Construcción de hotel balneario sin ajustarse a la normativa urbanística aplicable. Cabo Silleiro. Oia (Pontevedra)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas153-154

Page 153

Sentencia: STSJ de Galicia de 18 de marzo de 2009 (recurso 4708/2007)

Recurrente: Xunta de Galicia

Hay que reconocer que en estos últimos años la Xunta de Galicia ha estado llevando a cabo un importante control de las actividad urbanística de los ayuntamientos gallegos para intentar garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística, si bien los resultados no han sido siempre los deseados, pero al menos debe alabarse la tarea realizada. Dentro de esta labor de vigilancia el Director General de Urbanismo, en ejercicio de las funciones delegadas por el Consejero de Política Territorial requirió al Ayuntamiento de Oía, situado en la ría de Bayona, para que revocase la licencia concedida en el año 2000 para la construcción de un hotel-balneario en Cabo Silleiro, toda vez que no sólo no se había solicitado la previa autorización de la Comunidad Autónoma, como era exigible de conformidad con la normativa que regula el régimen urbanístico del suelo rústico, sino que la licencia municipal concedida tampoco se ajustaba a las previsiones del plan en cuanto a altura y número de plantas de los edificios.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia además de dar la razón a la Xunta va más allá y declara la nulidad de la licencia concedida, sin necesidad de que sea el propio Ayuntamiento el que revise la licencia, por un loable criterio de economía procesal y también porque en el presente caso “existen unas patentes causas de nulidad de pleno derecho, cuya concurrencia ha sido discutida en el pleito con plenitud de argumentos por todas las partes afectadas, lo que permite realizar el pronunciamiento que la actora interesa”1y “las licencias litigiosas fueron otorgadas no sólo sin la preceptiva autorización autonómica sino con infracción de la normativa no vigente que se consideró aplicable por el Ayuntamiento al proyecto presentado, por lo que no se puede invocar la buena fe o la equidad”2

También destaca el Tribunal que no queda justificado que en este emplazamiento deba construirse el hotel-balneario, ya que en el terreno que ocupa no existen aguas minerales, medicinales, termales o lodos de utilidad terapéutica, ya que el agua la obtienen directamente del mar, por lo que no es un recurso que esté en la propia finca sino en el mar, y en todo caso sería en el procedimiento de autorización ante la Comunidad Autónoma donde debía analizarse este aspecto, pero se omitió esta solicitud.

Como dato también a destacar es que a pesar de que en las...

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