Circular 7/2012, del Banco de España, sobre requerimientos mínimos de capital principal. Fernando García

AutorFernando García
Páginas19-19

Page 19

El BOE de 11 de diciembre, ha publicado la Circular 7/2012 del Banco de España. Lo dispuesto en esta circular será de aplicación a los grupos consolidables de entidades de crédito, así como a las entidades de crédito no integradas en un grupo consolidable de entidades de crédito, que pueden captar fondos reembolsables del público, excluidas las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otros países.

El contenido de la nueva circular puede resumirse así:

· Define los conceptos contables que integran la definición de capital principal, así como la forma en que han de computarse, precisando los requisitos de emisión de los instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles para su computabilidad como capital principal. Estas definiciones se basan en las definiciones usadas y demás condiciones de emisión fijadas por la Autoridad Bancaria Europea (Recomendación de la Autoridad Bancaria Europea EBA/REC/2011/1).

· Determina como pueden ajustarse las exposiciones ponderadas por riesgo para que el requerimiento de recursos propios de cada exposición de riesgo, no exceda del valor de la propia exposición y para que se preserve la consistencia entre el valor de las exposiciones y los componentes del capital principal.

· Establece la frecuencia y la forma de las declaraciones de cumplimiento del ratio de capital principal.

El objetivo básico de esta circular, es establecer las disposiciones precisas para la debida ejecución del régimen sobre requerimientos mínimos de capital principal exigidos en el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, de acuerdo con las siguientes modificaciones...

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