Base de la deducción

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas888-982

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a) Determinación de la base

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 42, la base de la deducción estará constituida por el importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, que se haya integrado en la base imponible, con las limitaciones establecidas en dicho apartado. A los solos efectos del cálculo de esta base de deducción, el valor de transmisión no podrá superar el valor de mercado.

En consecuencia, para poder aplicar la deducción, es preciso haber integrado previamente la renta obtenida en la transmisión en la base imponible. En caso contrario, no podrá aplicarse. Así por ejemplo, en el caso de transmisión de acciones o participaciones en el capital de entidades no residentes en territorio español en las que la renta obtenida no se ha incluido en la base imponible por aplicarse la exención contenida en el artículo 21, no generaría derecho a deducción por reinversión.

b) Reglas especiales

En el apartado segundo de este apartado se establece reglas en orden a la cuantificación de la base de deducción mediante la modificación de la renta en determinadas partidas integrantes de la misma:

No formarán parte de la renta obtenida en la transmisión el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los elementos patrimoniales o valores, en cuanto las pérdidas hubieran sido fiscalmente deducibles, ni las cantidades aplicadas a la libertad de amortización, o a la recuperación el coste del bien fiscalmente deducible según lo previsto en el artículo 115 de esta Ley, que deban integrarse en la base imponible con ocasión de la transmisión de los elementos patrimoniales que se acogieron a dichos regímenes.

En este párrafo, se contemplan diversos supuestos en los que se limita la base de la deducción por reinversión:

b.1) Deterioro de valor deducible

El primero de ellos se refiere a las rentas que se obtengan en la transmisión de elementos, sobre los que se halle registrado un deterioro de valor motivado por una pérdida que hubiera sido deducible. En estos casos, el beneficio determinado incluye la recuperación de valor del elemento transmitido y el legislador, a los efectos de deter-

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minar la base de la deducción, exige detraer de la renta obtenida, el importe de dicha recuperación.

Ejemplo. La sociedad AC adquirió, el día 1-6-X5, 50.000 acciones representativas del 15% al precio unitario de 6 euros. Al cierre del ejercicio X6, su valor recuperable era de 4,5 euros por acción por lo que fue registrada y fiscalmente deducida, una pérdida por deterioro de la participación por la...

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