Regímenes de determinación de la base imponible

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas418-426

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De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 del TRLIS:

2. La base imponible se determinará por el régimen de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta Ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Es decir, el régimen de estimación directa es el régimen general de determinación de la base imponible, como así reconoce el apartado 3 del artículo 50 de la Ley General Tributaria, habilitando la Ley la posibilidad de determinar la base imponible por el régimen de estimación objetiva. Por su parte, el régimen de estimación indirecta, es el régimen subsidiario de determinación, por lo que únicamente será de aplicación en aquellos supuestos en los que no se pueda aplicar el régimen de estimación directa.

2.1. El método de estimación directa

El artículo 51 de la Ley General Tributaria dispone que el método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en los libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.

La determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades median-te la aplicación del método de estimación directa se realizará, en efecto, tanto por el contribuyente como por la Administración, a partir de la colaboración de los propios obligados tributarios, es decir, partiendo de las declaraciones, documentos y datos consignados en los libros y registros, esencialmente los registros y libros de contabilidad.

En efecto el artículo 10.3 del TRIS señala que:

3. En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, median-te la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás

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leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las mismas.

Es conocido que el resultado empresarial, el resultado obtenido como consecuencia de involucrar un conjunto de recursos para la realización de una actividad económica, sólo puede ser medido al considerar toda la vida de la empresa y medido por la comparación del valor de las aportaciones de los accionistas al final de esa vida con respecto al valor que las mismas tenían en el momento de su constitución. Ahora bien, dadas las necesidades que tienen las personas jurídicas y entidades de conocer un resultado periódico, necesidades respecto de sus accionistas, sus acreedores, sus trabajadores, sus gestores, las entidades públicas, entre otros, resulta preciso determinar un resultado periódico -si se enfoca desde el punto de vista de la contabilidad- que informe a los accionistas de la variación del valor de sus aportaciones, de la gestión de los recursos que efectúan los administradores de la empresa, entre otros, también es preciso determinar periódicamente una renta -si se enfoca desde el punto de vista fiscal- por cuanto las exigencias del principio de capacidad contributiva determinan que sobre esa renta periódica la persona jurídica deba contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de impuestos.

Y, para ello, la normativa contable ha establecido un conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados y un conjunto de normas de registro y valoración encaminados, entre otros objetivos, a la consecución del principio de imagen fiel del resultado de la entidad por lo que aquella normativa establece todo un conjunto de definiciones, conceptos, relaciones y normas de valoración y registro, encaminadas hacia uno de sus fines esenciales, cual es la determinación de un resultado contable periódico que cumpla con las exigencias del principio de imagen fiel que van a ser aprovechadas por la normativa del Impuesto sobre Sociedades para la determinación de la renta periódica susceptible de imposición.

En efecto, el resultado contable es, en el método de estimación directa, el dato que se adopta como base para determinar la renta que integra la base imponible. Este resultado contable deberá ser objeto, en los casos en los que sea preciso, de una serie de ajustes derivados de la aplicación de la normativa fiscal para determinar la renta integrante de la base imponible. Ello quiere decir que, en el caso en el que el resultado contable se ajuste a las disposiciones legalmente aplicables y a los principios de contabilidad generalmente aceptados, será objeto de ajustes de carácter fiscal. En caso de que no se ajuste a la norma-tiva contable será objeto de ajustes contables en primer término y, posteriormente, de los ajustes que corresponda por aplicación de la normativa tributaria. Así:

Resultado contable

± Ajustes necesarios en la Contabilidad

± Ajustes fiscales

± Rentas procedentes entidades en régimen de atribución + Bases imponibles negativas ejercicios anteriores Base imponible

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El resultado contable que se adopta por la normativa del impuesto como base para determinar la base imponible, debe ajustarse no sólo a los preceptos del Código de Comercio, sino también a otras normas complementarias. En lo que respecta al primero, el artículo 35 dispone que la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo.

Es preciso poner de...

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