomoda al supuesto de que la nueva Justicia verá la luz con otra Constitución, y, por lo tanto, discurre como si los carriles de la actual no existiesen, mas con gusto sacrificaría la parte de su proyecto incompatible con la Constitución vigente, a cambio de no llevar a España a un nuevo período constituyente.

En dos partes divide su proyecto el Sr. Ossorio. En la primera (rata de la organización judicial, propiamente dicha ; en la segunda, del procedimiento. Una y otra aparecen subdivididas en capítulos, y después de cada base figura una exposición de motivos, sintética, a la misma referente.

Haremos una somera indicación de las materias de que trata la obra, conforme al plan seguido por el autor.

Parte primera organización judicial
  1. Constitución e ideas generales sobre el Poder judicial.-Empezando por la afirmación de que la Administración de Justicia esPage 662 un Poder del Estado, y determinando quiénes lo integran (Magistratura, Judicatura, Secretariado judicial, y oficiales y subalternos) y quién lo personifica (Presidente del Tribunal Supremo, con asiento en las Cámaras), trata de la inamovilidad y de la destitución de sus funcionarios ; de la supresión del Ministerio de Justicia y Culto ; de la unificación de la Judicatura, Magistratura y Secretariado en una sola carrera y con un mismo escalafón, siendo el puesto inferior el de Secretario de Juzgado municipal de capital de provincia o población superior a 20.000 almas, y el superior el de Presidente de la Audiencia de Madrid! y Barcelona. La organización judicial del territorio español estarla integrada por Juzgados municipales de dos categorías ; Juzgados de instrucción, de tres ; Audiencias provinciales, ídem territoriales, de dos categorías, y aparte las de Madrid y Barcelona y el Tribunal Supremo.

    El servicio del primer escalón (Juzgados municipales de poblaciones menores de 20.000 almas y que no sean capitales de provincia) constituye una función de ciudadanía, y el de los demás, un ministerio profesional y técnico.

    A los indicados Juzgados municipales les asigna competencia, en lo civil, hasta 1.000 pesetas, y en lo penal, hasta treinta días de arresto o multa de 500 pesetas. En los Juzgados municipales servidos por Jueces de carrera, la jurisdicción civil llegaría hasta 5.000 péselas, y la penal, a todo el arresto, dejando para los Juzgados de instrucción el conocimiento de los juicios verbales y de faltas en que no puedan intervenir los municipales de categoría inferior, aunque con 1os mismos trámites, sin apelación.

  2. De las competencia entre el Gobierno y la Justicia.-Serán resueltas por una Junta integrada por el Presidente del Consejo de Estado, la Comisión permanente del mismo, el Presidente del Tribunal Supremo y el Ministro a cuyo departamento afecte la cuestión. La presidirá, con voz y sin voto, el Rey, y si la decisión es favorable al Poder judicial, asumirá la responsabilidad de ella el Presidente del Supremo. En otro caso, el Ministro correspondiente.

  3. De los ingresos, ascensos, servicios y jubilaciones del personal judicial.-Las principales novedades que en estas materias se consignan, son las de exigirse para la toma de posesión los veintitrés años de edad, como mínimum ; la de que el ejercicio práctico de la oposición se verifique ante un Tribunal integrado tan sólo porPage 663 Magistrados y Abogados, bajo la presidencia del del Supremo ; y el teórico, con una parte oral y otra escrita, ante otro Tribunal diferente, presidido por uno de Sala del Supremo y formado exclusivamente por elementos universitarios y académicos ; y la facultad de eliminar antes de la oposición, por razones de índole moral.

    Los ascensos en la Judicatura, por rigurosa antigüedad en la carrera, pero reservando la mitad de las vacantes de Magistrados de entrada para oposición entre Jueces de todas las categorías. En la Magistratura, ascensos por antigüedad en la carrera y por la que se tenga en la categoría, reservando una vacante de cada veinte para méritos declarados.

    Las categorías de los funcionarios, independientes de los servicios, habiendo dos grupos de aquéllas : Jueces y Secretarios de Juzgados, y Magistrados y Secretarios de Tribunal colegiado, incluso el Supremo.

    Los jubilados por edad (setenta y dos años) quedarían adscritos al servicio para desempeñar plazas de Magistrados suplentes o Secretarios, Jueces de instrucción interinos o Jueces municipales.

    Para los sueldos establece nueve categorías, desde Secretario de Juzgado municipal de capital de provincia o población de más de 20.000 almas, y Secretario de Juzgado de instrucción de entrada (S.000 pesetas), a Presidentes de Sala y de Audiencia de Madrid y Barcelona, con 40.000.

