Bases del fenómeno aduanero

AutorDavid García Guerrero
Cargo del AutorContratado FPU de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Jaén
Páginas111-151
CAPÍTULO IV.
BASES DEL FENÓMENO ADUANERO
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Contratado FPU de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Jaén
Sumario:
I. Introducción: dimensión del fenómeno aduanero. II. El Derecho Aduanero
de la Unión Europea. 1. Ideas iniciales: la importancia de los derechos de im-
portación como derechos de aduana de la Unión Europea. 2. Hecho imponible.
2.1. Delimitación del hecho imponible. 2.2. Circunstancias que dan origen al
nacimiento de la deuda aduanera de importación. 3. Exenciones. 4. Sujetos pa-
sivos. 5. Complejidad del cálculo de la base imponible. 5.1. El valor en aduana
como base imponible (con carácter general) de los derechos de importación.
5.2. El valor de transacción como método principal de cuantificación del valor
en aduana. 5.3. Métodos secundarios. 6. Origen de las mercancías. 7. El Arancel
Aduanero Común y su relación con la base imponible. III. El Derecho Aduanero
Internacional. 1. Delimitación del concepto de Derecho Aduanero Internacional.
2. La Organización Mundial de Aduanas. 3. Mecanismos de integración econó-
mica. 4. Acuerdos y Convenios en materia de aduanas. IV. Reflexiones finales.
I. INTRODUCCIÓN: DIMENSIÓN DEL FENÓMENO ADUA-
NERO
Con fenómeno aduanero entendemos el conjunto de normas y elementos
que inciden en el régimen jurídico de las aduanas. Se puede afirmar que
la dimensión de este fenómeno es significativa dada la importancia que
tiene el comercio de mercancías en el plano internacional, ya que incide
en la riqueza de los Estados: las relaciones comerciales entre individuos y
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entre Estados se realiza, generalmente, por un precio en las que se produce
el intercambio de bienes que son objeto de esas relaciones, que va a estar
sometido, como regla general –aunque hay excepciones–, a tributación a
través de lo que se conoce como derechos de aduana. Esto conllevará la
obtención del correspondiente ingreso de naturaleza tributaria a las arcas
de la Hacienda Pública del país correspondiente, o a las de la Hacienda
Pública de la Unión Europea, ya que es titular de los derechos de aduana.
Así, dotar a las aduanas de un régimen jurídico adecuado se torna en
una exigencia ineludible por parte del legislador de que se trate, dado que,
en la actualidad, en un contexto de globalización y de liberalismo eco-
nómico, más o menos intenso, no puede establecerse una normativa que
dificulte el comercio, atentando contra el mismo espíritu de esas normas,
visto que este ultimo es, precisamente, la facilitación del comercio interna-
cional mediante la eliminación, en mayor o menor medida, de las barreras
arancelarias. Ahora bien, tampoco se puede confundir esta facilitación del
comercio con la eliminación de cualquier control por la Administración o
de la declaración por parte del sujeto, pues sería un sinsentido lógico, ya
que se ha de comprobar que una mercancía se ha declarado correctamente,
se ha incluido en el régimen aduanero oportuno, proviene del origen que se
indica, se ha cumplido con las obligaciones formales y materiales derivadas
de la relación jurídico-tributaria del derecho de aduanas correspondiente,
etc. En definitiva, la eliminación de lo anterior atentaría contra la misma
lógica del Ordenamiento jurídico, contra las mismas normas que, en fin,
permiten ese comercio internacional.
El estudio del fenómeno aduanero se realizará mediante la división del
capítulo en dos grandes bloques: por un lado, el Derecho Aduanero de la
Unión Europea1, y, por otro lado, el Derecho Aduanero Internacional2. Si
bien se es plenamente consciente que tal distinción podría ser generadora
1 Las aduanas europeas también tienen implicaciones en materia de IVA e Impuestos
Especiales; vid. LÓPEZ ESPADAFOR, C.M.: “La inclusión de los Impuestos Especiales en
la base imponible del IVA como situación de sobreimposición”, en Quincena Fiscal, núm.
1-2, 2018, pág. 23.
2 Aunque en nuestro entorno tiene una especial relevancia la disciplina europea, aquí
debemos tener en cuenta una dimensión internacional mucho más amplia; vid. LÓPEZ
ESPADAFOR, C.M.: “Spunti ricostruttivi del Diritto Internazionale Tributario”, en Diritto e
Pratica Tributaria, Vol. 2, 2016, pág. 433; es más, se trataría de un problema a abordar desde
una perspectiva global; vid. LÓPEZ ESPADAFOR, C.M.: “La construcción del Derecho
Internacional Tributario”, en Crónica Tributaria, núm. 160, 2016, pág. 95.
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de controversia, se tratará cuando se aborde el Derecho Aduanero Interna-
cional.
II. EL DERECHO ADUANERO DE LA UNIÓN EUROPEA
1. Ideas iniciales: la importancia de los derechos de importación
como derechos de aduana de la Unión Europea
Comenzando por la categoría genérica, podemos ofrecer distintas defi-
niciones de los derechos de aduana3 según la óptica desde la que se quiera
abordar. Nuestra propuesta será abordar tal concepto atendiendo al objeto
y al hecho imponible de esta figura tributaria. Es por ello que, en primer
lugar, expondremos un concepto breve, para, una vez dadas las pinceladas
básicas que consideramos oportunas a modo introductorio y, por tanto,
grosso modo, pasar a un concepto amplio. La justificación de este razona-
miento no reside en un mero capricho, sino en la misma complejidad de
los derechos de aduana.
Sentado lo anterior, el concepto breve de derecho de aduana que dare-
mos será tanto desde el punto de vista tanto del objeto material como del
hecho imponible de este tributo. Así, sería aquel tributo que grava el comer-
cio de mercancías en el plano internacional –inspirándose esta primera parte
en el objeto del tributo, entendido como objeto material4–, sometiéndose
a imposición toda aquella mercancía que entre o salga de un determinado
territorio –siendo esta segunda parte el hecho imponible–. Pues bien, por lo
que respecta al concepto amplio, éste podrá ofrecerse una vez que se realice
el análisis detallado del hecho imponible, es decir, que podrá darse al final
del epígrafe siguiente que trata este elemento del tributo en cuestión.
3 Los derechos de aduana se pueden clasif‌i car dentro de la categoría de imposición indirecta,
debiendo respetar, igual que sucede en sede de la imposición directa, el derecho de propiedad.
Sobre esta cuestión, vid. LÓPEZ ESPADAFOR, C. M.: “Imposte indirette, equità f‌i scale e tutela
del diritto di proprietà nell’ordinamento europeo”, en Rassegna Tributaria, vol. 1, 2016, págs.
122 y ss.; y LÓPEZ ESPADAFOR, C. M.: “Equità tributaria e funzione extraf‌i scale del tributo
nel contesto dell’armonizzazione f‌i scale”, en Rivista di Diritto Tributario Internazionale, vol.
único, 2017, págs. 53 y ss.
4 FERREIRO LAPATZA, J. J.: Curso de Derecho Financiero español, 16ª ed., Marcial
Pons, Madrid, 1994, págs. 358 a 360.

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