Bases Jurídico-Constitucionales comunes

AutorEberhard Schmidt-Assmann
Páginas402-414
402
EBERHARD SCHMIDT-ASSMANN
trativo comunitario. Ambos estratos jurídicos tienen
que ver con pro-
blemas semejantes.
La
comprensión
del
Derecho administrativo
en la
Comunidad
es
uniforme
y no
admite
la
división: tesis del
paralelismo.
Debe llevar
la
actuación administrativa
s
allá
de la
simple
idea
de la
ejecución
y
desarrollar
un
elemento comunicativo. Para eso,
es necesario, sobre todo, estructurar
el
procedimiento administrativo
como foro
de
valoración omnicomprensiva
de
intereses,
por
ejemplo,
en
las
cuestiones
de la
protección
de
datos,
del
acceso público
a los
registros administrativos
y de las
evaluaciones
de
impacto relativas
a
los recursos naturales:
tesis
de la modernización.
B.
BASES JURIDICO-CONSTITUCIONALES COMUNES
26.
Para hacer frente
a
estas exigencias
la
dogmática
del
Derecho
administrativo europeo debe estar orientada
por los
datos jurídi-
co-constitucionales
de
forma parecida
a lo
que sucede para
el
Derecho
administrativo nacional (vid. 1/17-29; 2/1,
6).
Esta orientación jurídi-
co-constitucional permite construir con arreglo
a
líneas fundamentales
y ampliar
la
perspectiva
con
evoluciones
a
s largo plazo.
Por
"Cons-
titución"
de la
Unión Europea,
en
este contexto,
hay que
entender
no sólo
los
tratados constitutivos, sino también aquellos principios jurí-
dicos
que
proceden
de los
ordenamientos constitucionales
de los
Esta-
dos miembros
y
aseguran esta influencia permanente sobre
la
forma-
ción
del
Derecho comunitario62.
27.
Las reglas constitucionales fundamentales
de la
Unión, toma-
das
de
ambos círculos jurídicos, pueden entenderse como Constitución,
aunque
no
esté claro
que la
«nueva etapa
en el
proceso creador
de
una Unión cada
vezs
estrecha entre
los
pueblos
de
Europa»,
a
la
que se
refiere
el art. 1 TUE
(párrafo
2),
vaya
a
desembocar alguna
vez
en la
formación
de un
Estado europeo
en el
sentido tradicional
de este concepto.
El
concepto
de
Constitución
no
está reservado
al
ámbito
del
Estado nacional. También
es
apropiado para designar
el
marco jurídico
de
estructuras políticas con
un
alto grado
de
integración,
que coordinan entre
sí de
forma diferenciada
los
planos
de la
Unión,
de
los
Estados miembros,
de las
Regiones
y de las
entidades locales,
y
que
dejan abierta
la
cuestión
de la
soberanía63.
No es
necesario
que
las
competencias decisorias
y las
responsabilidades sean atribuidas
62
Sobre esta
cuestión,
A.
SCHMITT GLAESER,
Grundgesetz
und
Europarecht,
en
especial,
pp.
117 ss.
Otras referencias
s
detalladas sobre
la
cuestión
de la
Constitución
de la
Unión
pueden encontrarse en
BEUTLER,
en
GROEBEN,
THIESING
y
EHLERMANN,
EU-IEG-Vertrag, comen-
tario
al art. F,
núms.
margs.
1 y ss.;
MÜLLER-GRAFF,
en
DAUSES,
Hdb.
EG-WirtschaftsR,
A I,
núms.
margs.
60 y ss.
63
Vid.
SCHUPPERT,
StWuStPr,
1994, pp. 53 ss.;
FROWEIN,
EUR, 1995, pp. 315 ss.;
OETER,
ZaóRV,
1995, pp. 678 ss.
Sobre
la
integración europea como
un
"modelo
gradual",
en
general,
PITSCHAS,
StWuStPr, 1994, pp. 503 ss.

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