  4. Del Tribunal Supremo.-Es el organismo superior del Poder judicial, pero no forma parte de la carrera. Le confiere funciones políticas, judiciales y gubernativas y le asigna nueve salas (dos para lo civil, una de Derecho social, otra de penal, otra de única instancia para lo contencioso-administrativo, otra de apelaciones de dicha jurisdicción, otra para conocer de los recursos de ilegalidad! contra las resoluciones ministeriales, otra para los de inconstitucionalidad de las leyes y otra de Gobierno) y dos Direcciones generales (Registros y Prisiones). La plantilla la forma con cincuenta y cuatro Magistrados, dos Directores generales, diez y siete Secretarios y cincuenta y tres Oficiales de Sala.

    El Presidente de este Tribunal será elegido por una Asamblea presidida por el Rey, con voz y sin voto, en la que entran distintos elementos, y para ser elegido no se requieren más condiciones que la de ser español, mayor de cuarenta años y Licenciado en De-Page 664reciho y no adolecer de incapacidad ni incompatibilidad para cargos judiciales. El cargo es vitalicio, pero puede ser destituido por la Asamblea.

    Las plazas de Magistrado se cubren : una tercera parte entre Magistrados o Presidentes de Sala de Madrid y Barcelona o Presidentes de territorial con dos años de antigüedad y servicios efectivos en la categoría. Otra tercera parte por oposición entre funcionarios judiciales de categoría superior a Jueces elle ascenso, y el resto por oposición libre entre Licenciados y Doctores en Derecho que no pertenezcan a la carrera y sean menores de cincuenta años.

    Los Directores generales serán nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, entre Magistrados, Abogados, Notarios, Registradores o funcionarios del Cuerpo de Prisiones, siendo inamovibles como los Magistrados y con iguales honores, categoría y sueldos.

    EI haber de los Magistrados del Supremo será de 50.000 pesetas ; para los Presidentes de Sala, 60.000, y para el del Tribunal, 75.000.

  5. Del Consejo Judicial.-La jurisdicción gubernativa, la disciplinaria y la inspección de Tribunales estará a cargo de un Consejo presidido por el del Supremo y formado por tantos vocales como categorías existan entre Juez de entrada a Magistrado del Supremo, correspondiendo serlo al número primero de cada categoría y durando el cargo dos años ; tendrá también un Secretario y dos Vicesecretarios, y su residencia será Madrid, siendo sus acuerdos ejecutivos, sin perjuicio del recurso contenciosoadministrativo. Será también función peculiar del Consejo la formación del presupuesto anual para el Poder judicial, que será discutido y votado en Cortes, estando a cargo del Presidente del Supremo su explicación y defensa ante ellas.

  6. De los Oficiales de Justicia.-Crea el Cuerpo de éstos, mediante oposición, y establece siete categorías, desde Oficial de Juzgado municipal de capital de provincia o población mayor de 20.000 almas, y de Juzgados de instrucción de entrada, a Oficial de Secretaría del Tribunal Supremo, con sueldos desde 4.000 a 15.000 pesetas.

    VII De ¡a responsabilidad judicial.-Esta será de dos clases: civil y criminal. La primera será exigible ante la Sala se-Page 665gunda de lo civil del Tribunal Supremo, integrada por todos sus Magistrados, sin necesidad de antejuicio ni paralización del curso del pleito en que se haya contraído la supuesta responsabilidad, tramitándose por los de la ley de 5 de Abril de 1904, sobre la de los funcionarios públicos. En estos juicios serán parte el reclamante y e! Ministerio Fiscal, y podrán serlo también el acusado y las demás partes del juicio de que la responsabilidad dimane. Cuando la demanda se dirija contra Magistrados del Supremo, conocerá éste en pleno, con la asistencia forzosa de los dos tercios de sus miembros.

    La criminal tampoco precisará de antejuicio, y se tramitará mediante denuncia del perjudicado ante el superior jerárquico del acusado, designándose un instructor que forme el proceso, que, una ver terminado, se elevará a la Sala de lo criminal del Tribuna1! Supremo, la que procederá como en cualquier otro juicio de los que conozca en forma oral y pública.

    La de los Oficiales de Justicia de ambas clases, será perseguida como la de cualquier otro ciudadano.

  7. Del tríbulo judicial.-Además del timbre del Estado, los litigantes abonarán un tributo según la cuantía del asunto y con arreglo a una escala gradual del uno al cinco por ciento, quedando al arbitrio del Juez, aunque dentro de los expresados límites, su fijación en los asuntos de cuantía indeterminada. No se devengará en las causas criminales a instancia de parte ; y en los delitos públicos, los actores particulares pagarán la cantidad moderada que el Tribunal fije, en relación con la condición y...

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