Bases para la determinación del perjuicio ecológico en el Derecho Penal Español.

AutorCarlos Blanco Lozano.
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal. Universidad de Sevilla.
  1. LA VICTIMA AMBIENTAL

    La criminalidad ecológica ha llegado a alcanzar en la actualidad altas cotas de resonancia social por numerosas y muy diversas razones (Ref. ).

    En primer lugar, por motivos de espacio y de tiempo en este foro, y situándonos en el plano de las más básicas generalidades, puede citarse la que debe considerarse a nuestro juicio como fundamento de todas las demás causas del auge social experimentado, sobre todo a partir de comienzos de la década de los setenta (Ref. ), por la preocupación ambiental, por la denominada conciencia ambiental o ambientalista (Ref. ). Tal causa, primera y última justificante de esta generalizada inquietud social, no es otra que el deterioro del entorno a raíz del uso y abuso que, especialmente en los dos últimos siglos y a consecuencia de las revoluciones industrial y tecnológica, han venido padeciendo los recursos naturales (Ref. ).

    Tal incidencia, negativa sobre el medio, de la lucha del hombre por conquistar y someter a la naturaleza en aras de un mayor bienestar, muchas veces puramente imaginario, cuando no simplemente económico, en muchos casos no ha podido ser más negativa (Ref. ). El hombre contemporáneo se puede congratular de haber conquistado la tierra, los mares, el aire y hasta el espacio si se quiere (Ref. ), pero no faltan tampoco acuciantes derrotas cuya magnitud exige algo más que las tópicas y siempre inútiles lamentaciones (Ref. ).

    Baste, a este respecto, decir que cada día la falta de agua potable y de medios sanitarios supone la muerte de 20. 000 personas (Ref. ), y que el 80 por 100 de todas la enfermedades y el 30 por 100 de las muertes que acaecen son debidas al consumo de agua contaminada (Ref. ).

    El desarrollo económico, tecnológico e industrial, así como los modos de vida actualmente vigentes en los países avanzados corren el riesgo, al interferir en el devenir de los recursos naturales, de hacerse insostenibles desde la perspectiva de éstos (Ref. ). Urge, en aras de la consecución de ese tan propugnado desarrollo sos-tenible, la conjugación y armonización, que no la contraposición (Ref. ), entre los intereses conservacionistas de la biosfera y los intereses económicos, sociales y tecnológicos del desarrollo, conjugación que se ve hoy por hoy todavía lejana (Ref. ). Ello es especialmente palpable en las zonas más pobres del planeta, aunque no deja de serlo también en las más ricas y desarrolladas (Ref. ). Lo que no ha podido ser destruido por el hombre en medio millón de años puede ahora serlo en una década. Un lustro actual puede equivaler, en términos de devastación natural, a miles de años anteriores. Tal aceleración sintomática de la historia es un hecho cuya consideración debe estar muy presente a la hora de abordar la problemática de la degradación de los recursos naturales (Ref. ). Así, el deterioro ambiental achacable a la acción del hombre durante el siglo XX se calcula que será, como mínimo, 250 veces mayor que el acaecido durante la anterior centuria (Ref. ).

    En segundo y último lugar, en cuanto a esta apretada síntesis de las más relevantes causas del auge de la citada conciencia ambientalista, puede citarse la respuesta de una serie cada vez más numerosa de organizaciones formal e informalmente constituidas, sociales e institucionales, que ya desde finales de la década de los sesenta ha venido adoptando una actitud crítica y reivindicativa de cara a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, de esa herencia que pertenece a las generaciones futuras (Ref. ). En las últimas décadas, por tanto, la preocupación por el medio ambiente en general y por los específicos recursos naturales en particular, así como la articulación de los correspondientes materiales informativos y mecanismos de defensa ambiental, han traspasdo todas las fronteras geográficas y políticas, sociales, económicas, científicas y jurídicas, quedando bien patente en el ámbito comparado. Es todo ello consecuencia del hecho de que la devastación ambiental tampoco conoce de fronteras ni de límites (Ref. ).

    En este contexto, de perjuicios universales, de daños irreparables, de degradación de espacios transnacionales y de menoscabo a las futuras generaciones, resulta ciertamente difícil determinar a una víctima concreta (Ref. ), de ahí que se haya llegado a hablar de ésta no es otra que la propia humanidad (Ref. ).

    Vital resulta a la hora de considerar a la víctima toda acción criminalmente relevante, determinar la titularidad del bien jurídico que trata de ser protegido por la institución penal correspondiente. Como explica POLAINO NAVARRETE (Ref. ), puede entenderse que son bienes jurídicos, en una aproximativa caracterización técnica, todas aquellas categorías...

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