Bases de la armonización fiscal en la Unión Europea

AutorCarlos María López Espadafor/Julio César Muñíz Pérez/David García Guerrero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Jaén/Coordinador del Máster de Asesoría Fiscal Universidad Internacional de La Rioja/Contratado FPU de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Jaén
Páginas81-109
CAPÍTULO III.
BASES DE LA ARMONIZACIÓN FISCAL EN LA
UNIÓN EUROPEA
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Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Jaén
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Coordinador del Máster de Asesoría Fiscal
Universidad Internacional de La Rioja
D G G
Contratado FPU de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Jaén
C M L E,J C M P  D G G
Sumario:
I. Introducción. II. La armonizació n fiscal comunitaria. 1. Presupuestos y al-
cance de la armonizació n fiscal comunitaria. 2. La armonizació n del Impuesto
sobre el Valor Añ adido. 3. La armonizació n de las accisas. 4. La armonizació n
de los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales. 5. Nor-
mas de armonizació n fiscal en materia de impuestos directos. 6. El papel de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la aproximación
de las legislaciones fiscales nacionales.
I. INTRODUCCIÓN
El estudio de la fiscalidad de la Unión Europea se ha plasmado en
un nú mero extraordinariamente elevado de publicaciones al respecto.
Frente a ello, son escasos los trabajos que se han detenido en concertar
dogmá ticamente la estructura de dicho campo de estudio. Esto ú ltimo
resultarí a especialmente interesante de cara a la estructuració n de la
Carlos María López Espadafor,Julio César Muñiz Pérez y David García Guerrero
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enseñ anza de dicho á mbito de estudio, que ha venido siendo plasmado en
ocasiones en asignaturas optativas en los planes de estudio de Derecho en
algunas Universidades o, si no, por lo menos, en algún tema de los progra-
mas de las asignaturas troncales de Derecho Financiero y Tributario.
Entendemos que las pá ginas que siguen, sin pretender obviamente ahon-
dar en ninguno de los puntos que se exponen, pueden servir de muestra de
una guí a o esquema docente en este tema, en ocasiones discutido con los
compañ eros.
Al respecto, debemos partir de que en el á mbito de la fiscal idad se puede
distinguir, principalmente, un doble o triple campo de actuació n de la Unió n
Europea, dependiendo de la perspectiva desde la que analicemos este tema.
En primer lugar, existen una serie de recursos de la Unió n Europea de natu-
raleza tributaria; se trata de tributos de titularidad comunitaria, que la Unió n
Europea utiliza para obtener ingresos con los que nutrir su Presupuesto y
que consolidan la autonomí a financiera de la misma.
En segundo lugar, la Unió n Europea ejerce una labor de armonizació n
fiscal de los Sistemas tributarios de los Estados miembros de la misma,
de forma que en todos ellos rijan una serie de normas comunes, con las
que se consiga que se respeten en materia fiscal las libertades y principios
por los que se rige el Derecho Comunitario. Esta labor se realiza princi-
palmente a travé s de Directivas, que contienen una serie de directrices
a las que los Ordenamientos tributarios de los Estados miembros tienen
que ajustarse. La armonizació n fiscal no supone una uniformidad total
entre los impuestos de los Estados miembros, sino una serie de reglas y
objetivos que tienen que respetarse por los Ordenamientos tributarios de
todos ellos, dejando en ocasiones a é stos cierta libertad en el modo de
plasmarlas y conseguirlos.
Y existe un tercer campo de actuació n en materia tributaria de la Unió n
Europea, consistente en los deberes de colaboració n entre Administraciones
tributarias que aqué lla impone a los Estados miembros. Ahora bien, estos
deberes de colaboració n en la aplicació n de los tributos a veces afectan a
tributos propios comunitarios y en ocasiones a impuestos estatales armoni-
zados, con lo cual en muchos casos esta labor de cooperació n administrativa
podrí a quedar incluida en alguno de los dos á mbitos señ alados anterior-
mente. Ahora bien, esta actuació n consistente en imponer a los Estados

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