BARRERO GARCÍA, Ana María/SOTO RÁBANOS, José María. La «Glosa Magna» de Gregorio López (sobre la doctrina de la guerra justa en el siglo XVI)

AutorJosep Serrano Daura
Páginas863-866

BARRERO GARCÍA, Ana María/SOTO RÁBANOS, José María. La «Glosa Magna» de Gregorio López (sobre la doctrina de la guerra justa en el siglo XVI), D. R. Escuela Libre de Derecho, México, 2005, 247 pp.

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El año 2005 se celebraba el 450 aniversario de la primera edición de Las siete Partidas del sabio rey don Alonso el nono, nuevamente Glosadas por el Licenciado Gregorio López, del Consejo Real de Indias de su Majestad. La obra se imprimió en 1555 en Salamanca, y ha sido reimpresa en facsímil los años 1974 y 2004 por la editorial del BOE.

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Con motivo de esta efeméride Ana M. Barrero y José M. Soto presentan esta edición crítica y bilingüe de la conocida como la glosa magna de Gregorio López, la realizada sobre la ley 2 del título 23 de la segunda Partida (en las versiones latina y castellana).

Ana M. Barrero, cuya amplia producción científica es bien conocida especialmente por su labor en el ámbito del análisis crítico y de la edición de fuentes del derecho hispánico y de la ciencia jurídica medievales y modernas, elabora aquí, más que la presentación, un completo estudio introductorio de esta obra de Gregorio López y realiza luego su edición crítica.

Y José M. Soto, doctor en derecho canónico, ya es el autor de la traducción al castellano de esta magna glosa.

En su estudio y en cuanto a la vida de Gregorio López, Ana M. Barrero nos remite, para un mayor detalle, a las biografías conocidas de José Martínez (1960) y de Antonio Rumeu (1993-1994). Y a continuación, nos presenta brevemente su obra en conjunto, su glosa de Las Partidas; de hecho la única obra de López y en su doble dimensión, como se destaca, normativa y doctrinal.

Gregorio López se propuso fijar definitivamente ese texto legal que hasta el siglo XV se transmite de forma manuscrita, y que había sido objeto de variantes incontroladas como afirma Barrero, dando lugar a diversas versiones, de otro lado carentes todas ellas de sanción oficial. La versión de López en cambio sí la obtuvo al ser publicada previa revisión por el Consejo Real.

Además el autor ilustra el texto alfonsino con el método de la glosa, con sus comentarios de acuerdo y con remisión a la legislación castellana posterior y a la doctrina del derecho común y del derecho del reino. Esos comentarios también incluyen interesantes referencias a distintas cuestiones y aspectos relativos al Nuevo Mundo; y entre ellas destaca la dedicada a las palabras acrescentar el pueblo su fe, de la ley 2 del título 23 de...

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