Bases para una reforma al código penal en México (recodificación)

AutorRogelio Barba Álvarez
CargoProfesor Investigador del Centro Universitario de la Ciénega y del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1
Páginas229-250

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Dedicatoria

El presente escrito rinde un homenaje dedicado al maestro de maestros Prof. Dr. Manuel Cobo del Rosal, reconocido por gran parte de la doctrina penal contemporánea y muy especialmente por sus condiscípulos de este lado del charco, que guardan un gran respeto y admiración a su persona como profesor, maestro y amigo. Todavía se sienten cercanos aquellos días en que como despedida a mi estancia de cinco años, en mi segunda patria que es España y tras la obtención de mi titulo de Doctor por la Universidad Complutense de Madrid con la tesis titulada: «Análisis jurídico-penal y criminológico de la prostitución en el código penal español», bajo la dirección de mi querido maestro el Prof. Dr. Manuel Quintanar Díez, y al mismo tiempo haber obtenido el Diploma Superior en Criminología que otorga el Instituto Universitario de Criminología.

Almorzábamos con Don Manuel Cobo del Rosal, cuando me propuso la delegación de las funciones academias y editoriales del Centro de Estudios Superiores de Especialidades Jurídicas (CESEJ) en Jalisco y formar parte del prestigioso Instituto Universitario de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid como secretario Técnico de la Presidencia, encomienda que recibí como un privilegio inestimable y de la que me siento con la mayor responsabilidad académica otorgada a mi persona y con la que sin duda cerré con broche de oro a esa aventura académica por Madrid, que llevaré conmigo por siempre con mucho cariño.

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Mi recuerdo por Don Manuel no puede ser más que inolvidable por lo entrañable de su personalidad y altura de sus conocimientos tras una trayectoria académica formidable e interminable. De él fue el encargo de la publicación de una parte de mi tesis doctoral en la prestigiosa revista de Cuadernos de Política Criminal del cual es cofundador en el año 1977 y de la que le agradezco ese gesto de bondad, hoy como humilde muestra de agradecimiento a su magisterio quiero escribir unas líneas en torno al problema de la recodificación penal en México.

I Introducción

La historia del derecho penal es la historia de su reforma, así lo afirmó Von Hippel 1, aseveración que gozó de un periodo de notable desarrollo hacia los años 80 y 90’s en numerosos países europeos y latinoamericanos 2. Este fenómeno ha estado caracterizado por la idea de renovación del código penal, mismo que representa el corazón del sistema penal (procesal penal, derecho penitenciario, y leyes secundarias) y el más cargado de significados, ya sean jurídicos, políticos o ideológicos. Esta tendencia recodificadora parte de una estructura y articulado modelo el cual es adoptado por otras legislaciones con pocas diferencias 3, pero que busca el mejoramiento y perfeccionamiento del derecho penal para su aplicación jurídica en todas sus dimensiones, es decir; el código penal debe ser adaptado a las necesidades de la sociedad, la cual exige medidas de protección de bienes jurídicos y medidas de prevención para controlar y erradicar la delincuencia que atenta contra los valores más elementales de la convivencia humana. A través de los siglos y desde la creación de los códigos penales se ha buscado mantener a los pueblos en armonía, recurriendo como última ratio a la amenaza penal, en efecto castigar el mal con otro mal es la pregunta que hasta el momento los especialistas no han encontrado respuesta.

De aquí, parte la amarga necesidad de contar con un instrumento netamente represivo para alcanzar los objetivos de protección y de

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prevención que exige la sociedad, contrariamente, éste, es aprovechado por el poder político para imponer las medidas necesarias en el ámbito penal al gusto de lo intereses del gobierno en turno, mismos que plasmados en el código penal reflejan el tipo de sociedad que se encuentra detrás de aquélla normativa.

En cada sociedad los valores y principios rectores para vivir en armonía, sufren una serie de cambios que deben considerarse en el código penal para su protección; los acuerdos comerciales internacionales, el cambio climático, las nuevas tecnologías, los procesos acelerados de comunicación del siglo XXI, orillan a la modificación del desarrollo humano en sus distintos ámbitos: social, político y económico. La necesidad de protección penal mediante procesos de reforma, en este caso, de recodificación penal, es evidente a la luz de la unívoca y espontánea general insatisfacción (en la opinión publica, en los aplicadores de la ley, en las víctimas, en los abogados, etc...).

La necesidad de reformar (recodificar) el código penal se manifiesta cuando el código vigente no responde a la protección de los valores y a las orientaciones culturales de la sociedad, en este sentido nuestro código que nace de las ideas liberales de la I República española y el vigente, del contexto histórico e ideológico del fascismo italiano, se ha alejado totalmente de las exigencias reales de la sociedad mexicana actual.

1. Proceso de codificación penal en México

El antecedente de la codificación penal en México no es simple-mente la historia del código penal sino de la historia de México que ha acompañado a este lento, pero progresivo proceso de reforma penal que en algún modo siempre ha estado afirmándose en el curso de los años, precisamente con los últimos cambios políticos se inicia una etapa de concientización gubernamental para adoptar y concretar la recodificación en nuestro país, que nace necesariamente y por razones históricas de la legislación penal española. Desde la conquista hasta después de la independencia de 1810, las ordenanzas de orden criminal imperaban en territorio mexicano. Con la Constitución de Cádiz de 1812 4, se crearon distintas garantías para el reo:
a) la garantía procesal, en delitos in fraganti, cualquier persona puede ser arrestada y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del juez (art. 292), se establece el término para informar al reo sobre

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la causa de su prisión (art. 300) y los derechos del reo para ser informado sobre quien es la parte acusadora, (art. 3001), b) la garantía de ejecución; la cual está inscrita en el art. 293 «Si se resolviese que al arrestado se le ponga en la cárcel, o que permanezca en ella en calidad de preso, se proveerá auto motivado, y de él se entregará copia al alcalde, para que la inserte en el libro de presos, sin cuyo requisito no admitirá el alcalde a ningún preso en calidad de tal, bajo a más estrecha responsabilidad», c) garantía penal, la cual se encontraba establecida en el art. 303, que rezaba: « no se usará nunca del tormento ni de los apremios, art. 304, «Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes». Asimismo se reconocen el principio de proporcionalidad (art. 294) «Sólo se hará embargo de bienes cuando se proceda por delitos que lleven consigo responsabilidad pecuniaria, y en proporción a la cantidad a que ésta pueda extenderse». La pena de prisión establecía la prevención especial, de manera humanizada (art. 297). «Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos: así el alcalde tendrá a éstos en buena custodia y separados los que el juez mande tener sin comunicación; pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos».

A pesar de la independencia de México, muchas leyes españolas continuaron con su vigencia 5, la aplicación de las medidas penales se establecían bajo la jurisdicción militar 6. Tres años dura la elaboración del primer código penal mexicano, el cual, se expidió en el Estado de Veracruz en 1835 7, en 1862 se crea una comisión para la elaboración de un nuevo código penal 8, los trabajos tienen que ser interrumpidos por la intervención Francesa 9, lo que provocó la puesta en vigencia de la legislación invasora 10. Posteriormente y retomado la experiencia del Lic. Martínez de Castro se crea otra co-

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misión para la elaboración de un nuevo código penal, inspirado en el código penal español de 1870 de corte liberal 11, así pues, en 1871 nace el primer código penal mexicano de aplicación general para el
D. F. y Baja California del fueron común y para toda la República en materia federal. Este código se consolida como una obra que adopta el pensamiento de la escuela clásica, misma que tiene como precursor al gran penalista italiano Francesco Carrara, la herencia de sus pensamientos se refleja en la teoría de la justicia absoluta y de la utilidad social combinada, se recogen principios que han sido reconocidos como básicos, como el de legalidad y culpabilidad, en general, respondía a las ideas liberales apoyadas en la superioridad del derecho considerado como expresión de la voluntad general sobre los actores políticos o jurídicos, en este sentido se restringen los sectores de acción para convertirlos en aplicadores de la ley, se reconoce la independencia de los poderes y sobre todo se reconoce el principio de igualdad jurídica.

Este código establecía la pena de relegación en establecimientos alejados al núcleo social y por penas que no excedían de los dos años 12. Las reformas a este código hasta principios del siglo XX fueron numerosas y se basaban en criminalizar la peligrosidad social 13. En este sentido los sectores sociales más afectados son los más desprotegidos y los más numerosos, una de las razones que nos pueden explicar estas medidas, versan sobre la funcionalización, que se observa en las reformas al código penal. La implementación de medidas político criminales para erradicar las conductas de peligrosidad social, son una alta necesidad política para resolver el

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problema, se refleja a través de la legislación penal simbólica, misma que adopta medidas exageradas...

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